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Boletín Oficial 19/11/02 PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBs Ley 25.670 – (PLN) Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación. Registro. Autoridad de Aplicación. Responsabilidades. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.
Sancionada: Octubre 23 de 2002
Promulgada: Noviembre 18 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LAGESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBsCAPITULO I
De las Disposiciones Generales
ARTICULO 1º – La presente ley establece lospresupuestos mínimos de protección ambientalpara la gestión de los PCBs, en todo el territoriode la Nación en los términos del artículo 41 de laConstitución Nacional.
ARTICULO 2º – Son finalidades de la presente:
a) Fiscalizar las operaciones asociadas a losPCBs.
b) La descontaminación o eliminación de aparatosque contengan PCBs.
c) La eliminación de PCBs usados.
d) La prohibición de ingreso al país de PCBs.
e) La prohibición de producción ycomercialización de los PCBs.
ARTICULO 3º – A efectos de la presente ley,se entiende por:
PCBs a: los policlorobifenilos (BifenilosPoliclorados), los policloroterfenilos (PCT), elmonometiltetraclorodifenilmetano, elmonometildiclorodifenilmetano, elmonometildibromodifenilmetano, y a cualquiermezcla cuyo contenido total de cualquiera de lassustancias anteriormente mencionadas sea superioral 0,005% en peso (50ppm);
Aparatos que contienen PCBs a: cualquier aparatoque contenga o haya contenido PCBs (porejemplo transformadores, condensadores recipientesque contengan cantidades residuales) yque no haya sido descontaminado. Los aparatosde un tipo que pueda contener PCBs se consideraráncomo si contuvieran PCBs a menos que sepueda demostrar lo contrario;
Poseedor a: la persona física o jurídica, públicao privada, que esté en posesión de PCBs, PCBsusados o de aparatos que contengan PCBs;
Descontaminación: al conjunto de operacionesque permiten que los aparatos, objetos, materialeso fluidos contaminados por PCBs puedanreutilizarse, reciclarse o eliminarse en condicionesseguras, y que podrá incluir la sustitución,entendiéndose por ésta toda operación de sustituciónde los PCBs por fluidos adecuados que nocontengan PCBs;
Eliminación a: las operaciones de tratamiento ydisposición final por medios aprobados por la normativaaplicable sobre residuos peligrosos.
ARTICULO 4º – El Poder Ejecutivo deberáadoptar las medidas necesarias para garantizarla prohibición de la producción, comercializacióny del ingreso al país de PCBs, la eliminación dePCBs usados y la descontaminación o eliminaciónde los PCBs y aparatos que contengan PCBsdentro de los plazos estipulados en la presente,a fin de prevenir, evitar y reparar daños al ambientey mejorar la calidad de vida de la población.
ARTICULO 5º – Queda prohibido en todo elterritorio de la Nación la instalación de equiposque contengan PCBs.
ARTICULO 6º – Queda prohibida la importacióny el ingreso a todo el territorio de la Naciónde PCB y equipos que contengan PCBs.
CAPITULO II
Del Registro
ARTICULO 7º – Créase el Registro NacionalIntegrado de Poseedores de PCBs que será administradopor el organismo de mayor nivel jerárquicocon competencia ambiental y que reunirá alos registros existentes hasta la fecha.
ARTICULO 8º – Todo poseedor de PCBs deberáinscribirse en el registro creado en el artículo7º.
Quedan excluidos de esta obligación aquellosque posean sólo aparatos que contengan un volumentotal de PCBs menor a 1 (un) litro. El quedarexceptuado de la inscripción al registro, no loexime del cumplimiento de la presente ley. Tambiéndeberán inscribirse en el registro, los fabricantesy comercializadores de PCBs.
La información requerida por la autoridad deaplicación para inscribir en el Registro tendrá carácterde declaración jurada.
