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LEY 24939

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Ley correctiva

sanc. 18/12/1997; promul. 2/1/1998; publ. 6/1/1998

LEY CORRECTIVA DEL CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA

Art. 1.- Sustitúyense los arts. 2 párr. 1 y 2 inc. 6, art. 7, incs. 5 y 7 párr. 1, art. 9, art. 13 párrs. 1 y 2, art. 14 párr. 1, art. 16, art. 22 inc. 3 y art. 33 de la ley que reglamenta la creación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, los que quedarán redactados en sus partes respectivas de la siguiente manera:

Art. 2.- Composición. El Consejo estará integrado por veinte (20) miembros, de acuerdo con la siguiente composición.

Inc. 6: Dos (2) representantes del ámbito científico y académico que serán elegidos de la siguiente forma:

Un profesor titular de cátedras universitaria de facultades de derechos nacionales, elegido por sus pares. A tal efecto el Consejo Interuniversitario Nacional confeccionará el padrón y organizará la elección respectiva.

Una persona de reconocida trayectoria y prestigio, que haya sido acreedor de menciones especiales en ámbitos académicos y/o científicos, que será elegida por el Consejo Interuniversitario Nacional con el voto de los dos tercios de sus integrantes.

Art. 7.- Inc. 5: Determinar el número de integrantes de cada comisión y designarlos por mayoría de dos tercios de miembros presente.

Art. 7.- Inc. 7: Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados -previo dictamen de la comisión de acusación- formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento y ordenar después, en su caso, la suspensión del magistrado, siempre que la misma se ejerza en forma posterior a la acusación del imputado. A tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios de miembros presentes.

Art. 9.- El «quorum» para sesionar será de doce (12) miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de miembros presentes, salvo cuando por esta ley se requieran mayorías especiales.

Art. 13.- (párrs. 1 y 2): Comisión de Selección y Escuela Judicial. Es de su competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos designados el jurado que tomará intervención, confeccionar las propuestas de ternas elevándolas al plenario del Consejo y ejercer las demás funciones que le atribuye esta ley y el reglamento que se dicte en consecuencia. Asimismo será la encargada de dirigir la Escuela Judicial a fin de atender la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura.

La concurrencia a la Escuela Judicial no será obligatoria para aspirar o ser promovido pero podrá ser evaluada a tales fines.

Esta Comisión deberá estar integrada por los representantes de los ámbitos académicos y científicos, y preferentemente por los representantes de los abogados, sin perjuicio de la representación de los otros estamentos.

Art. 14.- (párr. 1): Comisión de Disciplina. Es de su competencia proponer al plenario del Consejo sanciones disciplinarias a los magistrados, debiendo conformarse preferentemente, por la representación de los jueces y legisladores.

Art. 16.- Comisión de Administración y Financiera. Es de su competencia fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, realizar auditorías y efectuar el control de legalidad, informando periódicamente al plenario del Consejo. Estará integrada preferentemente por la representación de los jueces.

Art. 22.- Inc. 3: Tres (3) abogados de la matrícula federal elegidos, dos (2) en representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, debiendo al menos uno (1) de ellos pertenecer a la matrícula federal del interior del país, y el restante en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por el mismo sistema utilizado para elegir los miembros del Consejo.

Art. 33.- Elecciones. Para la primera elección y hasta tanto se constituya el Consejo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, confeccionará el padrón correspondiente a los jueces y abogados de la matrícula federal, y organizará las primeras elecciones de los jueces, con la supervisión y fiscalización de la Asociación de Magistrados.

La Federación Argentina de Colegio de Abogados organizará la elección de los abogados de la matrícula federal, bajo la supervisión y fiscalización de la Corte Suprema.

Ambas elecciones deberán efectivizarse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de publicada la presente.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI – MENEM – ESTRADA – PIUZZI.

 

NORMA CITADA: L 24937: 19-A-94.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83740