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DECRETO 9652/1953

ACCIDENTES DE TRABAJO

Régimen ley 9688. Reglamentación

Régimen. Reglamentación. Modificación

del 2/6/1953; publ. 23/6/1953

Visto lo dispuesto por el art. 89 del decreto de fecha 14 de enero de 1916, reglamentario de la ley 9688 , y

Considerando:

Que es conveniente completar la prescripción aludida con disposiciones conducentes a su mejor observancia, incorporando al efecto los principios contenidos en el Convenio 27 , sobre Indicación del Peso en los Fardos Transportados por Barco, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo con fecha 21 de junio de 1929 y ratificado por nuestro país por ley 13560 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Agrégase como último párrafo del art. 89 del decreto de fecha 14 de enero de 1916, reglamentario de la ley 9688 , el siguiente:

“Todo bulto cuyo peso bruto sea de mil kilogramos o exceda esa cifra y que deba ser transportado por mar o por vía navegable interior deberá llevar marcado en el exterior, en forma clara y duradera, su peso, pudiendo esta indicación ser aproximada en los casos en que resulte difícil determinar su peso exacto. La marcación del bulto deberá efectuarse antes de ser embarcado”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Perón – Giavarini

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90248