Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 4858/1964
CONTRATO DE TRABAJO
Fijación del monto. Fecha de inicio de las disposiciones
del 27/6/1964; publ. 1/7/1964
Visto lo establecido por el art. 21 de la ley 16459; y
Considerando:
Que dicho texto legal establece que el Poder Ejecutivo fijará el monto del salario vital mínimo;
Que del análisis de las estadísticas relacionadas con el nivel de vida, surge como equitativa la cifra mínima asignada por el Honorable Congreso de la Nación en el párr. 2 del art. 21 de la ley 16459;
Que, asimismo, las condiciones de adecuación y equilibrio económicos dan como posibilidad máxima en las actuales circunstancias dicho monto;
Que el salario vital mínimo que se fija implicará un evidente mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores y de sus familias, las que quedan comprendidas con cifras ponderables, dentro del mecanismo previsto por la ley;
Por ello y atento lo aconsejado por el Gabinete Económico y Social,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Fíjase en m$n 14.000 el salario vital mínimo para la familia tipo del trabajador en las condiciones de los arts. 9 y 11 de la ley 16459.
Art. 2. Fíjase en m$n 9800 el salario vital mínimo para el trabajador sin cargas de familia de acuerdo a lo establecido por el art. 13 de la ley 16459.
Art. 3. Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del 1 de agosto de 1964, en todo el país, para los trabajadores de la actividad privada y desde el 1 de noviembre de 1964, para los agentes de la Administración Central, organismos descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado, de acuerdo con lo determinado por el art. 23 de la ley 16459.
Art. 4. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Illia Palmero
Cita digital del documento: ID_INFOJU88795