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DECRETO 2848/1984

EMPLEO

Promoción y Protección del Empleo

Comisión de Defensa y Promoción del Trabajo. Creación

del 12/9/1984; publ. 14/9/1984

Visto lo establecido por el art. 14 de la Constitución Nacional, y

Considerando:

Que la sociedad no puede ser indiferente ante el caso de una sola persona que pierde su trabajo y con él el derecho elemental de subvenir a sus necesidades y a las de su familia con su propio esfuerzo.

Que en tal sentido el progreso social y el progreso económico son dos partes indisolubles y concurrentes del bienestar de la Nación.

Que los trabajadores están llamados a protagonizar la etapa de esfuerzo productivo en que se encuentra la República, único medio capaz de consolidar el futuro, por sus frutos materiales y por ser la actividad creadora la base de dignidad del hombre.

Que es impostergable equidad desterrar la práctica condenable del despido arbitrario, penalizando eficazmente tales conductas.

Que el actual estado de la legislación laboral argentina muestra falencias graves en la protección para trabajadores cesantes cuando no existen fondos suficientes o en tiempo oportuno para cubrir el lapso de desempleo.

Que el país debe prepararse para realizar cambios tecnológicos y de modernización de las empresas, situaciones para las cuales también se advierte un grave vacío en la legislación protectora del desempleo por causas económicas en el aparato productivo y de servicios.

Que la protección de los derechos del trabajador no puede ya entenderse como una política de defensa pasiva, siendo justo que el trabajador pueda convertirse en un elemento activo del proceso de cambio para que al beneficiar a la comunidad lo beneficie también en forma individual.

Que por lo antedicho la Nación necesita dotarse de una nueva legislación social en la materia.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase la Comisión de Defensa y Promoción del Trabajo, con la misión de aconsejar al Poder Ejecutivo, las reformas e innovaciones en la legislación que sean necesarias para la protección y promoción de los derechos de los trabajadores ante el despido arbitrario, la falencia del empleador y los cambios en la relación laboral que deriven de transformaciones económicas y tecnológicas.

Art. 2.– Dicha comisión deberá prestar particular atención a las siguientes necesidades:

a) Establecer un sistema de previsión o seguros que permita asistir a los dependientes hasta la obtención de un nuevo empleo y facilitarle el ejercicio de sus derechos indemnizatorios ante despidos incausados o en los casos de quiebras o concursos.

b) Proponer un nuevo régimen de cobertura para los trabajadores que pierdan su empleo en razón de cambios económicos o tecnológicos.

c) Proyectar un sistema de entrenamiento y formación continua tanto para los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo como para aquellos que deseen mejorar su capacitación.

d) Propiciar mecanismos eficaces para asistir técnica y económicamente a los trabajadores que busquen nuevos empleos inclusive cuando ello implique cambio en el lugar de residencia.

e) Diseñar un sistema de asistencia, de todo tipo para los trabajadores en relación de dependencia, sean o no desempleados, que aspiren a crear sus propias empresas.

Art. 3.– La Comisión de Defensa y Promoción del Trabajo será presidida por el ministro de Trabajo y Seguridad Social e integrada por el secretario de Seguridad Social, el subsecretario de Economía, el subsecretario de Acción de Gobierno de la Presidencia de la Nación, el secretario de Industria, el presidente del Banco de la Nación Argentina y los asesores presidenciales doctores Gabriel Mazkin y Alfredo Ferro.

La Comisión llamará en consulta a los representantes de las organizaciones de las empresas y de los trabajadores y a los especialistas cuya opinión estime conveniente.

Art. 4.– Compete al ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su calidad de presidente de la Comisión, el dictado de las normas reglamentarias que correspondieren.

Art. 5.– La Comisión de Defensa y Promoción del Trabajo deberá expedirse sobre el objeto encomendado en un lapso de sesenta (60) días a partir de la fecha.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Grinspun – Casella

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87904