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DECRETO 3547/1984
BIENES DEL ESTADO
Venta de bienes muebles en remate público por medio de entidades públicas especializadas. Autorización. Derogación
del 31/10/1984; publ. 9/11/1984
Visto el régimen vigente para la venta en pública subasta de bienes de propiedad del Estado nacional, y
Considerando:
Que por decreto 299 de fecha 24 de julio de 1974, se encomendó la ejecución de dichas operaciones al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Que por decreto 3654 de fecha 2 de diciembre de 1977, se introdujo un agregado al art. 1 de aquél, en el sentido de que Tratándose de bienes inmuebles, también podrá encomendarse su venta en pública subasta al Banco Hipotecario Nacional.
Que por decreto 1003 de fecha 5 de mayo de 1978, se exceptuó al Instituto Nacional de Vitivinicultura del régimen establecido en el primero de los citados actos de Gobierno, autorizándose a dicho organismo a efectuar la venta de todo tipo de bienes en subasta pública por intermedio del Banco de Previsión Social de Mendoza.
Que por decreto 2680 de fecha 23 de octubre de 1979, se exceptuó, a su vez, de lo dispuesto en el mencionado 299/1974 , a la venta de ganado, facultando a ejercer esa función por intermedio de las entidades rurales especializadas.
Que el art. 56 de la Ley de Contabilidad establece en su ap. 2 que podrá contratarse en remate público, por intermedio de las oficinas del Estado nacional, provincial o municipal especializadas en la materia, la venta de bienes que haya autorizado el Poder Ejecutivo nacional o la autoridad que sea competente en los Poderes Legislativo y Judicial, tribunal de cuentas y en las entidades descentralizadas, de acuerdo con las reglamentaciones jurisdiccionales que se dicten al efecto.
Que, por lo que hace a los bienes inmuebles, la ley 22423 establece, por su parte, en su art. 5 , que cuando la Secretaría de Estado de Hacienda disponga la venta de inmuebles fiscales en remate público, el mismo se realizará por intermedio de entidades bancarias oficiales especializadas en materia inmobiliaria (…), ley esa que está sujeta a la pertinente reglamentación.
Que lo establecido en los precitados textos legales lleva a la conclusión de que no existe impedimento alguno para que todos los entes públicos capacitados para ello, ya sean del orden nacional, provincial o municipal, ejerzan por cuenta y orden del Estado nacional el cometido de vender en pública subasta los bienes destinados a tal fin.
Que atendiendo a que el ámbito de acción donde se operan esas subastas se extiende a todo el territorio nacional, razones de economicidad y agilidad en el trámite hacen aconsejable que en tales ventas intervengan entidades locales, cuando así resultare conveniente.
Que en lo relacionado con los bienes inmuebles corresponde no innovar por cuanto ello encuadra en el régimen específico de la ley 22423 y habida cuenta, además, de que el Banco Hipotecario Nacional posee filiales en el interior del país.
Que la Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas de la Nación consideran viable la concreción del acto que se propicia.
Que el mismo responde a lo establecido en el mencionado art. 56 de la Ley de Contabilidad.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. La venta de bienes muebles de propiedad del Estado nacional sean éstos consumibles, no consumibles o materias primas a ser efectuada en remate público, acorde con lo establecido en el ap. 2 del art. 56 de la Ley de Contabilidad, podrá ser realizada cuando así resulte conveniente, por conducto de entidades públicas (nacionales, provinciales o municipales) especializadas en la materia, que mejor se adapten a las necesidades del organismo contratante y que ofrezcan exención de pagos de derechos y comisiones al vendedor.
Art. 2. Tratándose de la venta de semovientes, facúltase a efectuarla en remate público, sin base y al mejor postor, de acuerdo con las condiciones propias de ese tipo de subastas, en mercados de hacienda o remates ferias de la zona en la que el ganado se encuentre.
Art. 3. Derógase el decreto 2680 de fecha 23 de octubre de 1979.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Alfonsín Grinspun Tróccoli
Cita digital del documento: ID_INFOJU88276