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DECRETO 268/1995

EDUCACIÓN

Ley orgánica. Veto parcial

del 7/8/1995; publ. 10/8/1995

VISTO el Proyecto de Ley n. 24521 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 20 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en el inc. e) del art. 29 del mencionado Proyecto de Ley se establece, como una de las atribuciones de las instituciones universitarias, la de «formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional como materia autónoma».

Que la ética profesional constituye un aspecto fundamental que debe estar presente en todo programa de estudio y en cada una de sus asignaturas, por lo que no resulta conveniente se imponga como materia autónoma.

Que el art. 61 del Proyecto de Ley , al atribuir al Honorable Congreso de la Nación la facultad de otorgar las becas que en él se prevén, avanza sobre atribuciones que por sus características corresponden a los organismos pertinentes del Ministerio de Cultura y Educación y a las universidades.

Que tales aspectos pueden ser observados sin que ello altere el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 80 de la Constitución Nacional ;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.- Obsérvase en el art. 29 , inc. e) del Proyecto de Ley registrado bajo el n. 24521, la frase que dice «como materia autónoma».

Art. 2.- Obsérvase en el art. 61 del Proyecto de Ley registrado bajo el n. 24521, la frase que dice: «otorgables por el Congreso de la Nación y ejecutables en base a lo dispuesto por el art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional , por parte del Tesoro de la Nación».

Art. 3.- Con la salvedad establecida en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el n. 24521.

Art. 4.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional .

Art. 5.- Comuníquese, etc.

MENEM – BAUZA – CAVALLO – DI TELLA – CARO FIGUEROA – MAZZA – BARRA – CAMILIÓN – RODRÍGUEZ – CORACH.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 24521: 199-B-1534.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87746