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DECRETO 164/1991

DOCENTES

Interinatos y suplencias. Inscripción complementaria

del 21/01/1991; publ. 28/01/1991

Visto el decreto 3001 del 19 de diciembre de 1978 por el que se determina quiénes pueden inscribirse entre el 1 y el 31 de marzo de cada año como aspirantes a interinatos y suplencias, y

Considerando:

Que la inscripción reglamentaria para desempeñar interinatos y suplencias se efectúa entre el 1 y el 30 de junio de cada año.

Que en el período citado no pueden inscribirse quienes en ese momento se desempeñen como miembros de Junta de Clasificación y de Disciplina.

Que esta circunstancia ocasiona serios perjuicios a los docentes que han ejercido tal función al no poder ser incluidos en los listados correspondientes al año siguiente a su cese como miembros de junta.

Que tal situación limita sus posibilidades laborales y, en muchos casos, el ejercicio de cargos de los tramos superiores de la carrera docente.

Que, por lo expuesto, se hace necesario ampliar los alcances de lo dispuesto en el decreto 3001/1978 , posibilitando su inscripción en el período complementario que se efectúa entre el 1 y el 31 de marzo de cada año.

Que el decreto mencionado no hizo extensivos sus alcances al cap. XLVII del Estatuto del Docente , que regula la actividad para que aspiren a desempeñarse en la Dirección Nacional de Sanidad y Asistencia Educativa y en la Dirección Nacional de Educación Especial, por lo que resulta conveniente incluirlo en el presente a los efectos de unificar su aplicación en todas las modalidades de la enseñanza.

Que el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación y Justicia ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida a dictarse tiene fundamento legal en las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 2, de la Constitución Nacional y art. 19 , inc. a), de la ley 19549.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Agrégase a lo establecido en el art. 1 del decreto 3001 del 19 de diciembre de 1978, como párrafo “in fine” y para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, lo siguiente:

“También podrán presentarse a esta inscripción complementaria, para cargos iniciales y de ascenso, los docentes que, habiéndose desempeñado como miembros de Junta de Clasificación y de Disciplina, hubieran cesado en dicha función con posterioridad al correspondiente período reglamentario de inscripción”.

Art. 2.– Agrégase como pto. XLIX de la reglamentación del art. 168 del Estatuto del Docente el siguiente texto:

“Del 1 al 31 de marzo de cada año, se abrirá una inscripción complementaria, únicamente para quienes hayan obtenido su título en el curso escolar precedente o para quienes hayan recibido su título entre los meses de setiembre a marzo inmediatos anteriores a la fecha de inscripción y para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad o sus cónyuges que hubieran sido notificados de cambios de destino durante los citados meses de setiembre a marzo”.

Art. 3.– Convalídase la resolución 243 del 31 de enero de 1985, dictada por el Ministerio de Educación y Justicia, cuya copia forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Salonia

Nota: Este decreto se publica sin anexo.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86439