Legislación nacional

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LEY 17062

MINISTERIO PÚBLICO

PROCEDIMIENTO LABORAL

Ministerio Público del Trabajo. Integración. Requisitos

sanc. 13/12/1966; promul. 13/12/1966; publ. 21/12/1966

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– El Ministerio Público del Trabajo será encabezado por el procurador general del Trabajo.

El procurador general del Trabajo y el subprocurador general reunirán los requisitos establecidos por la ley de organización de la justicia nacional para los jueces de cámara, debiendo ser designados y removidos en la misma forma prevista para éstos. Asimismo deberán tener reconocida versación en derecho del trabajo y de la seguridad social.

Art. 2.– Lo dispuesto en el art. 3 de la ley 15464 es aplicable respecto del procurador general y del subprocurador general del Trabajo.

Art. 3.– La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a propuesta del Ministerio Público del Trabajo, distribuirá las tareas concernientes a la procuración general entre el procurador general y el subprocurador general, el cual reemplazará al primero en caso de licencia, excusación, impedimento o vacancia.

Art. 4.– Deróganse los arts. 20 y 22 del decreto ley 32347/1944 (ley 12948 ), en cuanto se opongan a la presente ley.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Onganía – Martínez Paz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81834