Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 5263/1969
AGRICULTURA Y GANADERÍA
FRUTICULTURA
Comisión Nacional Asesora de Frutas. Creación
del 12/9/1969; publ. 1/10/1969
Visto el presente expte. 2.695/68, y
Considerando:
Que es propósito del Gobierno de la Revolución Argentina que en el estudio y consideración de los problemas económicos y sociales involucrados en el desarrollo nacional, participen activamente los sectores privados para el asesoramiento del sector público con el fin de que éste llegue a una decisión con la mayor cantidad de información posible y de trabajos elaborados por el sector privado;
Que estas representaciones deben incluir a representantes empresariales, del trabajo y de todo otro sector interesado en los distintos aspectos económicos y sociales relacionados con todas las actividades que hagan a la producción de frutas;
Que la participación de cada uno de ellos debe estar dedicada a los problemas de competencia específica de cada sector;
Que la producción y la comercialización de frutas constituyen uno de los rubros fundamentales de la economía agraria nacional y del comercio exterior argentino;
Que el asesoramiento de los sectores representativos de estas actividades es altamente beneficioso para el proceso armónico de la política nacional en materia de frutas.
Por ello y atento lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, la Comisión Nacional Asesora de Frutas, que dependerá directamente del secretario de Estado, quien la presidirá, pudiendo ser sustituido por el subsecretario o el funcionario que, a tal efecto, aquél designe.
Art. 2. Serán funciones de la Comisión Nacional Asesora de Frutas:
a) Intervenir en el análisis de la política fructícola nacional y en el estudio de los problemas que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería someta a su consideración, asesorando a la misma con respecto a la producción y a los sistemas de fiscalización y comercialización internos y externos, que contemple los legítimos intereses de las partes;
b) Aportar con su asesoramiento a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería la información actualizada permanente sobre la opinión de los sectores privados acerca de los problemas que afectan al desarrollo de la producción y comercio de frutas y al mejor cumplimiento de los programas de acción de la mencionada Secretaría de Estado en esta materia.
Art. 3. La Comisión Nacional Asesora de Frutas entenderá en todos los asuntos relativos a frutas deciduas, subtropicales, secas y desecadas, con excepción de citrus, olivo y vid, cuyos aspectos específicos atañen a las Comisiones Nacionales Asesoras de Citricultura, Olivicultura y Viticultura, respectivamente.
Art. 4. La Comisión Nacional Asesora de Frutas estará integrada por miembros titulares y suplentes de cada una de las siguientes entidades:
Asociación Gremial de Empacadores de Frutas Argentinas (Agefa).
Asociación Productores de Frutas Argentinas.
Cámara Argentina de Vegetales Industrializados (C.A.V.I.).
Cámara de Fruticultores y Viveristas de San Pedro.
Cámara de Productores y Exportadores de Frutas Desecadas.
Corporación de Productores de Frutas de Río Negro (Corpofrut).
Corporación Frutícola Argentina.
Federación Argentina de Cooperativas Agrarias (F.A.C.A.).
Federación de Productores de Frutas de Río Negro y Neuquén.
Sindicato de Empacadores de Frutas de Río Negro y Neuquén.
Sindicato Único de Trabajadores del Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Mendoza.
Sociedad de Productores y Exportadores de Frutas Frescas.
Art. 5. Los miembros de la Comisión Nacional Asesora de Frutas serán designados con carácter ad honorem por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con las propuestas que formulen las entidades u organizaciones especificadas en el art. 4 del presente decreto.
Art. 6. Facúltase a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería a designar nuevos miembros de la Comisión Nacional Asesora de Frutas cuando razones justificadas así lo aconsejen, y para designar como miembro ad hoc de la mencionada comisión nacional a representantes de otras entidades privadas, así como a productores independientes, a representantes de distintos sectores y a personas especializadas, cuando las circunstancias así lo requieran y con la finalidad de considerar problemas específicos determinados.
Art. 7. La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería prestará a esta comisión, a través de sus organismos técnicos especializados, toda la colaboración que requiera y constituirá con ellos la secretaría de la misma, cuyo titular será el funcionario que designe el secretario de Estado.
Art. 8. Los gastos que demande el funcionamiento de esta Comisión Nacional Asesora serán atendidos con fondos del presupuesto de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Art. 9. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.
Art. 10. Comuníquese, etc.
Onganía Dagnino Pastore Raggio
Cita digital del documento: ID_INFOJU88941