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DECRETO 3202/1984
IMPORTACIÓN
CARNES
Vacunos y ovinos provenientes del Uruguay. Arancelamiento preferencial
del 28/9/1984; publ. 29/10/1984
Visto el expte. 49.470/84 del Registro de la Secretaría de Comercio, y
Considerando:
Que en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) se suscribió el 14 de mayo de 1984 el Acuerdo de Alcance Parcial Agropecuario entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
Que dicho acuerdo tiene por objeto establecer un tratamiento preferencial para regular el intercambio de ganados de las especies bovina, ovina y porcina y carnes de las mismas especies entre los dos países.
Que en consecuencia, se dispuso el otorgamiento del ciento por ciento (100%) de preferencia arancelaria sobre los niveles de terceros países por parte de la República Argentina para una nómina de productos en favor de la República Oriental del Uruguay.
Que en el citado Acuerdo de Alcance Parcial Agropecuario se establece que el mismo tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Que corresponde poner en vigencia lo acordado, en función del Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, aprobada por ley 22354 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. A partir del 15 de mayo de 1984, las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay, detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial del ciento por ciento (100%) sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).
Art. 2. El tratamiento preferencial establecido en el art. 1 será de aplicación exclusiva a la República Oriental del Uruguay, no siendo extensivo a terceros países en virtud de la cláusula de la nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro.
Art. 3. Las concesiones a que se refiere el art. 1 se aplican a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el acuerdo de alcance parcial agropecuario suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 14 de mayo de 1984.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Alfonsín Tróccoli Carranza
Anexo
LISTA ANEXA
Nabalalc
Producto
01.02.1.91
Terneras y vaquillonas, excepto de pedigrí y puras por cruza
01.02.1.92
Vacunos para el consumo
01.02.1.99
Los demás vacunos, excepto de pedigree y puros por cruza
01.04.1.21
Capones
01.04.1.99
Los demás ovinos, excepto de pedigree y puros por cruza
02.01.1.01
Carne de vacuno, fresca, enfriada o refrigerada
Comprende únicamente medias reses o cuartos tipificados oficialmente
02.01.1.02
Carne de vacuno, congelada
Comprende únicamente medias reses o cuartos tipificados oficialmente
02.01.1.11
Carne de ovino, fresca, enfriada o refrigerada
Comprende únicamente carcazas tipificadas oficialmente
02.01.1.12
Carne de ovino, congelada
Comprende únicamente carcazas tipificadas oficialmente
Cita digital del documento: ID_INFOJU88136