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ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Decreto 1271/2013

Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo. Decreto Nº 1490/1992 y Decisión Administrativa Nº 22/2003. Modificaciones.

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente Nº –18464/-0 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, sus normas complementarias y reglamentarias, la Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, como organismo descentralizado en la órbita de la actual SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del citado organismo.

Que el crecimiento cuantitativo del universo de fiscalización, regulación y control de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA requiere el fortalecimiento de la organización, a fin de dotarla de los instrumentos de gestión que posibiliten el logro de los objetivos asignados.

Que promover y garantizar las acciones del sector público dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población es una de las políticas prioritarias establecidas por el Gobierno Nacional.

Que, con el fin de fortalecer el rol protagónico que cabe cumplir al Sector Público Nacional, es necesario arbitrar las disposiciones conducentes para permitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ejercer en las condiciones más adecuadas las funciones de contralor y vigilancia sobre importantes materias que se encuentran sujetas a la órbita de su competencia.

Que las acciones referidas al control y fiscalización de la sanidad y calidad de los productos, substancias, elementos, procesos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas configuran un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad, tanto técnico como científico.

Que asimismo, para lograr resultados sostenibles en el tiempo, es necesario acordar políticas sanitarias comunes entre la Nación, las provincias y por su intermedio con los municipios.

Que sobre la base de lo que antecede, corresponde reformular la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA con el fin de posibilitar a dicho organismo el desarrollo de las líneas estratégicas de transformación, fortalecer su capacidad para el análisis de riesgos, la educación, la vigilancia, la regulación, la fiscalización y el control a los efectos de garantizar una efectiva acción sanitaria en todo el territorio nacional, con especial atención a las acciones de prevención y protección.

Que asimismo resulta necesario establecer un mecanismo de selección para las autoridades superiores del organismo que garantice su idoneidad.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE SALUD aprobarán conjuntamente el Régimen para la Selección de las Autoridades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

Que en este marco, a efectos de garantizar el desarrollo de las funciones encomendadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, en virtud de la criticidad de las mismas y hasta tanto se sustancie el sistema de selección correspondiente, es menester proceder a la designación del Administrador Nacional y del Subadministrador.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y del MINISTERIO DE SALUD.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

TITULO I.- DE LA CONDUCCION

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 por el siguiente:

“ARTICULO 9°.- La dirección, administración y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA estará a cargo de un Administrador Nacional, el que percibirá una remuneración equivalente a la Categoría Profesional Superior, con Suplemento por Función Directiva de Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

El Administrador Nacional será asistido por un Subadministrador Nacional el que percibirá una remuneración equivalente a la Categoría Profesional Superior, con Suplemento por Función Directiva de Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.”

Art. 2° — Los cargos de Administrador Nacional y Subadministrador Nacional serán ejercidos por profesionales pertenecientes, o que hayan pertenecido, a la carrera profesional de establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, pertenecientes al Régimen establecido mediante el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de entre una terna resultante de un proceso de selección llevado a cabo por un Comité de Selección integrado por: el titular de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante designado por el MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y TRES (3) expertos representantes del sector académico universitario argentino con incumbencia profesional afín a las competencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA o personalidades de reconocido prestigio en la materia.

La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el MINISTERIO DE SALUD aprobarán conjuntamente el Régimen para la Selección de las autoridades superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

El Administrador Nacional y el Subadministrador Nacional se desempeñarán en sus cargos por el término de CINCO (5) años, pudiendo renovar una sola vez por otro término a propuesta del Titular de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.

TITULO II.- DE LAS ATRIBUCIONES

Art. 3° — El Administrador Nacional y el Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA mantendrán las atribuciones, obligaciones y las facultades establecidas por los artículos 10 y 14 del Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 para el ex – Director Nacional y el ex – Subdirector de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, respectivamente.

TITULO III.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Art. 4° — Derógase la Decisión Administrativa Nº 22 de fecha 14 de marzo de 2003.

Art. 5° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente acto.

Art. 6° — Facúltase al Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura organizativa, de conformidad con los créditos y cargos establecidos por las Leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional vigentes, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA deberá aprobar en un plazo de SESENTA (60) días, a partir de la publicación del presente Decreto, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada, la que deberá prever un máximo de DIEZ (10) Direcciones y CUARENTA Y NUEVE (49) Departamentos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09, y SIETE (7) Direcciones y SEIS (6) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto Nº 2098/08. La aprobación de la misma deberá realizarse previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

TITULO IV.- CLAUSULAS TRANSITORIAS

Art. 8° — Dase por finalizada la Intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA que se dispusiera por Decreto Nº 847/00 modificada por sus similares Nros. 197/02, 253/08 y 425/10, por encontrarse regularizada la situación que promoviera dichos actos.

Art. 9° — Desígnase como Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA —ANMAT—, al doctor D. Carlos Alberto CHIALE (D.N.I. Nº 12.091.111), hasta tanto se sustancie el proceso de selección previsto en el artículo 2° del presente.

