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DECRETO 1306/1999

EMPRESAS

Pequeña y mediana empresa. Régimen “Comprepyme”. Creación. Objetivos. Modificación

del 10/11/1999; publ. 17/11/1999

VISTO el expte. 978/99 del registro de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, la L 24467 , los decretos 943 de fecha 15 de setiembre de 1997, 819 del 13 de julio de 1998 y su modif., y 946 del 26 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la L 24467 en su art. 27 dispuso la creación de un Registro de Empresas Pymes por rama de actividad, encomendando dicha tarea a la Autoridad de Aplicación.

Que el D 943/97 de creación de la Secretaría de la Pequeña y mediana Empresa de la presidencia de la Nación, estableció, dentro de las acciones de la Dirección Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones, la de administrar el Registro de las Pymes.

Que en el art. 9 del D 819/98 de Régimen de Crédito Fiscal se estableció la inscripción previa de todas las empresas que intervengan en el Régimen de Crédito Fiscal en el Registro de Empresas a crearse en el ámbito de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos dependiente de la Subsecretaría de Políticas y Programas de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación.

Que por el art. 2 del D 946/99 del Régimen Comprepyme, se dispuso la unificación del Registro de las Pymes a cargo de la Dirección Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones con el Registro de Empresas creado por el art. 9 del D 819/98 en el ámbito de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, pasando a funcionar ambos en el ámbito de esta última.

Que el Registro de las Pymes proveerá de información estadística completa y actualizada sobre las Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país, siendo necesario a tal efecto, una base de datos y sistema de información complejo y específico.

Que la Dirección Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones ha avanzado en la construcción de dicha base de datos.

Que por una cuestión operativa corresponde que el Registro de las Pymes contemplado en la L 24467 se mantenga en la órbita de la Dirección Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones para su eficaz implementación en virtud de las acciones conferidas por el D 943/97 .

Que en consecuencia, resulta conveniente que los registros mencionados operen bajo la competencia de la Dirección Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Sustitúyese el art. 2 del D 946/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2.- Dispónese la unificación del Registro de las Pymes que, de acuerdo con el D 943/97 funciona en la Dirección Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones, con el registro de empresas al que se refiere el art. 9 del D 819/98 que funciona en la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, pasando a funcionar ambos en el ámbito de la Dirección Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones dependiente de la Subsecretaría de Políticas y Programas de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación.

Art. 2.- Sustitúyese el art. 4 del D 946/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 4.- Para la implementación del presente régimen, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, instrumentará un “Banco de Datos de Oportunidades Comerciales PyMES” que formará parte del Registro a cargo de la Dirección Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de Exportaciones y relacionará el sistema administrado por la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en lo que hace a la información de proveedores del Estado, la programación anual o plurianual de las contrataciones públicas y los resultados de las contrataciones realizadas por los organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

MENEM – RODRÍGUEZ – FERNÁNDEZ.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 24467: 199-A-149 – D 819/98: 19-C-2988 – D 946/99: 19-C-2834.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85644