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DECRETO 537/1992
OBRAS SOCIALES
Instituto de Obra Social del Ejército. Régimen de afiliación. Aprobación
del 30/3/1992; publ. 7/4/1992
Visto lo solicitado por el Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa, lo dispuesto por la ley 18683 y el Estatuto Orgánico del Instituto de Obra Social del Ejército, decreto 2239/1970, art. 4 , y
Considerando:
Que la ley 18683 que dio naturaleza de entidad autárquica al Instituto de Obra Social del Ejército, en su art. 2 faculta al Poder Ejecutivo nacional para determinar el régimen de afiliación del citado organismo.
Que el art. 4 del Estatuto Orgánico aprobado por decreto 2239/1970, reglamentario de la ley anterior, establece genéricamente quiénes serán afiliados al Instituto de Obra Social del Ejército.
Que en función de las citadas disposiciones, el Poder Ejecutivo nacional, mediante decreto 4654/1973 aprobó el actual régimen de afiliación de aplicación en el citado organismo, modificado por decreto 199/1978 .
Que el jefe del Estado Mayor General del Ejército en virtud de sus atribuciones de fiscalización, control y conducción del aludido instituto, conforme lo establece el art. 1 de la ley 18683, ha propuesto un nuevo régimen de afiliación para el Instituto de Obra Social del Ejército, en razón de que el actual no se adecua a las exigencias del mismo.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el nuevo régimen de afiliación de aplicación en el Instituto de Obra Social del Ejército, que se agrega como anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, y con carácter de reglamentación del art. 2 de la ley 18683 y complementario del art. 4 del decreto 2239/1970.
Art. 2. Deróganse los decretos 4654/1973 y 199/1978 y toda otra disposición que se oponga al presente.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem González
Anexo I
RÉGIMEN DE AFILIACIÓN
INTRODUCCIÓN
I. FINALIDAD
Establecer normas para la incorporación al Instituto de Obra Social del Ejército (I.O.S.E.) del personal en relación de dependencia con la Fuerza Ejército y de la Gendarmería Nacional.
II. ALCANCE
1. Personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, gendarmes y civiles de Ejército y la Gendarmería Nacional en actividad, retirado, jubilado y sus respectivos grupos familiares.
2. Personal de cursantes de institutos a quienes se les haya otorgado grado militar en comisión, y su grupo familiar mientras subsista esta situación.
3. Personal de oficiales y suboficiales de reserva (no proveniente del cuadro permanente) que fuera incorporado, mientras subsista esa situación, y sus respectivos grupos familiares.
4. Pensionista del personal de oficiales, suboficiales y civil del Ejército y la Gendarmería Nacional dado de baja o fallecido.
5. Personal militar y civil extranjero acreditado ante nuestro país (E.M.G.E.) y su respectivo grupo familiar, mientras dure su comisión.
6. Ex conscriptos veteranos de guerra (T.O.M.-T.O.A.S. entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982 ley 23109 y su reglamentación decreto 509/1988 P.E.N. art. 7) y sus respectivos cónyuges e hijos.
7. No podrán ser afiliados los conscriptos, ex conscriptos pensionados, el personal civil transitorio y los docentes suplentes.
8. No otorga derecho a la afiliación por no ser vinculante, el sólo acto de percibir importes mensuales pagados por el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de retiros y pensiones militares, Contaduría de Gendarmería Nacional o Caja de Previsión Social.
9. Personal no mencionado en los incisos anteriores pero que a juicio del Honorable Directorio y a propuesta del director General del I.O.S.E. se considere factible su incorporación, como caso de excepción y por razones plenamente fundadas.
10. Personal no contemplado en los incisos anteriores que por orden judicial se ordene su afiliación.
CAPÍTULO I:
AFILIACIÓN
1. Afiliado: Se considerará afiliado al personal que, reuniendo los requisitos determinados en el presente capítulo, se incorpore al I.O.S.E. para gozar de los beneficios establecidos para las distintas prestaciones.
2. Afiliado titular: Se considerará en tal carácter al afiliado en quien nace el deber y el derecho a la afiliación para sí y sus familiares. Comprenderá:
a) Personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, gendarmes (cualquiera sea su situación de revista) y civil del Ejército y la Gendarmería Nacional.
b) Personal de cursantes de institutos a quienes se les haya otorgado grado militar en comisión.
c) Personal militar y civil extranjero acreditado ante nuestro país (E.M.G.E.).
d) Ex conscriptos veteranos de guerra (T.O.M.-T.O.A.S. entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982 ley 23109 y su reglamentación decreto 509/1988 P.E.N. art. 7) .
e) Personal que a juicio del Honorable Directorio y a propuesta del director general del I.O.S.E. pueda ser considerado como tal.
