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DECRETO 1271/1999
SERVICIO EXTERIOR
Consulado en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de América. Reapertura
del 01/11/1999; publ. 08/11/1999
Visto el decreto 399 de fecha 23 de marzo de 1995, lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y
Considerando:
Que por el Decreto mencionado y atento razones de restricciones presupuestarias, se dispuso el cierre de Consulados Generales y Consulados de la República.
Que entre las Representaciones consulares a cerrar figuraba el Consulado General de la República en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de América.
Que la mencionada Representación consular funcionó en forma ininterrumpida desde el año 1870.
Que de acuerdo a lo informado por las áreas competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se encuentran dadas las condiciones objetivas que justifican la reapertura de la mencionada Oficina Consular, con categoría Consulado General.
Que se ha obtenido el consentimiento del Estado receptor, conforme lo establece el art. 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por ley 17081 .
Que, en consecuencia, a fin de implementar dicha medida se hace necesario redistribuir la corcunscripción consular correspondiente al Consulado General de la República en la ciudad de Houston y al Consulado General de la República en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto en el art. 99 inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Dispónese la reapertura del Consulado General de la República en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de América, con categoría Consulado General.
Art. 2.– Asígnase al mencionado Consulado General la siguiente circunscripción consular: Estados de Alabama, Tennessee, Kentucky, Mississippi, Lousiana y Arkansas.
Art. 3.– Asígnase al Consulado General de la República en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América la siguiente circunscripción consular: Estados de Georgia y Carolina del Sur.
Art. 4.– Asígnase al Consulado General de la República en la ciudad de Houston, Estados Unidos de América la siguiente circunscripción consular: Estados de Texas, colorado, Nuevo México y Oklahoma.
Art. 5.– El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Menem – Di Tella
Cita digital del documento: ID_INFOJU85530