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DECRETO 3020/1977
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SANIDAD VEGETAL
Actos de entrega y recibo de granos y de sus subproductos. Extracción de muestra. Modificación
del 3/10/1977; publ. 13/10/1977
Visto este expte. 12.989/76 del registro de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, por el cual se solicita la modificación del art. 1 del decreto 4408 de fecha 12 de julio de 1972,
Considerando:
Que la estricta aplicación del citado artículo origina innecesarios inconvenientes en la comercialización de granos.
Que tales dificultades pueden ser salvadas sin que se desvirtúe el objetivo del citado decreto.
Que se considera imprescindible continuar con el mecanismo establecido a los fines de la fiscalización señalada.
Por ello atento al dictamen legal de fs. 8 y lo propuesto por el ministro de Economía,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase el art. 1 del decreto 4408 de fecha 12 de julio de 1972, que quedará redactado en la siguiente forma:
Art. 1. En todos los actos de entrega y recibo de granos y de sus subproductos por cualquier título que sea, será obligatoria la extracción de una muestra del conjunto motivo de la operación, con un contenido no inferior a cien (100) granos, lacrada y sellada por el vendedor y el comprador, que quedará en poder de este último en su carácter de depositario; por el término de tres (3) meses y en el caso que el vendedor lo solicite, se extraerá una segunda muestra para el mismo, con similar recaudo que la anterior.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Videla Gómez
Cita digital del documento: ID_INFOJU88034