3. Afilado familiar: Se considerará en tal carácter a los familiares directos del titular. Comprenderá:
a) Cónyuge.
b) Hijos e hijastros solteros hasta el día en que cumplan los veintiún (21) años de edad.
c) Menor en guarda, con trámite judicial de adopción iniciado, por el término de un (1) año, renovable si correspondiere.
4. Afiliado hijo e hijastro a cargo: Se considerará en tal carácter a los hijos e hijastros del titular comprendidos entre los veintiún (21) años inclusive hasta el día en que cumplan los veintisiete (27) años de edad, de estado civil solteros.
5. Afiliado familiar a cargo.
a) Hijos e hijastros, mientras permanezcan solteros, que estuvieran afiliados hasta el día en que cumplan los veintisiete (27) años de edad y que tengan adquirida una incapacidad laboral del sesenta y seis por ciento (66%) o mayor, continuarán afiliados mientras se pruebe esa situación y estén judicialmente a cargo del titular.
b) Padres o padrastros del titular, varones mayores de sesenta y cinco (65) años, mujeres mayores de cincuenta y cinco (55) años, o siendo menores, sufrir una incapacidad laboral total o permanente del ciento por ciento (100%) y estén judicialmente a cargo del titular, que carezcan de recursos propios, no tengan obra social nacional o provincial y no perciban beneficios jubilatorios o pensionarios.
c) Hermanos, menores de edad, mientras permanezcan solteros y estén judicialmente a cargo del titular hasta:
1. El día en que cumplan veintiún (21) años de edad.
2. El día en que cumplan los veintisiete (27) años de edad cuando carezcan de recursos propios, excepto los que tengan adquirida una incapacidad laboral total y permanente del ciento por ciento (100%), no tengan obra social nacional o provincial y no perciban beneficios jubilatorios o pensionarios.
d) Nietos que estén judicialmente a cargo del titular, menores de edad, mientras permanezcan solteros, hasta el día en que cumplan los veintisiete (27) años de edad, excepto los que tengan adquirida una incapacidad laboral del sesenta y seis por ciento (66%) o mayor en cuyo caso serán afiliados mientras se pruebe esa situación, que carezcan de recursos propios, no tengan otra obra social nacional o provincial y no perciban beneficios jubilatorios o pensionarios y en los siguientes casos:
1. Menor abandonado por sus progenitores.
2. Hijo, de afiliada menor de veintiún (21) años exclusivamente, reconocido únicamente por la madre y que convivan con el titular.
3. Menor a cargo del afiliado titular que tenga su guarda o tenencia por haber iniciado el juicio de tutela.
6. Afiliado titular pensionista.
a) Se considerará con carácter de afiliado titular, a quien asuma la titularidad del grupo familiar que se encuentre afiliado en el momento de producirse el deceso o la baja del titular.
b) El afiliado titular pensionista solamente podrá solicitar la afiliación de familiares directos (consanguíneos) del ex titular siempre que su situación se encuentre comprendida en lo establecido en el presente régimen.
7. Afiliado titular judicial.
a) Se considerará en tal carácter al personal que por resolución judicial se ordene su afiliación.
b) El uso de los beneficios sociales estará en tal caso limitados exclusivamente al titular así inscripto sin derecho a terceras personas.
8. Afiliación obligatoria: Será obligatoria la afiliación para el personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, gendarmes y civil en actividad del Ejército y la Gendarmería Nacional.
9. Afiliación voluntaria: Será voluntaria la afiliación para:
a) El personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, gendarmes y civil del Ejército y la Gendarmería Nacional, retirado o jubilado.
b) El personal militar y civil extranjero acreditado ante nuestro país.
c) Los afiliados familiares.
d) Los afiliados pensionistas.
e) Los ex conscriptos veteranos de guerra (T.O.M.-T.O.A.S. entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982 ley 23109 y su reglamentación decreto 509/1988 P.E.N. art. 7) .
f) El personal comprendido en introducción II alcance 9.10. previa presentación de la solicitud de afiliación.
10. Inscripción del afiliado titular.
a) Será de carácter obligatorio y tendrá vigencia:
1. Para el personal de oficiales, suboficiales, voluntarios y gendarmes del Ejército y la Gendarmería Nacional: A partir de la fecha de su egreso de los Institutos de Reclutamiento, publicada en el Boletín Público del Ejército y de la Gendarmería Nacional.
