Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 363/2004
POLICÍA
Policía Federal Argentina. Ley Orgánica. Reglamentación. Modificación
del 26/3/2004; publ. 30/3/2004
Visto el expte. 10-0-000.172/01 del registro de la Policía Federal Argentina entonces dependiente del Ministerio del Interior, la reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, 21965 , aprobada por decreto 1866 de fecha 26 de julio de 1983, y sus modificatorios, y
Considerando:
Que el decreto 714 de fecha 25 de agosto de 2000 abordó aspectos concernientes a la evaluación del personal e integración de la Junta Superior de Calificaciones, la incorporación de un régimen de selección de suboficiales mayores y, en lo que es materia específica del presente decreto, estableció un régimen excepcional de ingreso a la Escuela de Cadetes para aquellos suboficiales y agentes que hubiesen obtenido título universitario o terciario.
Que el art. 144 de la citada reglamentación cuya sustitución se propicia, en su parte pertinente prescribe que este personal, a su egreso como ayudante, percibirá todos los conceptos salariales correspondientes al grado, pero nunca su haber mensual será inferior al que percibía como suboficial.
Que el haber mensual, conforme a la expresión técnica y reglamentaria que le asigna el art. 385 de la aludida reglamentación, está compuesto por el sueldo básico y bonificación complementaria, no integrándolo los suplementos generales, particulares ni las compensaciones en los términos del art. 388 de la citada reglamentación.
Que el art. 2 del decreto 714/2000 modificó el art. 144 de la reglamentación vigente y, consecuentemente, la expresión haber mensual que incorporó al texto del artículo a sustituir debe interpretarse, en lo que a su noción conceptual se refiere, en el contexto del precitado ordenamiento reglamentario, no pudiendo entonces diferir de lo que determina el art. 385 del mismo cuerpo legal.
Que en esa inteligencia, a través de la norma cuestionada, se ha asegurado únicamente la intangibilidad del haber mensual, excluyéndose los demás conceptos que en conjunto conforman la remuneración mensual.
Que ello no ha sido la intención del legislador ni estuvo en el ánimo de esa institución, toda vez que la implementación del régimen excepcional que nos ocupa tuvo por objeto estimular la iniciativa de capacitación del personal y, al solo efecto de evitar que la posibilidad de ingreso como cadete resultara ilusoria, se tuvo en cuenta la necesidad de asegurar la inalterabilidad de la remuneración, tanto durante el tiempo en que dure la condición de cadete, como así también, al momento del egreso de la escuela.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el texto del art. 144 de la reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, 21965 , aprobada por el decreto 1866/1983 y sus modificatorios, por el siguiente:
Art. 144. El personal de la institución que se incorpore como cadete, una vez obtenida el alta efectiva, será dado de baja en su anterior cargo o grado. Cuando hubiese sido incorporado como cadete en virtud de lo dispuesto en el art. 142 , inc. f), será considerado en comisión de servicio, mientras dure su condición de alumno, y le resultará aplicable el régimen imperante en el instituto. Este personal, a su egreso como ayudante, percibirá todos los conceptos salariales correspondientes al grado, pero nunca su remuneración mensual será inferior a la que percibía como suboficial.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Beliz
Cita digital del documento: ID_INFOJU88312