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DECRETO 3285/1978
UNIVERSIDADES
Ingreso. Cursos de apoyo. Designación de personal docente. Autorización
del 29/12/1978; publ. 22/2/1979
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Autorízase a las universidades nacionales a designar personal docente para coordinar, supervisar y dictar los cursos de apoyo para el ingreso, de acuerdo con las dotaciones que se consignan en el anexo I.
Art. 2.– El personal a designar de dotación de cada universidad.
Art. 3.– Facúltase a las universidades nacionales, previa autorización del Ministerio de Cultura y Educación, a utilizar sistemas no tradicionales para el dictado de los cursos, a contratar los servicios televisivos y elementos que resulten necesarios, así como formalizar contratos de obra para la confección del material pedagógico.
Art. 4.– La remuneración mensual por todo concepto, expresada en índices del Estatuto del Docente, será la siguiente:
Cargos
Índice total
Coordinador
438
Subcoordinador
368
Supervisor
354
Profesor
244
Los índices totales, consignados corresponden a los cargos docentes tomados como base al 1 de septiembre de 1978 para el profesor titular, asociado, adjunto y jefe de trabajos prácticos con 15, 10, 10 y 5 años de antigüedad sobre la base de la dedicación simple: Dichos índices totales deberán adecuarse en la medida que corresponda cada vez que se produzcan variantes en ellos dentro del lapso de vigencia del presente decreto.
Art. 5.– Autorízase a las universidades nacionales a disponer de una suma equivalente al 10 % del total de las erogaciones en personal que se autoriza por el presente decreto para los cursos de ingreso, en concepto de gastos de funcionamiento de los citados cursos.
Art. 6.– El Ministerio de Cultura y Educación transferirá a cada universidad nacional el monto resultante de los gastos a que se refieren los arts. 1 , 3 y 5 , de cuya inversión las universidades rendirán cuenta al Tribunal de Cuentas de la Nación.
Art. 7.– Hasta tanto se habilite el crédito respectivo en la jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación, las Universidades Nacionales imputarán los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto a las partidas de su presupuesto que correspondan a la naturaleza de las erogaciones.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Videla – Llerena Amadeo – Martínez de Hoz
Anexo I
CURSOS DE APOYO PARA EL INGRESO A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES EN 1979
Dotación:
1 docente cada 30/40 alumnos inscriptos (2 meses). 1 Supervisor por materia cuando exista un mínimo de 2 docentes. Cuando el número de docentes de una materia exceda de 10 corresponderá 1 supervisor cada 10 docentes o fracción (3 meses).
1 coordinador del sistema de ingreso por universidad (hasta 4 meses).
1 subcoordinador por facultad cuando el número de alumnos exceda de 500 (hasta 4 meses).
Cuando los cursos se dicten en lugares distantes más de 40 km del asiento de la universidad, se admitirá un equipo adicional para cada una de las dos primeras unidades.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88168