2. Para el personal de oficiales y suboficiales de reserva (no proveniente del cuadro permanente): A partir de la fecha de convocatoria a prestar servicios publicada en el Boletín Reservado del Ejército y de la Gendarmería Nacional.
3. Para el personal de cursantes de institutos a quienes se les haya otorgado grado militar: A partir de la fecha de alta publicada en el Boletín Público respectivo.
4. Para el personal de voluntarios y gendarmes: A partir de la fecha de alta en el Ejército y la Gendarmería Nacional, publicada en el Boletín Público respectivo.
5. Para el personal civil del Ejército y de la Gendarmería Nacional:
a) De presupuesto general de la Nación: A partir de la fecha de alta publicada en el Boletín Público del Ejército y de la Gendarmería Nacional o comunicación al I.O.S.E. por parte de los organismos respectivos.
b) De recursos propios o contratados: En el momento de recibir el I.O.S.E. la comunicación de su fecha de alta por parte de los organismos respectivos.
b) Será de carácter voluntario y tendrá vigencia:
1. Para el personal de oficiales, suboficiales, voluntarios y gendarmes, del Ejército y de la Gendarmería Nacional retirado: A partir de la fecha que indique la resolución del retiro, publicada en los boletines reservados correspondientes.
2. Para el personal civil del Ejército y la Gendarmería Nacional jubilado:
a) Del presupuesto general de la Nación: A partir de la fecha de jubilación publicada en los boletines públicos correspondientes o comunicación por parte de los organismos respectivos al I.O.S.E.
b) De recursos propios o contratados: A partir de la fecha de jubilación comunicada al I.O.S.E. por parte de los organismos.
3. Para el personal militar y civil extranjero acreditado ante nuestro país: A partir de la fecha de aprobación de la solicitud correspondiente.
4. Para el personal no comprendido en el cap. I, art. 2 y autorizado por el Honorable Directorio a propuesta del director general del I.O.S.E.: A partir de la fecha de aceptación de su solicitud.
5. Para los ex afiliados voluntarios comprendidos en desafiliación automática: A partir de la fecha de aceptación de su solicitud y de acuerdo a las exigencias vigentes reglamentadas.
6. Para ex conscriptos veteranos de guerra (T.O.M.-T.O.A.S. entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982 ley 23109 y su reglamentación decreto 509/1988 P.E.N. art. 7) y sus respectivos grupos familiares: A partir de la fecha de aceptación de solicitud.
7. Para el personal que por resolución judicial se ordene su afiliación: A partir de la fecha de recepción del mandamiento judicial.
c) Será responsabilidad:
1. De los Institutos de Reclutamiento para el personal de oficiales y suboficiales del Ejército y de la Gendarmería Nacional, tramitar la afiliación de los mismos dentro de los quince (15) días anteriores a su egreso.
2. De los organismos del Ejército y de la Gendarmería Nacional en los cuales reviste personal de voluntarios, gendarmes y civil, tramitar la afiliación de los mismos dentro de los quince (15) días posteriores al ingreso.
3. De los Institutos de Reclutamiento en los cuales se incorporen cursantes a los que se les haya otorgado grado militar, tramitar la afiliación de los mismos dentro de los quince (15) días posteriores a la percepción del primer haber mensual.
4. De los organismos del Ejército en los cuales se incorpore personal de oficiales y suboficiales de reserva no provenientes del cuadro permanente tramitar la afiliación de los mismos dentro de los quince (15) días posteriores a su incorporación.
5. Independientemente de la responsabilidad de los elementos del Ejército y de la Gendarmería Nacional mencionados, es responsabilidad del causante tramitar su afiliación dentro de los quince (15) días de quedar encuadrado en el Régimen de Afiliación.
6. Del I.O.S.E., la aprobación de la documentación, el alta, la confección y distribución a los afiliados de las credenciales correspondientes.
11. Inscripción del afiliado familiar.
a) Tendrá carácter voluntario y se originará en la solicitud que formule el afiliado titular cuando se produzca la modificación del núcleo familiar, adjuntando la documentación indicada en el cap. III.
b) Será responsabilidad del I.O.S.E.:
1. Aprobar la inscripción solicitada si la misma se encuadra dentro de las normas vigentes.
2. Proceder a dar el alta correspondiente.
3. Hacer los cambios automáticos en la categorización de los afiliados, salvo expresa solicitud en contrario por parte del afiliado titular, cuando legal o reglamentariamente correspondiere.