Art. 10. — Desígnase como Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS .Y TECNOLOGIA MEDICA —ANMAT—, al doctor D. Otto Alberto ORSINGHER (L.E. Nº 7.436.762), hasta tanto se sustancie el proceso de selección previsto en el artículo 2° del presente.

Art. 11. — La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE SALUD, en un plazo de NOVENTA (90) días aprobarán conjuntamente el Régimen para la Selección de las autoridades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

Art. 12. — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, mantendrán su vigencia las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por el presente Decreto, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas y directivas, compensaciones y suplementos que les correspondiere, previstos en la normativa escalafonaria.

TITULO V.- DEL PRESUPUESTO

Art. 13. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 904 – ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

ANEXO I


ANEXO II

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar exámenes integrales de las actividades, procesos y resultadosde la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIAMEDICA de manera de asegurar niveles continuos de eficacia, eficienciay economía en la gestión.

ACCIONES:

1.- Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales de auditoría que lo conforman.

2.- Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

3.- Tomar conocimiento en forma integral de los actos administrativos,evaluando aquellos de significativa trascendencia económica.

4.- Verificar el cumplimiento de los niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

5.- Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes de Auditoría.

6.- Comunicar a la autoridad superior y a la SINDICATURA GENERAL DE LANACION los resultados de los informes practicados y de las sugerenciaso recomendaciones que se efectúen.

7.- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones u observaciones realizadas.

8.- Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre temas que seanrequeridos en lo atinente al desarrollo de actividades de la Unidad deAuditoría Interna.

9.- Evaluar los cambios que se produzcan en el esquema presupuestario del Organismo y su incidencia en la formulación de planes.

10.- Apreciar el comportamiento técnico-profesional en el desarrollo delas acciones de la Unidad, evaluando los rendimientos individuales ylos resultados por programas.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Definir y planificar las acciones dirigidas a la prevención, resguardoy atención de la salud de la población que se desarrollen a través delcontrol, la fiscalización y la vigilancia de la calidad demedicamentos, ingredientes farmacéuticos activos, productos biológicosy materiales de partida, mediante la evaluación clínica, terapéutica yde calidad farmacéutica de los medicamentos, los estudiosfarmacotécnicos, biológicos, farmacológicos y toxicológicos, como asítambién de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen enfunción de la elaboración, fraccionamiento, importación y/oexportación, depósito y comercialización de dichos productos.

ACCIONES:

1.- Controlar y fiscalizar la sanidad y calidad de los productos químicos, drogas, formas farmacéuticas y medicamentos.

2.- Ejercer la vigilancia sobre la eficacia y la detección de losefectos adversos que resulten del consumo y utilización de losproductos de su incumbencia, como también la referida a la presencia enlos mismos de todo tipo de sustancias o residuos, orgánicos einorgánicos, que puedan afectar la salud de la población.

3.- Realizar el control por medio de inspecciones de las actividades,procesos y tecnologías que se realicen en función de la producción,elaboración, fraccionamiento, importación, exportación y depósito delos productos químicos, drogas, medicamentos y productos biológicos.

4.- Supervisar la inscripción, la autorización y la certificación encumplimiento de las disposiciones pertinentes para los productos,sustancias, tecnologías y procesos referidos a los productos de suincumbencia.

5.- Fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad establecidaspara los productos, sustancias, tecnologías y procesos referidos a losproductos de su incumbencia.

6.- Intervenir en las acciones conducentes para otorgar la habilitacióny/o autorización de funcionamiento de establecimientos y plantasdedicadas a la producción, elaboración, fraccionamiento, importacióny/o exportación y depósito de los medicamentos, ingredientesfarmacéuticos activos, sustancias y laboratorios de controlrelacionados; así como también en las modificaciones o cambios de rubrode las licencias ya otorgadas.

7.- Supervisar la autorización de ensayos clínicos y de bioequivalencia.

8.- Proponer ante la detección de cualquier factor de riesgorelacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias,tecnologías y procesos referidos a los productos de su incumbencia, lasmedidas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de lapoblación, conforme a la normativa vigente.

9.- Elaborar y proponer proyectos de normas técnicas y complementarias,modificatorias y/o aclaratorias a la ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, las que podrán aplicarseen función de la adecuación, sanidad y calidad relativas a laproducción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación ydepósito de los productos, sustancias y procesos referidos a losproductos de su incumbencia.

10.- Elaborar y elevar el programa anual y plurianual de actividades ytrabajo a los efectos de ser considerado en la elaboración delpresupuesto y el cálculo de recursos para su funcionamiento.

11.- Proponer los aranceles y tasas retributivas correspondientes a lostrámites y registros que se efectúen como también por los servicios quese presten.

12.- Realizar controles, verificaciones e inspecciones, en función delas competencias atribuidas al organismo, recabando, cuando ello seanecesario el auxilio de la fuerza pública, así como la cooperación deotros organismos públicos.

13.- Proponer la destrucción de los bienes que fuesen decomisados porinfracciones a la normativa de rigor o por carecer de condiciones deaptitud para ser consumidos por la población o bien, en el caso de quefueran de origen importado, ordenar su reexportación a cargo delimportador.

