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Ley 12.160
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Incorporándose a la Ley 12.059, el Art. 3º bis.
LEY 12.160
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º.- Incorpórase como artículo 3º bis de la Ley 12.059, el siguiente:
«Artículo 3º bis: En las causas penales correspondientes al fuero de menores regulado por el Decreto-Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y sus modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) durante un (1) año a contar desde la entrada en vigencia de la Ley 11.922. En su caso, conocerán de los respectivos recursos las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal».
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. Cámara de Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
DECRETO 3.331
La Plata, 22 de septiembre de 1998.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J.M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO SESENTA (12.160).
Rubén Miguel Citara.
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