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DECRETO NACIONAL 1173/2000

DECRETO NACIONAL 1173/2000

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE REFORMA LABORAL.

BUENOS AIRES, 11 DE DICIEMBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 14 DE DICIEMBRE DE 2000

 

VISTO

la Ley N. 25.250, y

Referencias Normativas: LEY 25.250

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Ley N. 25250 dispuso apoyar activamente

mediante un subsidio a aquellas empresas comprendidas en la

ley 24.467 y sus modificatorias que incrementen su nómina de

trabajadores con el objeto de fomentar el empleo estable

y genuino.

Que este subsidio está destinado a reinsertar en la vida laboral a

desocupados, hombres de CUARENTA Y CINCO (45) años o más y a

mujeres jefas de hogar de cualquier edad, integrando así a los

sectores sociales con más dificultades.

Que es decisión del Gobierno Nacional revertir la tendencia a la

exclusión de hombres y mujeres que han sido afectados por el

proceso de reestructuración económica de la última década.

Que como consecuencia de ello, deben desarrollarse políticas

activas que promuevan la reinserción laboral de trabajadores

desocupados fortaleciendo las oportunidades de desarrollo económico

y social en todo el país.

Que el Gobierno ha definido como prioridad el fortalecimiento de la

pequeña y mediana empresa como núcleo motor del crecimiento y la

expansión económica y productiva de la Nación.

Que las pequeñas y medianas empresas constituyen la base

fundamental para la expansión del empleo.

Que el Estado realiza todos los esfuerzos necesarios para combatir

la desocupación.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Referencias Normativas: Ley 24.467, LEY 25.250 Art.3

Artículo 1

Artículo 1 – El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE

RECURSOS HUMANOS otorgará un subsidio a aquellos empleadores

comprendidos en los términos de la Ley N. 24.467, y sus

modificatorias, que contraten por tiempo indeterminado y

efectivicen a desocupados hombres de CUARENTA Y CINCO (45) años o

más y a mujeres jefas de hogar de cualquier edad con una

remuneración bruta, total, normal, habitual y permanente, inferior

a PESOS NOVECIENTOS ($ 900) mensuales.

Artículo 2

Art. 2 – A los efectos de la presente reglamentación se entenderá

por jefa de hogar a aquellas mujeres que tengan a su exclusivo

cargo la manutención de UNO (1) o más hijos menores de DIECIOCHO

(18) años de edad, o hasta VEINTICUATRO (24) años de edad que

cursen estudios en la educación formal, o sin límite de edad en el

caso que padecieran algún tipo de discapacidad conforme la

definición prevista en la Ley N. 22.431.

Referencias Normativas: Ley 22.431

Artículo 3

Art. 3 – El subsidio se otorgará durante un plazo máximo de DOCE

(12) meses consecutivos, contados a partir del momento de producida

la declaración formal del alta efectiva en la nómina de empleados

de la empresa. La Autoridad de Aplicación dictará las normas

necesarias para su implementación.

Artículo 4

Art. 4 – El monto del subsidio se obtendrá de aplicar el SESENTA

POR CIENTO (60%) del salario del convenio que corresponda de

conformidad a la categoría de revista del trabajador y no podrá

superar la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Artículo 5

Art. 5 – Serán a cargo de la empresa las contribuciones de ley

sobre el total de la remuneración del beneficiario. El empleador

gozará del beneficio previsto en el artículo 2 de la Ley N. 25.250

y sus reglamentaciones.

Referencias Normativas: LEY 25.250 Art.2

Artículo 6

Art. 6 – A los fines previstos en el artículo 3 de la

Ley N. 25.250 entiéndese por incremento de la nómina de

trabajadores contratados por tiempo indeterminado al que surja de

comparar la cantidad de trabajadores empleados por tiempo

indeterminado que efectivamente registre la dotación de personal,

con la que hubiere declarado el empleador ante el SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el mes de noviembre

de 2000. Esta declaración será considerada como el número base.

Artículo 7

Art. 7 – Encomiéndase, en un plazo de SESENTA (60) días a partir

de la publicación del presente, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

FORMACION DE RECURSOS HUMANOS a celebrar los convenios con los

Gobiernos de las Provincias y con el de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para determinar la implementación de este Decreto.

Artículo 8

Art. 8 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DE LA RUA-Colombo-Bullrich-Machinea

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90649