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DECRETO 273/1978

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje. Modificación

del 8/2/1978; publ. 14/2/1978

Visto el expte. 293.-I-77, del registro de la Policía Federal, por el cual dicha institución solicita se contemple la posibilidad de otorgamiento de una cédula de identidad credencial a personal en actividad y retirado del Servicio Penitenciario Federal, y

Considerando:

Que la Policía Federal está facultada por el art. 46 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, cap. VIII, tít. I aprobado por decreto 2015/1966, a expedir documentos del tipo peticionado a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con el objeto de acreditar la identidad no sólo personal sino profesional de su titular.

Que el actual requerimiento responde a los fines ya enunciados, no surgiendo impedimentos para su viabilidad.

Que a tales efectos se hace necesaria la modificación del art. 46 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, cap. VIII, tít. I, aprobado por decreto 2015/1966 y modificado por decreto 9117/1972 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el art. 46 , cap. VIII, tít. I del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viajes, aprobado por decreto 2015/1966 y reformado por decreto 9117/1972 , cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 46.- La Policía Federal otorgará a pedido de los interesados una cédula de identidad credencial al personal militar dependiente de los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, como así también al personal con estado militar o policial de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Servicio Penitenciario Federal.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Harguindeguy

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87808