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DECRETO NACIONAL 1173/2000
DECRETO NACIONAL 1173/2000
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE REFORMA LABORAL.
BUENOS AIRES, 11 DE DICIEMBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 14 DE DICIEMBRE DE 2000
VISTO
la Ley N. 25.250, y
Referencias Normativas: LEY 25.250
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Ley N. 25250 dispuso apoyar activamente
mediante un subsidio a aquellas empresas comprendidas en la
ley 24.467 y sus modificatorias que incrementen su nómina de
trabajadores con el objeto de fomentar el empleo estable
y genuino.
Que este subsidio está destinado a reinsertar en la vida laboral a
desocupados, hombres de CUARENTA Y CINCO (45) años o más y a
mujeres jefas de hogar de cualquier edad, integrando así a los
sectores sociales con más dificultades.
Que es decisión del Gobierno Nacional revertir la tendencia a la
exclusión de hombres y mujeres que han sido afectados por el
proceso de reestructuración económica de la última década.
Que como consecuencia de ello, deben desarrollarse políticas
activas que promuevan la reinserción laboral de trabajadores
desocupados fortaleciendo las oportunidades de desarrollo económico
y social en todo el país.
Que el Gobierno ha definido como prioridad el fortalecimiento de la
pequeña y mediana empresa como núcleo motor del crecimiento y la
expansión económica y productiva de la Nación.
Que las pequeñas y medianas empresas constituyen la base
fundamental para la expansión del empleo.
Que el Estado realiza todos los esfuerzos necesarios para combatir
la desocupación.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Referencias Normativas: Ley 24.467, LEY 25.250 Art.3
Artículo 1
Artículo 1 – El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS otorgará un subsidio a aquellos empleadores
comprendidos en los términos de la Ley N. 24.467, y sus
modificatorias, que contraten por tiempo indeterminado y
efectivicen a desocupados hombres de CUARENTA Y CINCO (45) años o
más y a mujeres jefas de hogar de cualquier edad con una
remuneración bruta, total, normal, habitual y permanente, inferior
a PESOS NOVECIENTOS ($ 900) mensuales.
Artículo 2
Art. 2 – A los efectos de la presente reglamentación se entenderá
por jefa de hogar a aquellas mujeres que tengan a su exclusivo
cargo la manutención de UNO (1) o más hijos menores de DIECIOCHO
(18) años de edad, o hasta VEINTICUATRO (24) años de edad que
cursen estudios en la educación formal, o sin límite de edad en el
caso que padecieran algún tipo de discapacidad conforme la
definición prevista en la Ley N. 22.431.
Referencias Normativas: Ley 22.431
Artículo 3
Art. 3 – El subsidio se otorgará durante un plazo máximo de DOCE
(12) meses consecutivos, contados a partir del momento de producida
la declaración formal del alta efectiva en la nómina de empleados
de la empresa. La Autoridad de Aplicación dictará las normas
necesarias para su implementación.
Artículo 4
Art. 4 – El monto del subsidio se obtendrá de aplicar el SESENTA
POR CIENTO (60%) del salario del convenio que corresponda de
conformidad a la categoría de revista del trabajador y no podrá
superar la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
Artículo 5
Art. 5 – Serán a cargo de la empresa las contribuciones de ley
sobre el total de la remuneración del beneficiario. El empleador
gozará del beneficio previsto en el artículo 2 de la Ley N. 25.250
y sus reglamentaciones.
Referencias Normativas: LEY 25.250 Art.2
Artículo 6
Art. 6 – A los fines previstos en el artículo 3 de la
Ley N. 25.250 entiéndese por incremento de la nómina de
trabajadores contratados por tiempo indeterminado al que surja de
comparar la cantidad de trabajadores empleados por tiempo
indeterminado que efectivamente registre la dotación de personal,
con la que hubiere declarado el empleador ante el SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el mes de noviembre
de 2000. Esta declaración será considerada como el número base.
Artículo 7
Art. 7 – Encomiéndase, en un plazo de SESENTA (60) días a partir
de la publicación del presente, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS a celebrar los convenios con los
Gobiernos de las Provincias y con el de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para determinar la implementación de este Decreto.
Artículo 8
Art. 8 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA-Colombo-Bullrich-Machinea
Cita digital del documento: ID_INFOJU90649