14.- Proponer modalidades de interacción y cooperación científica yacadémica con los diferentes sectores públicos y privados, encoordinación con la Dirección de Relaciones Institucionales yRegulación Publicitaria.

15.- Contribuir a la evaluación y control de la pertinencia ylegitimidad de los productos o insumos que se importan o exportan confines de investigación clínica.

INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Velar por la protección de la salud de la población, por los riesgosasociados a los alimentos; contribuir a la prevención de lasenfermedades transmitidas por los alimentos y las enfermedades notransmisibles relacionadas con los alimentos; contribuir al desarrolloproductivo manteniendo la confianza de la población en el sectoralimentario y coordinar las actividades del sistema federal de controlcon los organismos sanitarios de orden nacional, jurisdiccional, y porsu intermedio, con los de orden municipal.

ACCIONES:

1.- Promover la salud de la población, asegurando la inocuidad ycalidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales encontacto directo con los alimentos.

2.- Organizar y dirigir las actividades de evaluación, gestión y comunicación de riesgos en el ámbito de su competencia.

3.- Promover el abordaje multidisciplinario e integrado de lasactividades de vigilancia de los alimentos y de las enfermedadesrelacionadas con los mismos.

4.- Fiscalizar y controlar las actividades y autorizar e inscribir losproductos comprendidos en la Ley Nº 18.284 y la que se le asigne comoparte de sus competencias.

5.- Otorgar y cancelar las autorizaciones de importación y exportación en el ámbito de su competencia.

6.- Planificar, organizar y coordinar las actividades de vigilancia ycontrol del comercio internacional de los productos de su competencia.

7.- Planificar, organizar y coordinar las actividades de vigilancia, dela evaluación de riesgos y de la exposición a substancias presentes oen contacto con productos de su competencia en función de la protecciónde la salud.

8.- Proponer el establecimiento de un sistema de monitoreo, control yauditoría sanitaria preventivos basado en el análisis de riesgos.

9.- Planificar, organizar y coordinar en el ámbito nacional lasacciones frente a incidentes asociados a los productos de sucompetencia.

10.- Organizar y coordinar actividades de información, sensibilizacióny educación con la finalidad de promover conductas alimentarias segurasy saludables en coordinación con la Dirección de RelacionesInstitucionales y Regulación Publicitaria de la ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

11.- Diseñar estrategias que contribuyan con la evaluación de lastendencias de consumo de alimentos de la población y su relación conlas condiciones de salud.

12.- Organizar y coordinar el diseño de estrategias desde laperspectiva de los procesos tecnológicos y normativos que contribuyan ala mejora en la calidad nutricional de los alimentos.

13.- Promover y dirigir la evaluación científica de los productos,ingredientes alimentarios o parte de ellos y las declaraciones depropiedades en materia de alimentos que confieran beneficios para lasalud.

14.- Promover el relevamiento y estudio de la relación entre las nuevas tecnologías y la salud en el área de su competencia.

15.- Promover la actualización normativa sobre una basecientífico-técnica y en las recomendaciones regionales einternacionales en la materia.

16.- Asesorar en materia normativa a los integrantes del sistema federal de control en el ámbito de su competencia.

17.- Integrar los grupos técnicos nacionales, regionales e internacionales en temas de su incumbencia.

18.- Promover y normalizar sistemas de información sanitaria quepermitan una gestión eficaz y preventiva del sistema federal de controly una rápida toma de decisión en resguardo de la salud.

19.- Liderar y articular con las Autoridades SanitariasJurisdiccionales las acciones y tareas contenidas en el ProgramaFederal de Control de Alimentos, su evaluación y revisión permanente.

20.- Asistir en la cooperación a los organismos sanitarios de orden nacional, provincial y municipal.

21.- Promover el fortalecimiento de la vinculación técnica permanentecon las entidades científicas, académicas, profesionales,empresariales, de los trabajadores y los organismos no gubernamentalesen la temática en coordinación con la   Dirección deRelaciones Institucionales y Regulación Publicitaria, de laADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

22.- Promover y coordinar la conformación de redes de trabajo,intercambio y formación entre los diferentes actores públicos yprivados en el ámbito de competencia del Instituto Nacional deAlimentos.

23.- Promover el intercambio y la cooperación con organismosnacionales, regionales e internacionales en temas de su incumbencia.

24.- Proponer los aranceles y tasas retributivas correspondientes a lostrámites y registros que se efectúen como también por los servicios quese presten.

DIRECCION NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Controlar, fiscalizar, evaluar y vigilar la calidad de los productos(equipamientos, aparatos, materiales y sistemas de uso o aplicaciónmédica, odontológica o laboratorial) destinados a la prevención,diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción que noutilicen medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos pararealizar su función principal en seres humanos, pudiendo ser auxiliadosen su función por tales medios, como así también las actividades,procesos y tecnologías que se realicen en función de la fabricación,fraccionamiento, importación, distribución y/o exportación y depósitode dichos productos con el fin de asegurar productos médicos deevaluada calidad, seguridad y eficacia para la población.

ACCIONES:

1.- Dirigir la fiscalización de los establecimientos dedicados a lafabricación, fraccionamiento, importación, distribución y/o exportacióny depósito de productos médicos.

