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DECRETO 3147/1984
IMPORTACIÓN
Importaciones temporarias. Automotores del personal de Fuerzas Armadas extranjeras. Misión oficial de estudios
del 27/9/1984; publ. 2/10/1984
Visto el expte. 425.239/1983 del registro de la Administración Nacional de Aduanas, y
Considerando:
Que la Embajada de la República de Venezuela solicita se reconsidere lo resuelto por providencia antatia 2085 de fecha 31 de octubre de 1983, mediante la cual la Administración Nacional de Aduanas no hizo lugar al pedido de prórroga concediéndole un plazo de veinte (20) días para que proceda a la reexportación del automotor del teniente coronel venezolano Miguel José Gómez Rebolledo por encontrarse agotados los plazos originarios y eventual prórroga, de dieciséis (16) meses que contemplan las disposiciones vigentes para la permanencia temporaria de su automóvil Chevrolet Caprice Classic 1982.
Que en la práctica se ha constatado que existen casos que guardan similitud con el de autos, por lo que correspondería otorgar una solución favorable para situaciones similares con carácter general.
Que el art. 33 del decreto 1001/1982, reglamentario de la ley 22415 (Código Aduanero) determina en el ap. 2 las circunstancias en que podrá importarse temporariamente por un determinado plazo automotores de propiedad y con destino a uso personal o del grupo familiar conviviente en los supuestos que el mismo determina.
Que con el fin de dar una solución favorable a la gestión interpuesta, así como también a aquellas situaciones que guarden semejanza con las presentes y se encuentran pendientes de resolución, correspondería la incorporación de un nuevo apartado al art. 33 del decreto 1001/1982 reglamentario de la ley 22415 (Código Aduanero) conteniendo sendas disposiciones que autoricen la ampliación de los plazos de permanencia vigentes.
Que el Poder Ejecutivo nacional está facultado por el art. 277 de la ley 22415 (Código Aduanero) para acordar regímenes especiales de importación temporaria.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Incorpórase como ap. 3 del art. 33 del decreto 1001/1982 el siguiente:
3. El personal de las Fuerzas Armadas extranjeras que se incorpore a los institutos militares de nuestro país, podrá importar temporariamente por el plazo de permanencia en la República Argentina, en misión oficial de estudios, un automóvil de su propiedad para su uso personal o del grupo familiar conviviente.
Art. 2. Autorízase a la Administración Nacional de Aduanas a resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior las importaciones temporarias del personal de las Fuerzas Armadas extranjeras cuyos plazos de permanencia en el país hubieran vencido con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Alfonsín Carranza
Cita digital del documento: ID_INFOJU88106