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DECRETO 1984/1985
CÓDIGO ADUANERO
Modificación. Veto
del 10/10/1985; publ. 16/10/1985
Visto el proyecto de ley 23261 , sancionado por el Congreso de la Nación el 25 de setiembre de 1985, y
Considerando:
Que el art. 1 de dicho proyecto deroga el art. 867 del Código Aduanero (ley 22415), que dispone la no aplicabilidad de la eximición de prisión, excarcelación ni la condena de ejecución condicional, en los casos de comisión del delito de contrabando agravado regulado por los arts. 865 y 866 de dicho código.
Que el art. 867 constituye una tradición en nuestra legislación aduanera, cuyo origen se remonta a la ley 14129 y tiene su fundamento en razón de prevención especial para este tipo de delitos.
Que las leyes que han reformado instituciones del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372 ) y el Código Penal no deben influir en otros regímenes especiales que tienen a su vez principios propios.
Que en esta situación se encuentran todas las normas del Código Aduanero, inclusive las incluidas en el proyecto de ley 23261 .
Que las razones de política criminal que han determinado en todo tiempo la inaplicabilidad del régimen de libertad caucionada y la condena de ejecución condicional para los supuestos del delito de contrabando agravado, no han sido modificadas y se mantienen en su plenitud.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le acuerda el art. 72 de la Constitución Nacional,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Vétase el art. 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 23261.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Alconada Aramburú Tomasini Canitrot
Cita digital del documento: ID_INFOJU86939