Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 2347/1994
IMPUESTOS INTERNOS
Régimen legal
Prórroga de la vigencia
del 28/12/1994; publ. 3/1/1995
Visto el expte. 625.384/1994 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto en el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones, el decreto 2717 del 29 de diciembre de 1993, el decreto 1371 del 11 de agosto de 1994 y el decreto 1522 del 29 de agosto de 1994, y
Considerando:
Que la ley mencionada faculta al Poder Ejecutivo nacional a modificar las alícuotas establecidas por la misma o a dejar sin efecto transitoriamente su tributación en atención a la situación económica de determinadas industrias.
Que mediante el decreto 2717/1993 se prorrogó la vigencia del régimen de reducción de alícuotas o de eximición del impuesto, en su caso, establecido por la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones, para los productos definidos en los decretos 1020 del 17 de mayo de 1993, 1700 del 13 de agosto de 1993 y 2664 del 29 de diciembre de 1992 arts. 1 y 3 .
Que por decreto 1371/1994 modificado por decreto 1522/1994 , se desafectaron del régimen establecido por el decreto 2664/1992 las partidas 85.12, 85.15 y 92.11 definidas en aquél y con sujeción a la planilla II anexa al inc. b) del art. 70 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones, fijando para los bienes comprendidos en las mismas la alícuota del seis con cincuenta y cinco por ciento (6,55%).
Que el objetivo de reactivación perseguido respecto de los sectores alcanzados por la medida adoptada se ha visto satisfecho a lo largo de su vigencia.
Que en razón de lo expresado se considera conveniente disponer la prórroga del régimen ratificado por el decreto 2717/1993 .
Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos han emitido opinión favorable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase la vigencia del decreto 2717/1993 desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995, inclusive.
Art. 2. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Di Tella
Cita digital del documento: ID_INFOJU87380