Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 17062
MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDIMIENTO LABORAL
Ministerio Público del Trabajo. Integración. Requisitos
sanc. 13/12/1966; promul. 13/12/1966; publ. 21/12/1966
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. El Ministerio Público del Trabajo será encabezado por el procurador general del Trabajo.
El procurador general del Trabajo y el subprocurador general reunirán los requisitos establecidos por la ley de organización de la justicia nacional para los jueces de cámara, debiendo ser designados y removidos en la misma forma prevista para éstos. Asimismo deberán tener reconocida versación en derecho del trabajo y de la seguridad social.
Art. 2. Lo dispuesto en el art. 3 de la ley 15464 es aplicable respecto del procurador general y del subprocurador general del Trabajo.
Art. 3. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a propuesta del Ministerio Público del Trabajo, distribuirá las tareas concernientes a la procuración general entre el procurador general y el subprocurador general, el cual reemplazará al primero en caso de licencia, excusación, impedimento o vacancia.
Art. 4. Deróganse los arts. 20 y 22 del decreto ley 32347/1944 (ley 12948 ), en cuanto se opongan a la presente ley.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Onganía Martínez Paz
Cita digital del documento: ID_INFOJU81834