2.- Certificar e inscribir los productos médicos en cumplimiento de las disposiciones pertinentes.

3.- Aplicar las medidas de seguridad más oportunas y adecuadas paraproteger la salud de la población y las sanciones que sean de sucompetencia.

4.- Elaborar, proponer, divulgar y actualizar las normas científicas ytécnicas que sean aplicables en función de la adecuación, sanidad ycalidad relativas a la producción, elaboración, fraccionamiento,importación y/o exportación, comercialización y depósito de losproductos médicos.

5.- Evaluar y controlar la continuidad de la habilitación y/oautorización, de las personas físicas o jurídicas que intervengan enlas acciones de producción, elaboración, fraccionamiento, importacióny/o exportación, depósito y comercialización de los productos médicos.

6.- Proponer los aranceles y tasas retributivas correspondientes a lostrámites e inscripciones que se efectúen como también para losservicios que se presten.

7.- Disponer la realización de controles, verificaciones e inspeccionesque se consideren adecuados, recabando cuando ello sea necesario, elauxilio de la fuerza pública y/o la cooperación de todo otro organismopúblico.

8.- Fortalecer la comunicación con las autoridades sanitariasjurisdiccionales a los fines de optimizar la estructura de intercambiode información y experiencia.

9.- Promover el intercambio y la cooperación con organismos nacionales, regionales e internacionales en temas de su incumbencia.

10.- Contribuir al fortalecimiento del intercambio científico conentidades académicas, de investigación, de desarrollo científico ytecnológico de su ámbito de competencia, en coordinación con laDirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria de laADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la dirección de la gestión económica, financiera, contable,administrativa, patrimonial y de servicios de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y en lacoordinación de las tecnologías informáticas.

ACCIONES:

1.- Asistir en el diseño de la política presupuestaria del Organismo y en la evaluación de su cumplimiento.

2.- Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto.

3.- Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156.

4.- Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

5.- Supervisar el movimiento, custodia y manejo de fondos de la entidad.

6.- Compatibilizar, evaluar e implementar los distintos requerimientosde las dependencias del organismo vinculados con la adquisición ycontratación de bienes y servicios.

7.- Gestionar y supervisar las contrataciones de refuncionalización y de mantenimiento de los edificios del Organismo.

8.- Coordinar las actividades de tecnología de la información delOrganismo, incluyendo infraestructura de equipamiento, software y decomunicaciones de datos y de voz, los sistemas de información y lastecnologías asociadas.

9.- Definir y supervisar las modalidades de percepción de recursos y pago a proveedores.

10.- Coordinar la gestión del despacho y protocolización de los actosadministrativos generados por la ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

11.- Coordinar la recepción y salida de la documentación administrativa, efectuando su seguimiento y archivo.

12.- Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación delos bienes patrimoniales del Organismo, su actualización y aplicaciónde las normativas que correspondan.

13.- Actuar como autoridad de registro en los términos de la Ley Nº 25.506 y su Decreto reglamentario Nº 2.628/02.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en los asuntos relativos a la legislación general einstrumentación normativa en la que tiene competencia el Organismo,como así también, en el perfeccionamiento de las disposiciones legalesy reglamentarias, en el control de legitimidad y legalidad de los actosy procedimientos administrativos. Representar y asesorar jurídicamentea la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIAMEDICA.

ACCIONES:

1.- Ejercer el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos.

2.- Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a lasdistintas áreas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

3.- Entender en la evaluación de los aspectos legales de los estudios yensayos en farmacología clínica, productos médicos y todo otro productovinculado a la salud humana de competencia de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

4.- Entender en la producción de normas jurídicas necesarias para elmejor desarrollo de las actividades de la ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

5.- Asistir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGIA MEDICA en el análisis y evaluación de los aspectos técnicos,legales en materia de relaciones laborales en general, procesoslicitatorios y demás trámites vinculados a la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156.

6.- Representar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICA, en los juicios en los que sea parte como actor odemandado por intermedio de los apoderados que designe al efecto conrelación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular,pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones,desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas,contestar los oficios judiciales y remitirlos a los que debenintervenir en su diligenciamiento y realizar todos aquellos actosnecesarios tendientes a iniciar, proseguir y concluir juicios.

7.- Instruir los sumarios sanitarios originados por contravenciones ala legislación respecto de la cual la ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA es organismo de aplicación.

DIRECCION DE GESTION DE INFORMACION TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar la gestión y la administración de la información generadacomo consecuencia de las acciones de registro, regulación y controlreferidas a los alimentos, medicamentos, productos médicos, cosméticosy domisanitarios, plantas elaboradoras, importadores-exportadores,distribuidores y otros establecimientos de incumbencia de laADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,y prestar servicios de consulta de información de acceso público.

ACCIONES:

1.- Consolidar y gestionar la información técnica sobre medicamentos,alimentos, productos médicos, cosméticos, domisanitarios yestablecimientos.

2.- Generar información validada para las distintas áreas de laADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,entes y organismos oficiales, sobre los productos y establecimientosobrantes en sus Registros.