4. Confeccionar y remitir a los nuevos afiliados las credenciales correspondientes.
12. Inscripción del afiliado pensionista.
a) Para los familiares pensionistas del personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, gendarmes y civil del Ejército y de la Gendarmería Nacional dado de baja o fallecido , la afiliación será de carácter voluntario y automático, salvo expresa solicitud en contrario.
b) La inscripción tendrá origen a partir de la fecha publicada en el Boletín Público del Ejército o de la Gendarmería Nacional de la baja o fallecimiento del afiliado titular. Para el personal de recursos propios o contratados cuando el organismo en el cual revistaba comunique al I.O.S.E. la novedad respectiva.
c) Será responsabilidad del I.O.S.E.:
1. Proceder a dar de baja al afiliado titular.
2. Proceder a dar el alta del o los afiliados pensionistas.
3. Confeccionar y remitir a los nuevos afiliados pensionistas las credenciales correspondientes, previo retiro de las que dejaron de tener vigencia.
13. Inscripción del afiliado titular judicial.
a) La inscripción tendrá origen a partir de la fecha de recepción del correspondiente oficio judicial ordenando la afiliación.
b) Esta afiliación se encuentra sujeta al pago de la cuota de ingreso y cuota mensual de afiliación.
14. Carencia.
a) Existe una carencia mínima de tres (3) meses a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de afiliación en el uso de los beneficios que presta el I.O.S.E.
b) El instituto aplicará mayor tiempo de carencia para el uso de las prestaciones en función de la edad del solicitante a afiliar de acuerdo a lo que determine la tabla de tiempo de carencia, producto de la relación edades y estándares de atención médica.
c) La carencia alcanza a:
1. Afiliado titular voluntario.
2. Afiliado familiar del afiliado titular voluntario.
3. Afiliado hijo a cargo del afiliado titular voluntario.
4. Afiliado familiar a cargo del afiliado titular voluntario.
5. Afiliado familiar a cargo del afiliado titular obligatorio.
d) El afiliado titular pensionista y su grupo familiar registrado no tendrán carencia de beneficios, pero a partir del momento de producirse esta situación será responsabilidad directa de los mismos mantener al día la cuota de afiliación para lo cual, hasta tanto perciba la pensión que le corresponde, deberá hacer efectivo los pagos directamente en el instituto, y/o sus delegaciones.
e) El afiliado titular judicial será eximido de la aplicación de carencia.
15. Credenciales.
a) Se entregará a los afiliados una credencial. Su presentación será obligatoria junto con el documento de identidad para la prestación de cualquier servicio. Se exceptuará a los recién nacidos, hasta los tres (3) meses de edad, quienes serán atendidos contra la presentación de la credencial de afiliación del titular y/o la de la madre.
b) La credencial tendrá validez por el período que determine el I.O.S.E.
c) Serán entregadas a los afiliados titulares personalmente o por correspondencia, en los destinos de revista, en las dependencias del I.O.S.E. o en todo otro lugar que se determine oportunamente.
16. Beneficios.
a) Los afiliados gozarán de todos los beneficios establecidos para las distintas prestaciones, sujetos a las limitaciones que impone el presente régimen, normas, planes vigentes y posibilidades económicas del instituto.
b) Se aplicará la carencia determinada en el cap. I – 14. para la obtención de los beneficios.
17. Obligaciones del afiliado titular.
a) Abonar al I.O.S.E. los cargos no descontados normalmente de sus haberes; cuotas de afiliación, asistencia médica, préstamos, créditos o cualquier otro concepto.
b) Mantener actualizado el domicilio real en los registros de afiliación del I.O.S.E.
c) Presentar la documentación probatoria de parentesco de las personas que incluyan como familiares a cargo, así como toda información que le sea requerida.
d) Comunicar dentro de los quince (15) días de ocurrido el hecho cualquier modificación que se produzca en la situación personal o de sus familiares afiliados.
e) Dar estricto cumplimiento, en lo concerniente al uso de los servicios y beneficios, y a todas las disposiciones reglamentarias, siendo responsable ante el instituto del correcto uso dado a las credenciales de afiliación correspondientes al titular y a las de su grupo familiar.
