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DECRETO 675/1973

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Cuenta “Desarrollo del Agro en General”. Destino de los fondos

del 16/8/1973; publ. 30/8/1973

Visto lo dispuesto por el decreto ley 19258/1971 , modificado por el decreto ley 19443/1972 y prorrogado por el decreto ley 20052/1972 , los decretos 4196 de fecha 24 de septiembre de 1971, 4410 del 12 de julio de 1972 y 257/1973 , y

Considerando:

Que la realización de relevamientos, encuestas, censos, etc., constituye una base efectiva para investigaciones posteriores, las que aportarán informaciones trascendentales para el área ganadera, permitiendo obtener beneficios en la economía general del país y analizar la evolución y situación actualizada de cada provincia.

Que para ello, resulta de urgencia integrar los medios financieros para la ejecución, prosiguiendo los lineamientos de la política agropecuaria, a cuyo efecto corresponde afectar los mismos con cargo a la cuenta especial 507 -decreto ley 19258/1971 – Desarrollo del agro general.

Que por lo tanto procede incluir la realización de relevamientos, encuestas, censos, etc., entre los objetivos establecidos para los que se destinarán los fondos recaudados en virtud de la contribución creada por el decreto ley 19258/1971 y sus modificatorios.

Por ello,

El presidente de la Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– Incorpórase como inc. m) del art. 4 del decreto 4196 del 24 de septiembre de 1971, -ampliado por el art. 1 del decreto 4410 del 12 de julio de 19-, el siguiente:

m) Realización de relevamientos, encuestas, censos, etc.

Art. 2.– Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la atención de los gastos que origine el levantamiento de existencias de ganado vacuno a realizarse en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería, importe que será imputado con cargo a las partidas específicas que corresponden a la cuenta especial 507 -decreto ley 19258/1971 – desarrollo del agro en general.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lastiri – Gelbard

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89399