3.- Supervisar y coordinar los análisis prospectivos de la informacióngenerada que contribuyan con la planificación estratégica de laADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

4.- Relevar y organizar los datos considerados prioritarios para eldiseño y la implementación de las iniciativas que mejoren elcumplimiento de las funciones sanitarias.

5.- Promover la gestión de la información a nivel federal de losaspectos legales y de procedimiento en las materias de competencia dela ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIAMEDICA.

6.- Desarrollar productos de información sistematizada referentes a lascompetencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGIA MEDICA, útiles para los procesos de toma de decisiones ensalud.

7.- Promover el resguardo y el mantenimiento actualizado de los legajoscorrespondientes a productos y establecimientos autorizados en elámbito de la competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

8.- Incorporar las tecnologías de información y comunicación para darrespuesta a las necesidades internas de información en salud, segúnestándares adecuados de accesibilidad.

DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y REGULACION PUBLICITARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar, proponer y ejecutar la estrategia institucional en términos decomunicación y difusión; promover y fortalecer el desarrollo de lasrelaciones institucionales con todos los públicos estratégicos en temasvinculados al universo de competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA; como así también organizarlas actividades del ceremonial y el protocolo y las de comunicacióninterna.

Establecer e impulsar la relación con las distintas institucionescientíficas de la salud con el fin de generar información estratégicade retroalimentación de los procesos decisorios basados en paradigmascientíficos.

Proponer y desarrollar el plan estratégico de fortalecimiento de lascapacidades de regulación, fiscalización y vigilancia sanitaria a nivelnacional y provincial que involucre los productos de competencia de laADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

Velar por el cumplimiento de la normativa en materia publicitaria através del monitoreo y fiscalización de toda comunicación publicitariade los productos sujetos a vigilancia sanitaria, como así tambiéncoordinar las relaciones de cooperación y articulación internacional.

ACCIONES:

1.- Diseñar, proponer e implementar la estrategia comunicacional de laOrganización dirigida a los públicos externos y al público interno.

2.- Establecer las vías de comunicación adecuadas en términos defavorecer la comunicación y la difusión de la producción científica einstitucional.

3.- Promover la cultura, la identidad, la imagen, la misión, la visióny los valores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICA, en la mente de sus públicos externos e internos, afin que la Institución permita ser identificada y posicionadafavorablemente.

4.- Organizar y dirigir la relación con los medios masivos decomunicación con el fin de sensibilizar, informar y educar acerca detemas de competencia de la Administración.

5.- Analizar los resultados de las acciones de comunicación en funciónde los objetivos establecidos por la autoridad pertinente.

6.- Establecer vínculos con organizaciones intermedias, públicas oprivadas, de reconocido prestigio y representativas de la comunidad, afin de conocer sus necesidades y expectativas.

7.- Diseñar y promover acuerdos con entidades de distintos niveles yámbitos, que propendan a la optimización de las acciones para el mejorcumplimiento de los objetivos de la ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

8.- Desarrollar y promover las acciones y programas atinentes a lafiscalización y control de la publicidad de productos para la salud.

9.- Promover programas de divulgación de las acciones de laADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,dirigidos a la población en general y a sectores especiales que sedefinan como de interés particular.

10.- Definir pautas generales y contenidos para la difusión de temas desalud vinculados con productos de incumbencia de la Administración.

11.- Difundir la información pertinente referida a temas de diversaíndole de incumbencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA a través de los medios de comunicacióndisponibles para tal fin.

12.- Administrar la publicación de la información relacionada conalertas, retiro de productos y sanciones originadas en las áreascompetentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGIA MEDICA.

13.- Organizar y dirigir la diagramación y contenidos acorde a laestrategia de la comunicación, externa e interna, definida para serefectuada mediante los medios informáticos y otros, como así tambiéngestionar, editar y publicar las publicaciones científicas de laInstitución.

14.- Organizar los actos oficiales que se dispongan, como así tambiénasistir transversalmente a toda la institución gestionando y ejecutandoactividades de ceremonial y protocolo.

15.- Conducir la labor y establecer la estrategia de gestión decomunicación del área que brinda respuesta al público —ANMAT Responde—.

16.- Impulsar planes de acción en el escenario de las relacionesexteriores y liderar los desafíos que presentan los procesos deintegración, de cooperación y de representación internacionales.

17.- Gestionar y promover la participación de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA en los forosinternacionales y en la celebración de convenios bilaterales ymultilaterales que pueden brindar nuevas capacidades para laInstitución, permitiendo analizar, adoptar y evaluar medidas aplicadas,en el ámbito internacional, ante problemáticas similares.

18.- Establecer un fluido intercambio con entidades extranjeras yorganismos multilaterales vinculados con el área de competencia de estaAdministración, como así también elaborar los actos administrativosrelacionados con los viajes oficiales.

19.- Diseñar e implementar las herramientas que efectivicen la relacióndel Organismo con distintas instituciones del ámbito de la salud y conla ciudadanía para obtener información integradora y multisectorial quepermita realizar diagnósticos sobre productos y procesos que soncompetencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGIA MEDICA.

