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DECRETO 5819/1967
PENSIONES SOCIALES
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Previsional Público. Prestaciones. Pensiones
Jubilaciones y pensiones. Pensiones a la vejez. Comisiones por servicios bancarios. Pago. Modificación
del 16/8/1967; publ. 23/8/1967
Visto lo actuado en el expte. 87.352/67, por el cual el Banco de la Nación Argentina comunica el aumento a m$n 50 de la comisión en concepto de servicio de pago de pensiones, y
Considerando:
Que por decreto 13186/1949 , modificado por el 932 , de fecha 20 de enero de 1955, se dispuso que por intermedio del Banco Central de la República Argentina se tomarán los recaudos necesarios, a fin de que el pago de las pensiones se efectuara por intermedio del Banco de la Nación Argentina y demás bancos oficiales, nacionales o provinciales, mixtos o particulares y sus respectivas filiales, o bien por la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones en los ex territorios nacionales, en donde no hubiere servicios bancarios en la localidad;
Que las normas reglamentarias de pensiones a la vejez, aprobadas por decreto 3549/1966 , establecen que el pago de las correspondientes comisiones por tales servicios estará a cargo de la Secretaría de Estado de Hacienda;
Que sin lesionar sus intereses, el monto actual del beneficio permite al pensionista abonar el nuevo pago de la comisión por el servicio de que se trata.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el inc. 53 de las normas reglamentarias aprobadas por el decreto 3549 de fecha 16 de mayo de 1966, por el siguiente:
Inc. 53. La prestación de los servicios por parte de las entidades bancarias, así como por la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, estará sujeta al pago de las comisiones respectivas las que quedan a cargo de los beneficiarios.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Onganía Krieger Vasena DImperio
Cita digital del documento: ID_INFOJU89109