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Decreto 1153/2004
IMPORTACIONES
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Autorízase a la Provincia de Córdoba a importar vehículos usados para ser utilizados en determinados Municipios, excluyendo a los mismos de la prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 939/2004.
Bs.As., 2/9/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0047177/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Provincia de CORDOBA, solicita autorización para importar CUARENTA Y DOS (42) vehículos autobús usados.
Que tal solicitud se efectúa en razón de la prohibición que para la importación de vehículos usados establece el Régimen de la Industria Automotriz mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Que el mencionado decreto contempla excepciones a la importación de vehículos usados sólo para los casos previstos por el Artículo 1º del Decreto Nº 597 de fecha 3 de junio de 1999.
Que si bien la presente solicitud no se encuadra dentro de las excepciones mencionadas anteriormente, del análisis de las mismas se ha concluido que la operación a que la misma se refiere persigue paliar la grave situación que padece el servicio.
Que superada la situación a que se hace referencia en el párrafo anterior, dichas unidades serán destinadas a entidades de bien público.
Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de las unidades a que se refiere la citada solicitud.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Autorízase a la Provincia de CORDOBA, a importar los vehículos que se detallan en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte del presente decreto, excluyendo a los mismos de la prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.
ARTICULO 2º La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de las unidades a que se refiere el artículo precedente.
ARTICULO 3º Los vehículos a los que se refiere la autorización otorgada por el Artículo 1º del presente decreto, una vez reemplazados por similares de producción nacional, deberán ser donados a entidades de bien público.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU77150