20.- Recibir, producir, sistematizar, interpretar .y comunicarinformación confiable y oportuna obtenida a partir de fuentes primariasy secundarias para orientar acciones y fortalecer la toma de decisiones.

21.- Asistir operativamente las decisiones del ADMINISTRADOR NACIONALen lo inherente a la implementación del PLAN ANMAT FEDERAL, vinculadoal fortalecimiento de las capacidades de regulación, fiscalización yvigilancia a nivel nacional y provincial articulando las acciones detrabajo con las áreas involucradas.

22.- Coordinar y promover las acciones necesarias para fortalecer elPLAN ANMAT FEDERAL, manteniendo estrechas relaciones con las áreastécnicas de los Ministerios de Salud provinciales.

DIRECCION DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGIA MEDICA en la evaluación de la efectividad de las tecnologíassanitarias relacionadas con medicamentos, dispositivos, procedimientosy modos de intervención utilizados con el fin de prevenir,diagnosticar, tratar o rehabilitar a los individuos que presenten opuedan presentar condiciones que afecten su estado de salud, en losaspectos relacionados a procesos y productos innovadores y que resultende interés para la salud pública, como herramienta clave para orientarla toma de decisiones de manera racional, basada en métodos científicos.

ACCIONES:

1.- Contribuir a fortalecer las decisiones de la ANMAT mediante laelaboración de evaluaciones sistemáticas de efectividad y toxicidadacordes al método científico, de la evidencia científica relacionada alos temas de su competencia.

2.- Generar informes de evaluación y/o recomendaciones de uso de lastecnologías, recolectando las evidencias científicas publicadas ydisponibles para la determinación de oportunidad y/o conveniencia de suuso.

3.- Administrar la información relativa a la evaluación de TecnologíasSanitarias a través de herramientas ágiles y confiables de recolección,almacenamiento y divulgación de datos a fin de priorizarinvestigaciones aplicadas y desarrollos estadísticos.

4.- Contribuir al mejoramiento permanente de la capacidad fiscalizadorade la ANMAT y de los organismos públicos jurisdiccionales que realizantareas de fiscalización en sus ámbitos de injerencia.

5.- Contribuir a la evaluación y control de la pertinencia ylegitimidad de los productos o insumos que se importan o exportan, parala asistencia de la salud de personas particulares.

6.- Representar a la ANMAT y participar de las actividades de la UnidadCoordinadora de Evaluación y Ejecución de Tecnologías en Salud (UCEETS)creada por Resolución MS Nº 458/09, y colaborar con la revisión yevaluación de informes producidos por otras entidades que integran laUCEETS.

7.- Participar de las actividades de la Red Argentina Pública de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RedARETS).

8.- Establecer un fluido intercambio de información con entidadessimilares, nacionales o extranjeras, y organismos multilateralesvinculados con el área, priorizando a los que faciliten el desarrollocientífico.

DIRECCION DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir en la fiscalización y vigilancia del mercado de medicamentos,productos médicos, y otros productos que así lo requieran. Interveniren el control, la fiscalización y la vigilancia de la calidad de otrosproductos vinculados a la salud humana como productos de higienepersonal, cosméticos y perfumes, productos de higiene oral de usoodontológico, productos de uso doméstico o domisanitarios y otrosproductos de competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

ACCIONES:

1.- Monitorear y fiscalizar, de manera permanente, la cadena dedistribución de medicamentos y productos médicos, de oficio y a partirde reportes, con el fin de contrarrestar el comercio, distribución yentrega de medicamentos y productos médicos ilegítimos.

2.- Desarrollar y promover las acciones tendientes a controlar yfiscalizar la sanidad y calidad de los productos vinculados a la saludhumana como productos de higiene personal, cosméticos y perfumes,productos de higiene oral de uso odontológico, productos de usodoméstico o domisanitarios y otros productos que así lo requieran.

3.- Entender en la evaluación de los trámites de solicitudes deinscripción, en el registro, modificación y reinscripción de losproductos de incumbencia de la Dirección.

4.- Intervenir en la verificación de la legitimidad de los productospara la salud existentes en el mercado ante los respectivos titularesde registro, elaboradores o importadores de los mismos.

5.- Verificar el cumplimiento del Sistema Nacional de Trazabilidad deMedicamentos aprobada por Resolución MS Nº 435/11 y complementada porDisposición ANMAT Nº 3683/11.

6.- Evaluar, en coordinación con las áreas pertinentes de laAdministración, la factibilidad y procedencia de medidas preventivas, alos efectos de prevenir cualquier situación de riesgo sanitario quepudiera suscitarse.

7.- Intervenir en las actividades de vigilancia realizando larecopilación, el análisis y el registro de situaciones de riesgosanitario que aparezcan durante la etapa de comercialización de losmedicamentos, productos médicos y otros productos que así lo requieran.