Toda transgresión a lo señalado podrá generar el cobro del costo de la prestación, cargos punitorios, intereses o actualización que correspondiere.
f) Citar en toda correspondencia con el I.O.S.E. el número de afiliado.
g) Comunicar dentro de los siete (7) días corridos la pérdida o extravío de la credencial de afiliación, adjuntando la denuncia policial.
h) Devolver las respectivas credenciales de afiliación al desafiliarse o cuando se anule la inscripción de algún familiar.
i) Exhibir la credencial de afiliación y documento de identidad para el uso y obtención de los distintos servicios y beneficios.
j) Concurrir al I.O.S.E. o lugar a determinar, cuando sea citado.
CAPÍTULO II:
DESAFILIACIÓN
18. Alcance: Implicará la eliminación del afiliado titular como tal, pudiendo, según el caso, abarcar o no al grupo familiar correspondiente.
19. Serán consideradas causales de desafiliación.
a) Automática:
1. Ser dado de baja del Ejército o de la Gendarmería Nacional para el personal de oficiales, suboficiales, voluntarios y gendarmes.
2. Renunciar a su puesto civil, ser declarado cesante o exonerado, con excepción hecha de los cesantes por razones de salud y los declarados prescindibles por ley o decreto nacional para el personal civil.
3. Emancipación por matrimonio de los familiares afiliados o casamiento del cónyuge supérstite, en caso de ser pensionista.
4. Finalizar las funciones en el país el personal militar o civil extranjero, que presta servicios en el Ejército o en las Agregadurías Militares acreditadas.
5. Dejar de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el presente régimen.
6. Dejar de abonar durante dos (2) meses consecutivos la cuota de afiliación y todas las demás obligaciones que el afiliado hubiere contraído con el instituto.
b) Voluntario:
1. Del afiliado titular retirado, jubilado o pensionista que desee renunciar a su afiliación y por consiguiente a la de sus familiares, deberá elevar al I.O.S.E. la correspondiente nota adjuntando las credenciales que le hubieren sido provistas.
2. La desafiliación voluntaria no será efectivizada hasta tanto no se cancelen por parte del titular todas las obligaciones que éste hubiere contraído con el I.O.S.E.
c) Por sanción:
Cualquier otro caso no comprendido en el presente artículo y que por su característica y gravedad motive a juicio del Honorable Directorio del I.O.S.E. la pérdida de la afiliación.
El hecho de la desafiliación no implica que el instituto pierda el derecho de accionar administrativa o judicialmente para el cobro de los cargos, intereses punitorios, actualizaciones o cualquier otra deuda que el causante tuviera con el instituto.
20. Condiciones para la reafiliación.
a) Los requisitos fundamentales e ineludibles que deberán cumplir quienes soliciten su reafiliación son:
1. No haber sido sancionados con la desafiliación, salvo que, interpuesto el recurso que se establece en el régimen de afiliación cap. VIII, éste fuera resuelto favorablemente.
2. Las solicitudes de reafiliación correspondientes a ex afiliados, titulares sancionados según el cap. VIII deberán ser consideradas por el director general del I.O.S.E., quien resolverá al respecto en primera instancia, pudiendo apelarse por única vez al Honorable Directorio.
3. Abonar en la forma que el I.O.S.E. establezca la cuota de ingreso vigente.
4. Se aplicará la carencia determinada en el cap. I – 14, para la obtención de los beneficios que acuerda el I.O.S.E., para el afiliado titular y sus familiares, a partir de la fecha de aceptación de la solicitud.
5. El instituto podrá requerir un examen médico cuando lo considere necesario.
6. El instituto se reserva el derecho de rechazar la solicitud cuando lo considere pertinente.
CAPÍTULO III:
DOCUMENTACIÓN PROBATORIA
21. Para solicitar afiliación de.
a) Afiliado familiar:
1. Cónyuge: (cap. I art. 3.a).
Partida o certificado de matrimonio.
2. Hijos: (cap. I art. 3.b y 4).
Partida o certificado de nacimiento.
3. Hijastros: (cap. I art. 3.b y 4).
a) Partida o certificado de matrimonio del titular.
b) Partida o certificado de nacimiento del hijastro.
4. Menor en guarda: (cap. I art. 3.c).
a) Partida o certificado de nacimiento.
b) Testimonio de guarda o tenencia, donde conste que es con fines de adopción.
c) Certificado judicial actualizado, donde conste la fecha de iniciación y el estado actual del trámite de adopción.
b) Afiliado familiar a cargo:
1. Hijos e hijastros: (cap. I art. 5.a).
a) Certificado de estado civil.
b) Información sumaria tramitada judicialmente de tenencia a cargo y convivencia con el titular. (Ver cap. III art. 22.b).
c) Certificado médico de incapacidad. (Ver cap. III art. 22.c).
