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DECRETO 574/1979

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Locación de inmuebles. Valuación e informes. Tribunal de Tasaciones de la Nación

del 9/3/1979; publ. 15/3/1979

Visto lo propuesto por el Ministerio de Bienestar Social respecto de la conveniencia de poner bajo la jurisdicción del Tribunal de Tasaciones de la Nación las tareas correspondientes a la determinación del valor de la locación de inmuebles a utilizar o utilizados por las distintas dependencias del Estado nacional, y

Considerando:

Que al presente el ejercicio de tal actividad es consecuencia de lo dispuesto en su momento en el art. 9 del decreto 2094/1969, hallándose a cargo de la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, como consecuencia de las funciones asignadas a la mencionada Secretaría de Estado por el decreto 699/1977 y de la consecuente organización funcional, la misma no está en aptitud de continuar atendiendo tales requerimientos.

Que en este sentido el organismo natural, tanto por sus funciones básicas como por su capacitación integral en materia de valuaciones, es el Tribunal de Tasaciones de la Nación, razón por la que corresponde encomendar al mismo, de aquí en más, la atención del servicio aludido.

Que el inc. c) del art. 2 de la ley 21626 y las facultades emergentes del art. 61 de la Ley de Contabilidad y del art. 4 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, posibilitan la medida propiciada.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las valuaciones o informes que, respecto de los inmuebles a locar por el Estado nacional, establece el inc. 133 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad y que forma parte del cuerpo de disposiciones que constituye el Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado por el decreto 5720/1972 , deberán ser evacuados, en la Capital Federal por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Art. 2.– Derógase el art. 9 del decreto 2094/1969.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Fraga – Martínez de Hoz

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89077