8.- Ejercer la vigilancia sobre la eficacia, seguridad y la detecciónde los efectos adversos que resulten del consumo y utilización de losproductos de higiene personal, cosméticos y perfumes, productos dehigiene oral de uso odontológico, productos de uso doméstico odomisanitarios y otros productos que así lo requieran, como también lareferida a la presencia en los mismos de todo tipo de sustancias oresiduos, orgánicos e inorgánicos, que puedan afectar la salud de lapoblación.

9.- Realizar el control por medio de inspecciones de las actividades,procesos y tecnologías que se realicen en función de la producción,elaboración, fraccionamiento, importación, exportación, depósito ycomercialización de los productos de higiene personal, cosméticos yperfumes, productos de higiene oral de uso odontológico, productos deuso doméstico o domisanitarios y otros productos que así lo requieran.

10.- Supervisar la inscripción, autorización y la certificación encumplimiento de las disposiciones pertinentes para los productos,sustancias, tecnologías y procesos referidos a los productos de higienepersonal, cosméticos y perfumes, productos de higiene oral de usoodontológico, productos de uso doméstico o domisanitarios y otrosproductos que así lo requieran.

11.- Fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad establecidaspara los productos y procesos referidos a los productos de higienepersonal, cosméticos y perfumes, productos de higiene oral de usoodontológico, productos de uso doméstico o domisanitarios y otrosproductos que así lo requieran.

12.- Intervenir en las acciones conducentes para otorgar lahabilitación y/o autorización de funcionamiento de establecimientos yplantas dedicadas a la producción, elaboración, fraccionamiento,importación y/o exportación y depósito de los productos de suincumbencia; así como también en las modificaciones o cambios de rubrode las licencias ya otorgadas.

13.- Intervenir en las acciones conducentes para otorgar lahabilitación y/o autorización de funcionamiento de droguerías ydistribuidoras-operadores logísticos de medicamentos y distribuidorasde productos médicos que actúen a nivel interjurisdiccional y en lasmodificaciones posteriores a las habilitaciones otorgadas, velando porel cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribucióny Transporte que resulten aplicables de conformidad con la normativavigente.

14.- Intervenir activamente en la gestión de resolución de denunciasy/o reportes con relación a su ámbito de competencia y disponer larealización de inspecciones a los efectos de su verificación yseguimiento.

15.- Coordinar acciones con otras dependencias de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA para eldesarrollo e implementación de programas de fiscalización y vigilanciade productos y establecimientos de competencias compartidas.

16.- Proponer ante la detección de cualquier factor de riesgorelacionado con la calidad y sanidad de los productos de suincumbencia, las medidas más oportunas y adecuadas para proteger lasalud de la población, conforme a la normativa vigente.

17.- Atender en la gestión efectiva de la comunicación de losresultados obtenidos en los diferentes procedimientos de inspección yverificación.

18.- Informar, a las áreas pertinentes, toda situación detectada en elárea de su competencia que pudiera configurar la comisión de un delitopenal.

19.- Asistir en la armonización de los Proyectos, Programas y Planes denormas vinculadas al combate de la falsificación de medicamentos yproductos médicos y otras áreas de incumbencia de la Dirección,emanadas del Administrador Nacional u otra autoridad pública competente.

20.- Elaborar y proponer proyectos de normas técnicas ycomplementarias, modificatorias y/o aclaratorias a la AdministraciónNacional, las que podrán aplicarse en función de la adecuación, sanidady calidad relativas a la producción, elaboración, fraccionamiento,importación y/o exportación, depósito y comercialización de losproductos de su incumbencia.

21.- Coordinar la interacción institucional con autoridades judiciales,aduaneras, autoridades sanitarias jurisdiccionales, asociacionesprofesionales, fuerzas policiales, Ministerio Público, autoridadessanitarias extranjeras y toda otra autoridad pública o asociación queasí lo requiera en los temas relacionados con su incumbencia.

22.- Confeccionar y radicar, ante la detección de situaciones quepudieran configurar la comisión de un delito penal, lascorrespondientes denuncias criminales por ante la Comisión de Fiscalescreada por la Resolución PGN Nº 54/97, ratificada por su similar Nº154/08, o cualquier otra autoridad que pudiere corresponder según elcaso de que se trate.

23.- Dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco delConvenio de Cooperación Interinstitucional suscripto entre laADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICAy la PROCURACION GENERAL DE LA NACION con fecha 18 de diciembre de2008, protocolizado por Resolución PGN Nº 173/2008.

24.- Colaborar e impulsar con las autoridades sanitarias, judiciales yfuerzas de seguridad que correspondan, aquellas acciones que ameriteninvestigaciones complejas, tanto a nivel nacional como provincial enlos temas relacionados con su incumbencia.

25.- Participar activamente en foros y grupos de trabajo que tratentemáticas de competencia de la Dirección, tanto a nivel nacional comointernacional.

26.- Proponer los aranceles y tasas retributivas correspondientes a lostrámites y registros que se efectúen como también por los servicios quese presten.

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan alpersonal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, lasrelaciones laborales y el servicio de medicina del trabajo y de higieney seguridad en el trabajo, procurando mejorar los niveles deproductividad y satisfacción laboral y la calidad en las prestacionesde los servicios a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL. Efectuar laplanificación y diseño organizacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

ACCIONES:

1.- Administrar y actualizar los sistemas de información relacionadoscon la aplicación de las herramientas del sistema de planeamientoorganizacional y de administración de recursos humanos.

