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LEY 15983
AGRICULTURA Y GANADERÍA
HIDROCARBUROS
Actividades agropecuarias afectadas por la explotación de hidrocarburos. Comisión. Objetivo. Régimen de protección
sanc. 26/10/1961; promul. 10/11/1961; publ. 28/11/1961
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Dentro de los sesenta días de la promulgación de esta ley el Poder Ejecutivo procederá a designar una comisión que tendrá por objeto proyectar un régimen de protección de las actividades agropecuarias y todo otro bien afectado por la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, y las normas de indemnización que correspondiera abonar por los daños y perjuicios causados.
Art. 2.– Esta comisión estará integrada por un representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, un representante de Yacimientos Carboníferos Fiscales, un representante de Gas del Estado, un representante de la Dirección de Lanas de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, y un delegado de una de las sociedades rurales y cooperativas agrarias, de cada una de las provincias donde a la fecha de la sanción de esta ley haya exploración o explotación petrolífera o carbonífera.
Los integrantes de esta comisión desempeñarán sus funciones ad honorem y la misma deberá expedirse en el término de noventa días a contar de su designación.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido – Monjardín – Barraza – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81738