2. Padres y padrastros: (cap. I art. 5.b).
a) Partida o certificado de nacimiento del titular.
b) Partida o certificado de nacimiento de padre.
c) Partida o certificado de matrimonio del padrastro.
d) Información sumaria tramitada judicialmente de tenencia a cargo. (Ver cap. III art. 22.b).
e) Además para incapacitados:
Certificado médico de incapacidad. (Ver cap. III art. 22.c).
3. Hermanos (cap. I art. 5.c).
a) Partida o certificado de nacimiento del titular.
b) Partida o certificado de nacimiento del hermano.
c) Certificado de estado civil.
d) Información sumaria tramitada judicialmente de tenencia a cargo (Ver cap. III art. 22.b).
e) Además para incapacitados:
Certificado médico de incapacidad. (Ver cap. III art. 22.c).
4. Nietos: (cap. I art. 5.d).
a) Partida o certificado de nacimiento del menor.
b) Certificado de estado civil de la madre.
c) Según el caso que corresponda, tramitar:
1. Información sumaria de tenencia a cargo tramitada judicialmente por el titular, acreditando que los padres abandonaron al menor y certificando la convivencia con el nieto.
2. Información sumaria de tenencia tramitada judicialmente por el titular, acreditando que conviven con él su hija y el menor.
3. Información sumaria de tenencia a cargo o guarda tramitada judicialmente por el titular que acredite haberse iniciado el juicio de tutela.
c) Afiliado titular pensionista: (cap. I art. 6).
Partida o certificado de defunción del titular.
d) Afiliado titular judicial: (cap. I art. 7).
Oficio judicial con orden de afiliación.
22. Aclaraciones.
a) La documentación probatoria deberá contener la información requerida por las exigencias que para cada caso de afiliación señala el presente régimen.
b) Información sumaria de tenencia a cargo: Debe ser tramitada judicialmente por el afiliado titular, haciendo constar, respecto a la persona que desea afiliar, lo siguiente:
1. Que está a su cargo exclusivo.
2. Que carece de recursos propios.
3. Que no tiene obra social nacional o provincial.
4. Que no percibe beneficios jubilatorios o pensionarios.
c) Certificado médico de incapacidad: Correspondiente a la persona que se desea afiliar, debiendo ser expedido por autoridad médica militar o civil competente, con sello aclaratorio y matrícula profesional, especificando lo siguiente:
1. Diagnóstico médico.
2. Grado de incapacidad laboral expresado en porcentaje.
3. Si es de carácter permanente o transitoria.
4. Para la incapacidad transitoria, tiempo probable de curación.
El I.O.S.E. podrá ratificar por intermedio de una junta médica la certificación presentada.
d) Documentación a elevar
1. Las fotocopias de los documentos personales probatorios deben ser autenticadas por autoridad civil, militar o policial competente.
2. Número de documento nacional de identidad (D.N.I.) y fecha de nacimiento; es imprescindible para la continuación del trámite de afiliación consignarlo, en los casos en que no figure en las partidas o certificados que emiten los registros civiles, Registro Nacional de las Personas o similares.
e) Documentación complementaria.
El Instituto de Obra Social del Ejército podrá exigir la documentación y/o trámite que estime necesario para resolver la solicitud presentada.
CAPÍTULO IV:
RECURSOS
23. Aportes.
a) Estarán a cargo de la Fuerza Ejército y de la Gendarmería Nacional y de los afiliados y tendrán como finalidad satisfacer las erogaciones que demande el funcionamiento del I.O.S.E.
b) Consistirá:
1. Para la Fuerza de Ejército y de la Gendarmería Nacional, en una contribución obligatoria mensual, cuyo monto se establecerá sobre la base de un porcentaje de las remuneraciones que perciba el personal que se encuentre en relación de dependencia de las mismas.
En tal sentido se considerará remuneración:
a) A las sujetas a los aportes para el haber de retiro del personal de oficiales, suboficiales, voluntarios y gendarmes del Ejército y de la Gendarmería Nacional.
b) A las sujetas a los aportes previsionales para el personal civil.
c) A la totalidad de los rubros integrantes de la jubilación y/o pensión con excepción del salario familiar para el personal beneficiario de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
2. Para el afiliado una cuota mensual proporcional a las partes del haber que determine el jefe del Estado Mayor General del Ejército a propuesta del director general del I.O.S.E., previa intervención del Honorable Directorio.