2.- Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseñoorganizacional. Elaborar y proponer las modificaciones de lasestructuras organizativas que correspondan en consecuencia.

3.- Aplicar los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.

4.- Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y la actualizacióndel sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo,como así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo,proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.

5.- Coordinar y asistir técnicamente en el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.

6.- Coordinar y asistir técnicamente en el proceso de evaluación dedesempeño del personal asistiendo a las autoridades intervinientes y alos Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades yen la administración de los resultados del proceso.

7.- Planificar y coordinar la capacitación del personal.

8.- Diseñar, proponer y generar convenios con instituciones públicas y privadas.

9.- Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.

10.- Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia derecursos humanos, de la higiene y seguridad laboral, y de laorganización de las estructuras y procedimientos de trabajo.

11.- Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la ComisiónPermanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria y dela Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.

12.- Coordinar y supervisar el registro y actualización de ladocumentación de las personas que integran la organización, asegurandoun sistema de información permanente.

13.- Mantener relaciones con los representantes gremiales,administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociacionescolectivas.

14.- Coordinar la prestación del servicio médico de la Jurisdicción.

DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Intervenir en el diseño del sistema de gestión de calidad institucionaly coordinar la implementación y monitoreo del mismo en vistas a mejorarel desempeño de la Administración.

ACCIONES:

1.- Intervenir en la definición, diseño e implementación del sistema de gestión de calidad del organismo.

2.- Analizar y monitorear la implementación de la política de gestiónde calidad en los procesos técnicos y administrativos del organismo.

3.- Proponer la adopción de instrumentos que incentiven la mejora de la calidad en la gestión de la organización.

4.- Coordinar la elaboración, actualización y resguardo de la documentación vinculada a la gestión de la calidad.

5.- Coordinar la certificación y/o acreditación nacional ointernacional de los procesos administrativos o técnicos que seanconsiderados necesarios para la implementación de la política decalidad.

6.- Coordinar y monitorear la implementación del sistema de gestión electrónica de trámites del organismo.

7.- Intervenir en el diseño y actualización del programa de despapelización del organismo.

8.- Proponer normativas vinculadas al sistema de gestión electrónica de trámites del organismo.

COORDINACION GENERAL DE INSPECTORADO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar las acciones de las áreas de inspección de las DireccionesNacionales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGIA MEDICA de acuerdo con los lineamientos definidos por eltitular, a fin de fortalecer las funciones de fiscalización sanitariadesde una perspectiva integral y homogénea.

ACCIONES:

1.- Implementar un sistema de calidad para todas las áreas deinspección como parte del Sistema de Aseguramiento de Calidad de laADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

2.- Implementar y coordinar la participación de las áreas de inspección en los programas de acreditación de sistemas de calidad.

3.- Detectar problemas de gestión y desvíos en la implementación de laspolíticas definidas por el titular del organismo para las áreas deinspección, proponiendo las acciones correctivas necesarias.

4.- Coordinar el análisis funcional de los procesos orientados a lamejora continua del Sistema de Calidad de las áreas de inspección.

5.- Articular la adecuación de las estrategias a implementar por las áreas de inspección con los objetivos institucionales.

6.- Promover la generación y sistematización de información resultante de las inspecciones.

7.- Consolidar la información técnica generada por las áreas deinspección en colaboración con la Dirección de Gestión de InformaciónTécnica.

8.- Desarrollar y mantener actualizada una base de datos con la información resultante de las inspecciones realizadas.

9.- Participar en actividades de capacitación en procedimientos ytécnicas de inspección, en colaboración con la Dirección de RecursosHumanos y Organización.

10.- Promover y articular el intercambio de información entre las áreas de inspección.

11.- Favorecer la comunicación interna y externa de las actividades delas áreas de inspección, en colaboración con la Dirección de RelacionesInstitucionales y Regulación Publicitaria.

12.- Colaborar con el Departamento de Gestión de Calidad de laADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICAen la implementación de sistemas de gestión de calidad.

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con lasubstanciación de los sumarios administrativos disciplinarios quecorresponda promover en órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

ACCIONES:

1.- Entender en la investigación, instrucción, tramitación y resolución de los sumarios que se originen en el Organismo.

2.- Formular las denuncias ante los órganos competentes administrativosy judiciales que le fueren requeridas por las autoridades respectivas,cuando fuere menester.

3.- Efectuar informes de los recursos administrativos en materia disciplinaria que tramiten en la Jurisdicción.

4.- Recopilar los informes y la documentación necesaria para determinarla existencia de perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonialemergente de los hechos objeto de los sumarios de la Jurisdicción,proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las accionesde recupero.

5.- Observar y supervisar el cumplimiento de las diligencias dispuestaspor el reglamento de investigaciones y de toda otra que resultenecesaria a sus efectos.

6.- Llevar un registro unificado del estado de trámite de la totalidad de los sumarios administrativos del Organismo.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU79565