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DECRETO 276/1990

PODER EJECUTIVO

Delegación de facultades. Sustitución. Derogación

del 8/2/1990; publ. 19/2/1990

Visto los decretos 725 del 14 de mayo de 1987, 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, y

Considerando:

Que el decreto 725 del 14 de mayo de 1987 dispuso la delegación de facultades en los ministros y secretario general de la Presidencia de la Nación, para efectuar designaciones de personal “ad honorem”.

Que, la experiencia recogida en el decurso de su aplicación aconseja ampliar dicha delegación a todas las autoridades que están facultadas para efectuar designaciones en el ámbito de la Administración Pública nacional.

Que, a tal efecto, corresponde introducir en el art. 1 del decreto 101 del 16 de enero de 1985 un nuevo inciso y derogar en su consecuencia el citado decreto 725/1987 .

Que por otra parte el decreto 723 del 10 de junio de 1988 resolvió la delegación de facultades en los ministros, secretarios ministeriales y secretarios y jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, para reconocer de legítimo abono sumas adeudadas al personal por diferencias de haberes por distintas causas, manteniendo en el nivel del acto conjunto aquellos originados en el desempeño de funciones superiores no previstas estructuralmente.

Que, en el entendimiento de que tales tramitaciones conciernen al régimen administrativo de cada ministerio, resulta conveniente atribuir el poder de decisión reservado actualmente a la resolución conjunta del ministro, secretario o jefe de la Casa Militar y el secretario de la función pública, a los titulares de dichas áreas.

Que el dictado de la presente medida encuadra en las atribuciones conferidas por el art. 86 , incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Agrégase como inc. ñ) del art. 1 del decreto 101/1985, el siguiente texto:

ñ) Designación de asesores “ad honorem” y asignación a los mismos del nivel jerárquico equivalente, a cualquiera de las categorías del escalafón, estatuto o convenio que rija en cada caso.

Art. 2Sustitúyese el inc. d) del art. 1 del decreto 101/1985 modificado por el art. 1 de su similar 723/1988, por el siguiente:

d) Reclamos de actualización de importes nominales abonados en mora a agentes de la administración en los casos contemplados por el art. 6 , párr. 1, de la ley 22328 y reconocimiento de legítimo abono de sumas adeudadas al personal en conceptos de haberes devengados, diferencias de haberes por el desempeño de cargos superiores, compensaciones, adicionales, indemnizaciones, etc., originados en el incumplimiento de normas reglamentarias de procedimiento.

En aquellos casos deberá contarse con la previa certificación de los servicios por parte de la autoridad competente del organismo o dependencia donde éstos se hayan prestado, indicando con precisión las fechas entre las cuales se verificó tal desempeño.

Asimismo, deberá adjuntarse al trámite pertinente un informe suscripto por funcionario de nivel no inferior a subsecretario o equivalente, que ilustre sobre los antecedentes o motivos que provocaron las transgresiones en que se hubiere recurrido.

Cuando los reconocimientos se hubiesen originado en el desempeño de funciones superiores no previstas estructuralmente, el área de origen deberá certificar que las funciones efectivamente desempeñadas poseen una jerarquía superior a las del cargo de revista del causante, como así también establecer expresamente el nivel escalafonario que se atribuye a dichas tareas.

Art. 3Derógase el decreto 725 del 14 de mayo de 1987 y el ap. I del inc. d) del art. 3 del decreto 101 del 16 de enero de 1985 modificado por el art. 2 de su similar decreto 723 del 10 de junio de 1988.

Art. 4Comuníquese, etc.

Menem – Mera Figueroa

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87836