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DECRETO 257/2001
HORA OFICIAL
Cambio de horario oficial. Aplicación. Suspensión. Prórroga
del 28/02/2001; publ. 01/03/2001
Visto, el expte. 750-000884/2001 del registro del Ministerio de Economía, la ley 25155 y decreto 186 de fecha 2 de marzo de 2000, y
Considerando:
Que con fecha 25 de agosto de 1999 se sancionó la ley 25155 estableciendo como hora oficial en todo el territorio nacional la correspondiente al huso horario cuatro (4) al oeste de Greenwich, en concordancia con la que corresponde a la República Argentina dentro del Sistema Internacional de los husos horarios.
Que la mencionada ley estipula, en su art. 2 , que a partir de octubre de cada año se deberá adoptar la hora correspondiente al huso horario tres (3) como horario de verano.
Que el Poder Ejecutivo nacional, a través del decreto 186 de fecha 2 de marzo de 2000, dispuso la suspensión de la aplicación de la mencionada ley a los efectos de llevar adelante estudios que permitiesen evaluar con mayor profundidad los impactos tanto en lo atinente a los consumos energéticos como en los aspectos relacionados con la contaminación ambiental y calidad de vida de la población.
Que el citado decreto instruyó a la entonces Secretaría de Energía actual Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía, a coordinar los estudios de carácter técnico, económico y ambiental, invitando a las comisiones competentes del Poder Legislativo nacional y a todos los sectores que pudiesen considerarse afectados por el cambio de huso horario.
Que conforme a lo ordenado por el decreto 186/2000 la entonces Secretaría de Energía, actual Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía, en conjunto con representantes de la Honorable Cámara de senadores de la Nación, ha elaborado un Plan de Acción tendiente a encontrar las mejores soluciones para el conjunto social de la Nación y la calidad de vida de sus habitantes.
Que el mencionado plan incluye la realización de encuestas de carácter institucional e internacional, la recopilación y preparación de información de base, el relevamiento de opiniones y experiencias nacionales e internacionales, el diseño de una estrategia de comunicación a la población y la ejecución de estudios tendientes a evaluar las ventajas y desventajas del cambio de hora oficial, considerando los aspectos técnicos, económicos, ambientales y externalidades como efectos sobre la salud, la seguridad y biorritmo.
Que se diseñaron, con apoyo del personal competente del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), y se cursaron alrededor de cuatrocientas (400) encuestas a organismos oficiales del Sector Público Nacional, Instituciones del Mercado Energético Nacional, Organismos no Gubernamentales, Universidades Nacionales, Regionales y Privadas.
Que con recursos financieros del Banco Mundial se contrataron los servicios de consultoría del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (I.T.B.A.) para ejecutar el Estudio de Cambio de la Hora Oficial.
Que el contrato con el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (I.T.B.A.) contempla diversas etapas en su desarrollo a los efectos de proporcionar los elementos de juicio adecuados que permitan a la Secretaría elaborar alternativas, adaptaciones o recomendaciones objetivas y representativas para la aplicación y/o modificación de la ley 25155 .
Que la complejidad propia del Plan impidió cumplir con las pautas temporales estipuladas en el decreto 186/2000 , hallándose el estudio técnico contratado bajo las normas del Banco Mundial, que contempla el análisis de las encuestas recibidas de acuerdo al citado Plan de Acción y el estudio de la estrategia a seguir en materia de comunicación social, en vías de ejecución.
Que corresponde considerar el tiempo necesario para difundir ampliamente eventuales cambios del huso horario con antelación a fin que ciertas actividades económicas y sociales que necesitan de la coordinación horaria, no se vean sorprendidas en forma intempestiva por los cambios propuestos, pudiendo así planificar con la debida antelación las adaptaciones a realizar en sus sistemas operativos.
Que en función de lo expuesto precedentemente resulta necesario prorrogar la vigencia del decreto 186/2000 por el cual se suspendió la aplicación de la ley 25155 , a fin que la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía complete la ejecución de los estudios tendientes a resolver la situación creada a nivel institucional en cuanto a la selección de las modalidades de aplicación de los husos horarios en nuestro país, juntamente con las comisiones competentes del Poder Legislativo nacional.
Que el inminente vencimiento del plazo estipulado en el decreto 186/2000 y la necesidad de finalizar los estudios pendientes configuran una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando imperioso el dictado del presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, ha tomado la correspondiente intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades contenidas en el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Prorrógase, a partir del 1 de marzo del corriente año, la suspensión de la aplicación de la ley 25155 dispuesta por el decreto 186 del 2 de marzo de 2000, con el fin de completar los estudios de carácter técnico, económico y ambientales, y concluir el proceso de consultas.
Art. 2.– Instrúyese a la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía a continuar con la coordinación de los estudios de carácter técnico, económico y ambiental conducentes al mejor logro de los objetivos contemplados en la ley citada o en aquella que resulte de los estudios en ejecución y del proceso de debate institucional.
Art. 3.– La Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía continuará trabajando con las comisiones competentes del Poder Legislativo nacional e invitará a todos aquellos sectores que pudieran considerarse afectados por el cambio de la hora oficial a participar en el análisis de los resultados y proceso de difusión de las soluciones a adoptar.
Art. 4.– En caso de resultar necesaria la modificación a la ley 25155 la Secretaría de Energía y Minería elaborará el correspondiente proyecto de ley que el Poder Ejecutivo nacional remitirá al Honorable Congreso de la Nación antes del 30 de mayo de 2001, de no ser así regirá la ley citada.
Art. 5.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Colombo – Machinea – Bullrich – Fernández Meijide – Lombardo – Storani – Rodríguez Giavarini – Juri Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU87634