24. Agrupamiento.
A los efectos de los aportes correspondientes se considerarán siete (7) clases de afiliados:
a) Afiliado titular sin carga de familia.
b) Afiliado titular con carga de familia. (Cónyuge e hijos).
c) Afiliado titular con carga de familia e hijo(s) a cargo.
d) Afiliado titular con carga de familia, hijo(s) a cargo y grupo de familiares a cargo.
e) Afiliado titular con hijos a cargo.
f) Afiliado titular con carga de familia y grupo de familiares a cargo.
g) Afiliado titular con grupo de familiares a cargo.
CAPÍTULO V:
RECAUDACIÓN
25. Ingresos.
a) Los aportes de los afiliados serán descontados de sus haberes y remitidos al I.O.S.E. por:
1. La Contaduría General del Ejército para el personal militar y civil del Ejército en actividad y de la reserva incorporada.
2. El Instituto de Ayuda Financiera para el personal militar retirado y pensionistas militares.
3. La Dirección Nacional de Gendarmería para el personal de seguridad y civil en actividad y personal retirado y pensionista, de la Gendarmería Nacional.
4. Los organismos de revista para el personal civil contratado y/o de recursos propios.
5. La Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, para el personal civil jubilado y pensionista del Ejército y la Gendarmería Nacional.
6. La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para el personal civil jubilado y pensionista del E.M.G.E. Dirección de Inteligencia.
b) Será percibida en forma directa por el I.O.S.E. en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de personal civil jubilado o pensionista, desde el momento que pasó a revistar como tal hasta que el I.O.S.E. pueda formularle los cargos correspondientes sobre su haber de jubilación o pensión.
2. Cuando se trate de personal civil que se encuentre en uso de licencia sin goce de haberes.
3. En cualquier otra situación en que el afiliado no perciba sus haberes por las bocas de pago mencionadas en el inc. a.
CAPÍTULO VI:
CUOTAS
26. Cuota de afiliación mensual.
a) Su valor se calcula sobre la totalidad de los rubros que integran la remuneración mensual del personal, detallados en el cap. IV 23.b. 1 a), b) y c), con expresa exclusión del sueldo anual complementario (S.A.C.) y de la correspondiente en concepto de horas extraordinarias.
Será abonada por los afiliados titulares obligatorios desde su fecha de alta en los destinos de revista.
b) El importe total mínimo de las remuneraciones a tener en cuenta para formular descuentos en concepto de cuota de afiliación es el equivalente al haber mensual de voluntario segundo.
c) Corresponde el reajuste automático del importe de la cuota de afiliación en cada oportunidad que se incrementen las remuneraciones sujetas a aportes de retiro o jubilación del personal afiliado.
d) Los afiliados titulares voluntarios sin haber de retiro, jubilación o pensión, abonarán la cuota tipo de afiliación correspondiente a la última jerarquía alcanzada en actividad.
e) El personal civil docente permanente en uso de licencia por ocupar un cargo de mayor jerarquía en el ámbito de la Fuerza de Ejército o de la Gendarmería Nacional, abonará cuota de afiliación de acuerdo al haber que perciba exclusivamente por el cargo mencionado.
f) El afiliado titular judicial abonará la cuota de afiliación de su categoría correspondiente para la jerarquía del titular que dio origen a su ingreso, cuyo descuento se efectuará sobre los ingresos de este último, salvo disposición judicial expresa.
g) El personal militar y civil extranjero acreditado ante la República Argentina (E.M.G.E.) y sus respectivos grupos familiares, mientras dure su permanencia, abonarán la cuota tipo de afiliación correspondiente a su jerarquía.
h) Se encuentran eximidos del pago de la cuota de afiliación los familiares del afiliado titular fallecido, registrados como tales en el instituto, por el término de dos (2) meses desde el mes siguiente a la fecha del deceso.
27. Otras cuotas.
a) Cuota tipo de afiliación: Se expresa en función del valor de la cuota por grado del personal militar. Ésta es a los fines de su aplicación transitoria, en determinados casos o para aquellos afiliados que por distintas circunstancias deban abonar por caja.
b) Cuota de ingreso: Se aplica para el ingreso de afiliados titulares voluntarios, sus familiares (cónyuge e hijos) y familiares a cargo.
c) Cuota de ingreso del afiliado titular judicial: Se aplicará la correspondiente para la jerarquía del titular que dio origen a su ingreso, cuyo pago estará a cargo de este último, salvo disposición judicial expresa.
