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DECRETO 440/1975 (*)
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación
del 24/02/1975; publ. 28/02/1975
(*) Derogado por decreto 1788/1977, art. 1 .
Visto el expte. 267.286/I/74 en el cual la Policía Federal propone la incorporación de un párrafo al art. 233 de la reglamentación de su ley orgánica (decreto 6580/1958), y
Considerando:
Que la iniciativa tiende a regular los efectos que en el orden administrativo y disciplinario produce la concreción de matrimonios entre personal policial superior y subalterno, sin intentar coartar, bajo ningún aspecto, el íntimo y esencial derecho que tiene toda persona de elegir a quien, por afinidad de sentimientos, considera indicado para integrar una de las células básicas de la sociedad.
Que a tal efecto resulta conveniente dictar normas que eviten la producción de situaciones que puedan incidir desfavorablemente sobre la armonía, comprensión y afecto que resultan indispensables para la permanente afirmación del sagrado vínculo matrimonial.
Que en tal inteligencia, se estima pertinente sustraer a uno de los cónyuges del régimen derivado del estado policial, sin que por ello se perjudiquen ni laboral ni económicamente.
Por ello,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Agregar al art. 233 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6580/1958) el siguiente párrafo:
En caso que el matrimonio se celebre entre personal superior y subalterno, este último pasará a revistar en uno de los escalafones establecidos por el art. 5 del Estatuto del Personal Civil de la Policía Federal (decreto ley 6581/1958), teniendo en cuenta el que más se adecue a sus condiciones, en un cargo cuya remuneración no resulte inferior a la que percibía como personal subalterno en el momento de la transferencia. Dicho personal será incorporado al escalafón respectivo a continuación del último de los integrantes de su mismo cargo.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Martínez de Perón – Rocamora
Cita digital del documento: ID_INFOJU88636