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DECRETO 1226/2001 (*)
DEUDA PÚBLICA
IMPUESTOS
Certificados de Crédito Fiscal (CCF). Emisión. Autorización. Plazo para el depósito en custodia de esos instrumentos. Exclusiones. Poder cancelatorio de los CCF para el pago de obligaciones tributarias nacionales
del 02/10/2001; publ. 03/10/2001
(*) Por suspensiones ver decretos 1657/2002 , 2243/2002 y 493/2004 y ley 26078, art. 42 .
Visto la ley 11683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, las leyes 25414 y 25453 , el decreto 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y
Considerando:
Que la situación económica por la que atraviesa el país hace aconsejable la adopción de medidas complementarias a efectos de inducir la reducción de los rendimientos de títulos públicos, contribuyendo así a una baja de las tasas de interés que facilite la reactivación de la economía, con el consecuente aumento de la recaudación impositiva, tendiente todo ello a mejorar las condiciones generales de la economía y de un modo particular, a disminuir las reducciones presupuestarias dispuestas por aplicación de la ley 25453 , de Déficit Cero.
Que, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados con el Fondo Monetario Internacional, resulta de toda conveniencia hacer coincidir ambas circunstancias para recrear un clima de confianza que aliente una mayor actividad económica, anticipando de tal modo la baja de la tasa de interés, que de todos modos se produciría como consecuencia de la eliminación del déficit fiscal.
Que, en tal sentido, se entiende conveniente permitir que aquellos cupones de interés y capital de los instrumentos de deuda pública con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003, puedan ser canjeados por instrumentos que sean aplicables al pago de impuestos a su vencimiento.
Que, como consecuencia de ello, se prevé que podrán emitirse Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por un monto equivalente de hasta valor nominal pesos un mil millones (V.N. $ 1.000.000.000), o en caso de no cubrirse ese monto, se aceptarán las presentaciones de los tenedores efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2001.
Que la medida ha de producir un efecto económico equivalente a una importante reducción de la carga impositiva, sin que ello signifique costo alguno al Tesoro Nacional, ya que el costo lo afrontan quienes venden sus títulos públicos bajo la par.
Que ello contribuirá a contrarrestar el aumento de la carga impositiva que se produjo en los últimos años debido al incremento de la tasa de interés y la consecuente caída del nivel de actividad económica.
Que el efecto combinado y simultáneo de una baja de los intereses y de la carga impositiva, anticipará la reactivación de la economía y facilitará la creación de empleos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional, así como aquellas que fueran delegadas por el art. 113 , párr. 2, de la ley 11683, texto ordenando en 1998 y sus modificaciones, y la ley 25414 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– (*) Autorízase al Ministerio de Economía a emitir, por todos aquellos títulos de la deuda pública nacional que tengan amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de diciembre de 2003, Certificados de Crédito Fiscal (CCF) que serán escriturales, por el importe equivalente a los cupones de capital e interés con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003, cualquiera sea la denominación y moneda en que se hubieran emitido, por hasta el equivalente de valor nominal pesos un mil millones (V.N. $ 1.000.000.000). Para recibir Certificados de Crédito Fiscal (CCF), los instrumentos se deberán depositar hasta el 31 de diciembre de 2001 en la Caja de Valores S.A. o donde el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional determine, donde quedarán depositados en custodia a estos efectos. La asignación de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) se hará por estricto orden cronológico de depósito de los títulos, hasta alcanzar el cupo establecido.
Los títulos respectivos serán transferidos a una cuenta fiduciaria en la Caja de Valores S.A. o donde el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional determine, siendo indisponibles para su titular. La Caja de Valores S.A. o quien corresponda emitirá certificados de custodia por los cupones de amortización del capital e interés de los títulos correspondientes sobre los que no se emitieran Certificados de Crédito Fiscal (CCF) que serán libremente transferibles. Los titulares no podrán ejercer las cláusulas de aceleración de vencimiento pactadas en las condiciones de emisión de los títulos respectivos.
Se excluyen del régimen instrumentado por el presente decreto a todos los títulos públicos denominados «Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a tasa variable en dólares estadounidenses».
(*) El art. 1 del decreto 1645/2001 establece: «Cancélase la autorización para emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF) dispuesta en los arts. 2 y 6 del decreto 1005 del 9 de agosto de 2001 y el art. 1 del decreto 1226 del 2 de octubre de 2001″.
Art. 2.– Los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) serán emitidos en la moneda que corresponda a los cupones de amortización de capital e interés que representen. Su vencimiento será simultáneo al de aquellos, serán intransferibles hasta su vencimiento, y estarán regidos por la ley de la República Argentina, y en caso de controversia se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes.
Art. 3.– Los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) tendrán poder cancelatorio definitivo a su vencimiento para el pago de obligaciones tributarias nacionales con vencimiento a partir de entonces, en las condiciones que prevé el art. 36 del decreto 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, con excepción de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social o destinados al régimen de Obras Sociales y Riesgos del Trabajo, el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los Agentes de Retención y Percepción de Impuestos. La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, recibirá los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) vencidos a los efectos de la cancelación de los respectivos tributos en la cuenta habilitada de conformidad al art. 8 del decreto 979 del 1 de agosto de 2001, con débito a las respectivas cuentas de los depositantes, e imputará el importe correspondiente íntegramente a cargo de la Nación Argentina a los efectos de la distribución que corresponda de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) emitidos se cancelarán mediante el pago de los servicios de renta o de capital de los cupones que representan o mediante su aplicación al pago de impuestos, en cuyo caso, extinguen los cupones respectivos.
Art. 4.– Los depositantes podrán retirar en cualquier momento y por única vez los títulos de la deuda pública que hubieren depositado en la Caja de Valores S.A. o donde el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional determine, devolviendo todos los certificados de custodia por el importe equivalente a la amortización del capital y de los intereses, y los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) pendientes de aplicación que se les hubieran acreditado, los que serán debitados de su cuenta y cancelados.
Art. 5.– La Autoridad de Aplicación del presente decreto será el Ministerio de Economía.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Colombo – Cavallo
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 11683, t.o. 1998: LA 19-C-2994 – L 25414: LA 200-B-1482 – L 25453: RLA -4 – D 1397/1979: LA -B-1672.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85403