CAPÍTULO VII:
VARIOS
28. Cobranzas.
El I.O.S.E. efectuará las cobranzas siguientes:
a) Deudas y diferencias en concepto de cuotas de afiliación por:
1. Mora en el pago de las mismas.
2. Diferencia de porcentaje.
b) Cuota de ingreso.
c) Por la reposición de credencial de afiliación de acuerdo al arancel vigente.
29. Reintegros.
a) Se formularán reintegros por descuento indebido de cuotas de afiliación a los afiliados titulares por el período que correspondiere.
b) A los efectos de la tramitación de los reintegros por desafiliación del afiliado titular y/o integrantes del grupo familiar afiliado, se considerará como fecha de baja a los mismos en calidad de tales, la del último día del mes de recepción de la comunicación pertinente al I.O.S.E.
c) Para todo trámite de reintegro por cuota de afiliación, el afiliado titular deberá presentar fotocopia del último recibo de haberes en el que figure el descuento indebido o, en su defecto, comprobante de pago efectuado directamente ante el instituto.
d) El I.O.S.E. podrá exigir la documentación complementaria yo trámite que estime necesario, para resolver respecto a los requerimientos que se formulen.
CAPÍTULO VIII:
PROCEDIMIENTOS LEGALES
30. Sanciones.
Serán aplicadas a los afiliados que cometieran faltas o violaren las disposiciones establecidas para el uso de los beneficios, por las autoridades que a continuación se indican y de acuerdo a las siguientes facultades:
a) Por el director general: Suspensión de los beneficios y servicios.
1. Implicará la pérdida temporaria del uso total o parcial de los beneficios con una duración de hasta dos (2) años.
2. Durante el período que dure la sanción, el afiliado tendrá la obligación de devolver la o las credenciales que oportunamente le fueran entregadas como asimismo continuar abonando la cuota de afiliación correspondiente.
La credencial le será devuelta inmediatamente después de cumplida la misma.
Según el caso, la suspensión podrá hacerse extensiva a los familiares del titular.
b) Por el Honorable Directorio: Desafiliación según cap. II c) y la correspondiente a la instancia que lo precede.
c) Por el Tribunal de Honor:
1. El personal militar de oficiales sancionados por Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas con descalificación por falta gravísima, privado del título, del grado y del uso del uniforme, se le suspenderán los beneficios que impliquen concurrencia a lugares destinados a alojamientos, esparcimiento o reuniones sociales de las Fuerzas Armadas, mientras se encuentre en esa situación.
Igual temperamento se adoptará con el personal de oficiales de la Gendarmería Nacional.
2. La suspensión referida no alcanzará a su grupo familiar, el que continuará en el goce de todos los beneficios.
31. Recurso a las sanciones impuestas.
a) Recursos de reconsideración: El afiliado que considere que la sanción que le ha sido impuesta es excesiva o es el resultado de un error podrá, después de empezar a cumplirla, entablar recurso ante el director general del I.O.S.E. o el Honorable Directorio, según el caso.
El recurso deberá interponerse dentro de los diez (10) días a partir del momento en que el afiliado tomó conocimiento de la sanción impuesta.
b) Recurso jerárquico: Será interpuesto dentro de los quince (15) días de notificado de la disposición del director general, ante el Honorable Directorio del I.O.S.E.
c) Recurso de alzada: Se interpondrá de acuerdo a lo establecido en el decreto 1759/1972 , que lo regula.
d) Mientras dure el proceso de tramitación del recurso interpuesto, el causante permanecerá en la situación determinada en el art. 30.a.
32. Citaciones.
a) Es obligación del afiliado titular y/o su grupo familiar concurrir al instituto cuando sea citado por la autoridad competente, y prestar declaración en caso que sea necesario su testimonio a los fines del esclarecimiento de algún hecho.
b) Suspensión provisoria: En el caso de no concurrir el afiliado a las citaciones efectuadas por las autoridades del instituto, y habiéndose acreditado fehacientemente su notificación el mismo, juntamente con su grupo familiar podrán ser suspendidos en forma provisoria en el goce de los beneficios y servicios, mediante la sola comunicación del referido hecho al Departamento Afiliación y hasta el momento en que el interesado haga su presentación, debiendo comunicarse dicha situación al referido afiliado.
CAPÍTULO IX:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los familiares afiliados a la fecha de puesta en vigencia de este régimen y no considerados en el cap. I art. 3, 4 y 5, continuarán como tales hasta su eliminación reglamentaria, pero pasarán a revistar como familiares a cargo del titular a efectos de los aportes correspondientes.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88973