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DECRETO 267/1995

CONCURSOS Y QUIEBRAS

Ley orgánica. Veto parcial

del 7/8/1995; publ. 9/8/1995

VISTO el Proyecto de Ley n. 24522, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 20 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que las reformas a la Ley de Concursos y Quiebras sancionadas por el mencionado Proyecto de Ley introducen modificaciones trascendentes de gran relevancia para las políticas de reestructuración y salvataje de empresas en dificultades y la renegociación de sus convenios colectivos de trabajo, como así también para la transferencia a nuevos empresarios de las plantas fabriles en liquidación, con el impacto consiguiente en las políticas de producción y empleo.

Que tales reformas contribuirán también a la solución eficaz de las situaciones de entidades financieras que no hayan podido encararse mediante los procedimientos previstos por el art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, al acelerar el plazo para el cobro de los depositantes y demás acreedores mediante la realización de los activos, contribuyendo a la restauración plena de la cadena de pago y el reforzamiento del crédito y la confianza pública en la solvencia del sistema financiero.

Que desde la remisión del proyecto por el Poder Ejecutivo nacional en el mes de mayo de 1994 éste ha tenido conocimiento público, difusión a través de su debate en las comisiones y en ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, como así también en congresos, conferencias, reuniones de trabajo, organizadas por diversas entidades empresarias, gremiales y financieras, colegios profesionales, universidades, etc. y los medios de difusión y publicaciones especializadas.

Que en virtud de las razones expuestas resulta conveniente y necesario establecer su vigencia y aplicación en los tiempos y con los alcances previstos para las leyes por los arts. 2 y 3 del Código Civil, después de los 8 (ocho) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que las facultades para el dictado del presente surgen del art. 80 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.- Obsérvase el art. 290 del Proyecto de Ley registrado bajo el n. 24522.

Art. 2.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado con el n. 24522 .

Art. 3.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el art. 99 inc. 3) de la Constitución Nacional .

Art. 4.- Comuníquese, etc.

MENEM – BAUZA – CAVALLO – DI TELLA – RODRÍGUEZ – MAZZA – CAMILIÓN – CARO FIGUEROA – BARRA – CORACH.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – Ley de Entidades Financieras: ALJA -A-69 – L 24522: 199-B-1547.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87730