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05/02/2004
LEY 24786
ALIMENTOS
Sal para consumo humano. Aditamento de yodo. Forma y proporción
sanc. 5/3/1997; promul. 31/3/1997; publ. 4/4/1997
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 1 de la ley 17259, por el siguiente texto:
Art. 1. En todo el territorio nacional, la sal para uso alimentario humano o para uso alimentario animal, deberá ser enriquecida con yodo en la proporción, forma y dentro de los plazos que determine la reglamentación respectiva.
El mismo tratamiento deberán recibir las sales sin contenido de sodio o modificadas con menor contenido de sodio, cuyo uso se recomienda para combatir la hipertensión arterial.
Art. 2. Sustitúyese el inc. b) del art. 5 por el siguiente texto:
b) La tenencia, fraccionamiento y venta al público de sal para consumo humano o animal no yodada.
Art. 3. Sustitúyese el inc. a) del art. 6 por el siguiente:
a) Con multas de pesos 300 a 50.000.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Menem Estrada Piuzzi
Cita digital del documento: ID_INFOJU83689