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DECRETO 943/1999
MUJER
ORGANISMOS DEL ESTADO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de la Mujer. Transferencia
del 25/8/1999; publ. 6/9/1999
Visto el expte. 00-002154/99 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la ley 25064 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999 y la decisión administrativa 1 de fecha 4 de enero de 1999, y
Considerando:
Que por razones operativas resulta conveniente transferir al Consejo Nacional de la Mujer que hasta la fecha desarrollara su accionar en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, al ámbito directo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y por los arts. 16 y 23 de la ley 25064.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Transfiérese el Consejo Nacional de la Mujer dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación al ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 2.– Establécese que la transferencia dispuesta por el art. 1 del presente decreto incluye cargos, dotación de personal, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes, asignadas oportunamente al Consejo Nacional de la Mujer dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.
Art. 3.– Modifícase la Estructura Programática de la Jurisdicción 25 – Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 4.– Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 5.– Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional -Recursos Humanos-, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 6.– El personal que se transfiere por el art. 2 de la presente medida mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández
Nota: Este decreto se publica sin planillas anexas la documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU90204