ARTICULO 9º – Toda persona física o jurídicaque realice actividades o servicios que implica eluso de las sustancias enumeradas en el artículo3º deberá contratar un seguro de responsabilidadcivil, caución, fianza bancaria, constituir unautoseguro, un fondo de reparación u otra garantíaequivalente según lo determine la reglamentación,para asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura a los riesgosa la salud de la población que su actividadpudiera causar.
ARTICULO 10. – El plazo para la inscripciónen el registro será de ciento ochenta (180) díascorridos.
CAPITULO III
De la Autoridad de Aplicación
ARTICULO 11. – A los efectos de la presenteley será Autoridad de Aplicación el organismo dela Nación de mayor nivel jerárquico con competenciaambiental. En carácter de tal tendrá las siguientesobligaciones:
a) Entender en la determinación de políticas enmateria de gestión de PCBs en forma coordinadacon las autoridades competentes de las Provinciasy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente(COFEMA).
b) Formular e implementar, en el ámbito delConsejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA),un Plan Nacional de Gestión y Eliminación dePCBs.
c) Dictar las normas de seguridad relativas al uso,manipulación, almacenamiento y eliminación dePCBs y controlar el cumplimiento de las mismas.
d) Realizar estudios de riesgo y auditorías ambientalesen caso de eventos de contaminaciónambiental a cuyo conocimiento haya llegado porsu pública repercusión o por denuncias de particulares.
En este último caso deberá evaluar laseriedad de la denuncia y en caso de desestimarla,deberá fundamentar su decisión.
e) Coordinar con el organismo de la Nación demayor nivel jerárquico con competencia en el áreade salud, en los casos del inciso anterior, la realizaciónde estudios epidemiológicos para preveniry detectar daños en la salud de la población de laposible zona afectada.
f) Informar a los vecinos residentes en la zonaafectada o en riesgo, mediante procedimientos queaseguren fehaciente y masivamente la difusión,los resultados de los informes ambientales y delos estudios epidemiológicos, como así tambiénlas medidas aplicadas y a aplicar.
g) Promover el uso de sustitutos de los PCBs yrealizar una amplia campaña de divulgación antela opinión pública sobre los daños que ocasionanla incorrecta eliminación de los mismos, y lasmedidas aconsejables para la reparación del medioambiente.
h) Promover y coordinar con organismos gubernamentalesy no gubernamentales, el apoyo técnicoa la creación de sustitutos de los PCBs, alcontrol de la calidad de los mismos, al acceso alos sustitutos ya existentes por parte de pequeñasy medianas empresas que por su actividadrequieren de los mismos y a toda medida técnicaque tienda al cumplimiento de sustituir las sustanciasenumeradas en el artículo 3°.
i) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones localesen los programas de fiscalización y control de lagestión de los PCBs.
ARTICULO 12. – La autoridad de aplicaciónnacional deberá, en un plazo máximo de sesenta(60) días corridos, instrumentar las medidas necesariaspara que todos los poseedores de PCBsdel país puedan tener acceso a los instrumentosadministrativos requeridos para la inscripción enel registro creado en el artículo 7º, la informacióntendrá carácter de declaración jurada.
El poseedor deberá actualizar la información enel registro al menos cada dos (2) años y deberánotificar en forma inmediata cambios queinvolucren modificación de cantidades de PCBsaún sin usar, PCBs en uso y PCBs usados.
ARTICULO 13. – Se autoriza a la autoridad deaplicación a ampliar la lista de sustancias comprendidasen el artículo 3º, inciso a) de la presente,de conformidad con los avances científicos ytecnológicos en la materia.
CAPITULO IV
De las responsabilidades
ARTICULO 14. – Antes del año 2010 todos losaparatos que contengan PCBs, y que su poseedorquiera mantenerlos en operación, deberán serdescontaminados a exclusivo cargo del poseedor.Hasta tanto esto suceda el poseedor no podráreponer PCBs, debiendo reemplazarlo por fluidoslibres de dicha sustancia.
