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DECRETO 354/1989
REMUNERACIONES
CONTRATO DE TRABAJO
Remuneraciones
Ministerio de Economía. Secretaría y subsecretarías. Modificación
del 19/7/1989; publ. 25/07/1989
Visto el decreto 157 de fecha 10 de julio de 1989, y
Considerando:
Que se hace necesario determinar la forma y oportunidad en que se procederá a descontar el anticipo a que se refiere el art. 5 del mencionado pronunciamiento.
Que en tal sentido, en el caso de los trabajadores pertenecientes al Sector Público (ya sean convencionados o no), es el Poder Ejecutivo nacional, el que debe determinar la fecha en que se proceda a efectivizar tal descuento.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. El anticipo de remuneraciones dispuesto por el art. 5 del decreto 157 del 10 de julio de 1989, para el personal comprendido en el ap. b) del art. 2 del referido decreto, será descontado de la siguiente manera:
Setenta y cinco por ciento (75%) de los sueldos líquidos correspondientes al mes de julio de 1989.
El monto restante de los sueldos líquidos correspondientes al mes de agosto de 1989.
Art. 2. Déjase sin efecto, para el personal incluido en las disposiciones del artículo anterior, al párr. 3 del art. 5 del decreto 157 del 10 de julio de 1989.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Rapanelli Triaca
Cita digital del documento: ID_INFOJU88278