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DECRETO 992/1998
TELECOMUNICACIONES
Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para las Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes. Incorporación. Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales. Incorporación
del 26/8/1998; publ. 31/8/1998
Visto el art. 42 de la Constitución Nacional, la ley 19798 , los decretos 62/1990 y modificatorios y 92/1997 y modificatorios, y el expte. 1580/97 del registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, y
Considerando:
Que el art. 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo a la libertad de elección debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
Que es política del Gobierno nacional fomentar la competencia con el fin de garantizar la libertad de elección de bienes y servicios.
Que a tal fin se promueve el establecimiento de un marco regulatorio claro con reglas técnicas y jurídicas que posibiliten el ingreso de nuevos prestadores de servicios de telecomunicaciones.
Que el art. 14 del decreto 92/1997 aprobó el Reglamento General de Interconexión y los Planes Fundamentales de Numeración Nacional y de Señalización Nacional dictados por las resoluciones 46/1997 , 47/1997 y 49/1997 .
Que el art. 15 del decreto 92/1997 aprobó el Reglamento General de Información Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico aprobado por resolución 26874/1996 , de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación y de su compañía vinculada Telintar S.A., aprobado por resolución 26888/1996 de esa secretaría.
Que el art. 16 del decreto 92/1997 derogó los decretos 91698/1936 , 7027/1951 , 1246/1975 , 2542/1984 , 1420/1992 y 1674/1993 en tanto se opusieren a las resoluciones 25837/1996 y 45/1997 de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación por las cuales se aprobó el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico y el Reglamento General del Servicio Básico Telefónico prestado por las Cooperativas y demás operadores independientes; e incorporó como anexo X del decreto 92/1997 el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico aprobado por resolución C.N.T. 136/1996 , t.o. por resolución S.C. 25839/1996 .
Que el art. 17 del decreto 92/1997 incorporó como anexos XI y XII las resoluciones 60/1996 y 60/1997 de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación por las que se aprobó el Reglamento del Servicio de Comunicaciones Personales (P.C.S.) y el pliego de bases y condiciones que regirá el llamado concurso público nacional e internacional para la adjudicación de dos licencias para la prestación del servicio de comunicaciones personales en el área II definida por el pliego de bases y condiciones aprobado por decreto 1461/1993 .
Que por el art. 18 del citado decreto 92/1997 se incorporó como anexo XIII del mismo al Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales aprobado por resolución 14/1997 de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, modificado por su similar 242/1997 , posteriormente ratificado por decreto 407 del 8 de mayo de 1997.
Que con fecha 30 de julio de 1997 la mencionada secretaría dictó la resolución 2325 en la que aprueba la parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la provisión de servicios mundiales de comunicaciones por satélite a través de constelaciones de satélite de órbita no geoestacionaria, haciéndose necesaria su incorporación al decreto mencionado ut supra.
Que por otra parte, el art. 16 del decreto 92/1997 incorporó como anexo X al Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico.
Que en virtud de ello, la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación dictó la resolución 2021/1997 aprobando el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para las Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes.
Que en atención al dictado de los actos administrativos arriba mencionados que completan el marco regulatorio vigente, resulta oportuno incorporar el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes, aprobado por la resolución 2021/1997 del registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación al art. 16 del decreto 92/1997 como anexo XVI y la parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referido a la provisión de servicios mundiales de comunicaciones por satélite a través de constelaciones de satélite de órbita no geoestacionaria, aprobado por la resolución 2325/1997 de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación al art. 18 del decreto 92/1997 como anexo XVII a fin de otorgarles similar jerarquía que sus normas análogas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y por el art. 4 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19798.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Incorpórase al art. 16 del decreto 92/1997 como anexo XVI el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para las Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes, aprobado por resolución 2021/1997 de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación que en copia autenticada forma parte del presente como anexo I.
Art. 2. Incorpórase al art. 18 del decreto 92/1997 como anexo XVII la parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referido a la provisión de servicios mundiales de comunicaciones por satélite a través de constelaciones de satélite de órbita no geoestacionaria aprobado por resolución 2325/1997 del registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación que en copia autenticada forma parte del presente como anexo II.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Fernández
Nota: Las resoluciones 2021/1997 y 2325/1997 del registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, que integran el presente decreto como anexos I y II, fueron respectivamente publicadas en las ediciones del 3/7/1997 y 8/8/1997.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90312