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DECRETO 254/1986

REMUNERACIONES

Personal del Estado. Adicional no bonificable por dedicación exclusiva. Requisitos

del 24/02/1986; publ. 28/04/1986

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Otórgase a partir del 1 de marzo de 1986, al personal del Ministerio de Educación y Justicia que se detalla en el art. 2 y que reúna los requisitos establecidos en el presente decreto, un adicional no bonificable por dedicación exclusiva equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración inicial de cada cargo.

Art. 2.– Déjase establecido que el beneficio otorgado por el presente decreto alcanza al personal dependiente de las universidades nacionales, del Instituto de Perfeccionamiento Médico Quirúrgico “Profesor doctor José M. Jorge” y de la Dirección Nacional de Sanidad Escolar -decreto 1892/1983 del 27 de julio de 19- y que se desempeñe como profesional asistencial y técnico asistencial.

Art. 3.– A los efectos del adicional dispuesto por el art. 1 , el personal deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No menos de cuarenta (40) horas semanales de labor.

b) Opción expresa del interesado por el régimen de dedicación exclusiva, previa declaración jurada en la que conste la inexistencia de otra relación de empleo.

c) El personal deberá acreditar capacitación específica mediante título habilitante o certificado otorgado por autoridad competente.

Los agentes que no cumplan con este requisito, se les liquidará transitoriamente este adicional y durante el transcurso del año 1986, deberán asistir a cursos de capacitación que tendrán que aprobar para adecuar sus conocimientos a las necesidades del servicio.

Art. 4.– Los ministros de Educación y Justicia y de Economía y la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, fijarán por resolución conjunta las normas de aplicación y control necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 5.– Autorízase a los servicios administrativos de las distintas jurisdicciones que integran el presupuesto de la administración nacional a liquidar el adicional resultante del presente decreto utilizando las respectivas partidas específicas asignadas inc. 11 – Personal y todas aquellas que, incluidas en otros incisos, están destinadas al pago de conceptos vinculados con los gastos en personal por el presupuesto general de la administración nacional vigente y, en caso de resultar éstas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes partidas hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.

Art. 6.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Brodersohn – Alconada Aramburu

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87594