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DECRETO 7978/1957
GRANOS
Junta Nacional de Granos. Delegación de facultades. Elevadores de granos y plantas de silos
del 16/7/1957; publ. 25/7/1957
Visto el expte. 1352/57 en el que la Junta Nacional de Granos Ministerio de Agricultura y Ganadería solicita se deleguen en la misma las facultades y obligaciones a que se refiere el art. 2 de la ley 13064 a efectos de hacerse cargo de la ejecución de trabajos de carácter secundario respecto de instalaciones funcionales existentes en delegaciones, elevadores y silos las que serán financiadas con los créditos previstos en el presupuesto de la mencionada Junta nacional y detallados en el respectivo Plan Integral de Trabajos Públicos Plan Analítico, y
Considerando:
Que los trabajos cuya ejecución se proyecta y para los cuales se solicita la autorización antedicha consisten exclusivamente en los de conservación, y los destinados a mejorar la eficacia y rendimiento de los servicios de explotación organizados en cada unidad.
Que dichos trabajos de conservación y/o ampliación se proyectan realizar en instalaciones para almacenamiento de granos cuya explotación está a cargo de la Junta nacional mencionada, la cual, en virtud de lo estatuido por los decretos 21333/1951 y 2461/1953 y hasta la promulgación del decreto 6477/1955 , ha tenido asimismo a su cargo el proyecto ejecución y/o vigilancia y recepción de trabajos de análoga índole a los que motivan las presentes actuaciones.
Que esas realizaciones, propias de la administración y explotación de un bien semiindustrial no guardan relación con las que tiene a su cargo la Dirección Nacional de Construcción de Elevadores de Granos, de acuerdo con su misión específica, que no es otra que la de ejecutar las obras fundamentales de un todo funcional.
Que la Junta Nacional de Granos cuenta con las oficinas técnicas necesarias, para hacer frente a los estudios y contralor imprescindibles para asegurar una ejecución acertada de las obras en cuestión.
Que la medida propuesta permitirá a la Junta Nacional de Granos encarar la ejecución de los trabajos respectivos en forma rápida y efectiva, siendo en consecuencia aconsejable delegar en la misma las facultades y obligaciones de la ley 13064 .
Por ello, atento a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 13064 y a lo propuesto por el ministro de Agricultura y Ganadería de la Nación,
El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Delégase en la Junta Nacional de Granos Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación las atribuciones y obligaciones emergentes de la ley 13064, art. 2 , a los efectos de la ejecución por administración y/o contrato de obras de carácter secundario en elevadores de granos y plantas de silos y en diversas delegaciones, que serán previstos a tal fin en los respectivos planes analíticos anuales de trabajos públicos.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los departamentos de Agricultura, Ganadería, Obras Públicas y Hacienda.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Aramburu Mercier Mendiondo Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU89780