ARTICULO 15. – Antes del año 2005 todo poseedordeberá presentar ante la autoridad de aplicación,un programa de eliminación o descontaminaciónde los aparatos que contengan PCBs,con el objetivo de que al año 2010 no queden entodo el territorio de la Nación equipos instaladosconteniendo PCBs.
ARTICULO 16. – Todo aparato que haya contenido:PCBs y habiendo sido descontaminadosiga en operación deberá contar con un rótulodonde en forma clara se lea APARATODESCONTMINADO QUE HA CONTENIDOPCBs.
ARTICULO 17. – Es obligación del poseedorde PCBs, en un plazo máximo de sesenta (60)días corridos:
a) Identificar claramente todos los equipos yrecipientes que contengan PCBs y PCBs usados,debe leerse claramente CONTIENE PCBs.
b) Instrumentar un registro interno de actividadesen las que estén involucrados PCBs.
c) Adecuar los equipos que contengan y los lugaresde almacenamiento de PCBs y PCBs usadose instrumentar las medidas necesarias paraevitar poner en riesgo la salud de las personas yla contaminación del medio ambiente.
ARTICULO 18. – Ante el menor indicio de escapes,fugas o pérdidas de PCBs en cualquierequipo o instalación, el Poseedor deberáinstrumentar medidas correctivas y preventivaspara reparar el daño ocasionado, disminuir los riesgoshacia las personas y el medio ambiente y evitarque el incidente o accidente vuelva a ocurrir.
ARTICULO 19. – Se presume, salvo pruebaen contrario, que el PCBs, PCBs usado y todoaparato que contenga PCBs, es cosa riesgosa enlos términos del segundo párrafo del artículo 1113del Código Civil, modificado por la Ley 17.711.
ARTICULO 20. – Se presume, salvo pruebaen contrario, que todo daño causado por PCBs, yPCBs usado es equivalente al causado por un residuopeligroso.
CAPITULO V
De las infracciones y sanciones
ARTICULO 21. – Las infracciones a la presenteley, así como a su reglamentación y normascomplementarias serán reprimidas por la autoridadde aplicación local, previo sumario que asegureel derecho de defensa y la valoración de lanaturaleza de la infracción y el perjuicio causado,con las siguientes sanciones, que podrán seracumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde 10 (diez) sueldos mínimos de lacategoría básica inicial de la administración públicanacional hasta 1000 (un mil) veces ese valor;
c) Inhabilitación por tiempo determinado;
d) Clausura;
e) La aplicación de estas sanciones es independientede la responsabilidad civil o penal imputableal infractor.
Los mínimos y máximos establecidos en el incisob) podrán duplicarse en el caso de reincidentes.
ARTICULO 22. – Lo ingresado en concepto demultas a que se refiere el artículo anterior, incisob) serán percibidas por las autoridades provincialesy de la ciudad Autónoma de Buenos Aires,según corresponda, para conformar un fondo destinado,exclusivamente a la restauración y protecciónambiental en cada una de las jurisdicciones,de acuerdo a lo que establezcan las normas complementarias.
CAPITULO VI
De las disposiciones complementarias
ARTICULO 23. – Deróguese toda norma quese oponga a la presente ley.
ARTICULO 24. – Independientemente a estaley, los PCBs usados y residuos conteniendo PCBssiguen alcanzados por la normativa específica deresiduos peligrosos.
ARTICULO 25. – Todos los plazos indicadosen la presente ley se contarán a partir de su publicaciónen el Boletín Oficial.
ARTICULO 26. – La presente ley es de ordenpúblico y deberá ser reglamentada en un plazomáximo de sesenta (60) días corridos.
ARTICULO 27. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBREDEL AÑO DOS MIL DOS.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.670
Decreto 2328/2002
Bs. As., 18/11/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.670 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. María N. Doga.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72508