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LEY 26108
PREFECTURA NAVAL
BUQUES
PUERTOS
Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuaria. Prefectura Naval Argentina. Autoridad de aplicación. Designación
sanc. 07/06/2006; del 07/06/2006; promul. 30/06/2006; publ. 03/07/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Desígnase a la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código P.B.I.P.), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas/74 ley 22079 – adoptado por la Organización Marítima Internacional (O.M.I.).
Art. 2.– La Prefectura Naval Argentina dictará las normas técnicas de carácter específico en relación a la seguridad pública con arreglo a las prescripciones del citado código.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada
Referencias: L 22079: LA -B-1601.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84267