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DECRETO 2649/1960
DOCENTES
Reglamentación. Transcripción. Aclaración de errores
del 15/3/1960; publ. 19/3/1960
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el pto. 9 del ap. III de la reglamentación del art. 89 del Estatuto del Docente, aprobada por decreto 8188/1959 y modificada por el 10404/1959 , por el siguiente texto:
9. El personal interino y el suplente tendrá las mismas obligaciones que el titular del cargo y percibirá la asignación del mismo, así como todas las bonificaciones establecidas en los arts. 36 , 40 , 41 , 43 , 44 y 49 del Estatuto del Docente y los viáticos correspondientes a los cargos técnicos, cuando el desempeño del interinato o la suplencia le obligue a alejarse de su residencia habitual, situada a no menos de 50 km de la sede del cargo.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Frondizi Mac Kay
Cita digital del documento: ID_INFOJU87698