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Buenos Aires, 13 de abril de 2000

Buenos Aires, 13 de abril de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Derógese la Ordenanza Nº 49.558. B.M. 20135 (Publicada el 4/10/95)

Artículo 2º: Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 363

Sanción: 13/04/2000

Promulgación: Decreto Nº 698 del 16/05/2000

Publicación: BOCBA N° 949 del 24/05/2000

DISPONESE LA COLOCACION DE UNA PLACA EN HOMENAJE

AL SEÑOR ROBERTO GOYENECHE

Buenos Aires. 24 de agosto de 1995

El Honorable Concejo Deliberante de la

Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de

ORDENANZA:

Articulo 1° – Dispónese la colocación de una placa en homenaje al señor Roberto Goyeneche en el predio sito en la calle Melián 3167 de nuestra ciudad, en el cual viviera hasta sus últimos días.

Artículo 2° – La placa mencionada en el artículo 1 ° se realizará en bronce y deberá poseer las siguientes medidas: 30 cm. x 40 cm. con una leyenda que rece lo siguiente.

Aquí Vivía

Quién en vida fuera

ciudadano ilustre y

uno de los cantores más populares

de nuestra canción ciudadana

Roberto Goyeneche

(-1994)

Homenaje

del

Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

1994

Artículo 3° – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 4° – Comuníquese, etcétera.

JOSÉ MANUELPICO

Roberto 0. Clienti

ORDENANZA N° 49.558

Publicación: B.M. N° 20.135 del 04/10/1995

Promulgación: Decreto Nº 1.157 del 21/09/1995

Buenos Aires, 21 de setiembre de 1995.

Promúlgase la Ordenanza N’ 49.558, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 24 de agosto del año en curso; dése al Registro Municipal, publiquese en el Boletín Municipal. Gírese copia a la Dirección General Legislativa del Honorable Concejo Deliberante y pase para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Medio Ambiente y a la Secretaria de Producción y Servicios. Cumplido, remítase a la Dirección de Enlace con el Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su competencia.

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Jorge DOMINGUEZ

Eduardo García Caffi

Francisco Miroslav Stepanik

Ronaldo Fernández Prol

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81301