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DECRETO 2745/1993

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Recursos Humanos

Decreto 1352/1993. Anexos. Sustitución. Decretos 1237/1991 y 2730/1992. Modificación

del 29/12/1993; publ. 01/02/1994

Visto el expte. 250.692/93 del registro de la Dirección General Impositiva de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que en virtud del decreto 507 del 24 de marzo de 1993 se transfirieron a la Dirección General Impositiva las atribuciones relacionadas con la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, hasta entonces asignadas a la Secretaría de Ingresos Públicos.

Que el mismo acto de Gobierno prevé que el personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social afectado a tales tareas, así como el de apoyo administrativo que se determine, sea reubicado en la Dirección General Impositiva por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogable automáticamente por igual lapso, dentro del cual deberá operarse su incorporación definitiva a ésta.

Que como consecuencia de ello, cabe dotar a la Dirección General Impositiva de una nueva planta de personal permanente que contemple los cargos necesarios para dar cumplimiento a la exigencia comentada.

Que para la determinación de las categorías que han de asignarse a los agentes transferidos se ha atendido a la función real que éstos pasarán a desempeñar y, en el caso de aquellos que acreditan títulos universitarios, a las previsiones que en la materia rigen en la Dirección General Impositiva (Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por laudo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 15 del 6 de noviembre de 1991).

Que en razón de los expuesto, cabe sustituir los anexos IVa, IVb y Vb previstos en el decreto 1237 del 26 de junio de 1991 y la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional vigente en la Dirección General Impositiva.

Que siendo la Dirección General Impositiva un organismo recaudador, el Poder Ejecutivo nacional se encuentra exceptuado de la prohibición impuesta por la ley 24191 en cuanto a la aprobación de incrementos de cargos y horas de cátedra; ello en razón del régimen contenido en el art. 7 de la misma.

Que no obstante lo expresado precedentemente, los cargos que por el presente decreto se aprueban se deducirán de la planta de personal vigente en la Administración Nacional de la Seguridad Social, por lo que la medida no implicará, en definitiva, incremento alguno en el costo de cargos contemplados en el presupuesto de la administración nacional.

Que de conformidad con lo establecido en el art. 8 del decreto 1237/1991, dicho organismo se encuentra exceptuado del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 23 y 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, que fueran sustituidos por aplicación de los arts. 4 y 5 del decreto 1887 del 18 de setiembre de 1991.

Que por otra parte, el art. 9 del decreto 1237/1991 faculta a la citada repartición a que, en función de sus necesidades de servicio, redistribuya los cargos asignados a las distintas unidades orgánicas sin alterar los totales por clase y grupo, efectuando en consecuencia las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias en el inc. 1 – Personal.

Que a tenor del alcance de la presente medida y en atención a las características operativas inherentes al organismo en cuestión, corresponde confirmar los regímenes de excepción comentados.

Que, por otra parte, mediante el dictado del decreto 1325 del 24 de junio de 1993 se aprobó la estructura orgánica de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en forma transitoria, transfiriéndose a la Dirección General Impositiva los cargos correspondientes a la ex Gerencia General de Recaudación.

Que a efectos de posibilitar la reestructuración de la Dirección General Impositiva, resulta indispensable sustituir los anexos pertinentes aprobados por el citado decreto 1325/1993 .

Que de acuerdo a ello, resulta necesario modificar el porcentaje establecido por el art. 2 de la resolución conjunta 354 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 462 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 6 de mayo de 1993 por el cual se fijó el nivel máximo para gastos en que podrá incurrir la Dirección General Impositiva en su nueva tarea recaudatoria.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyense los anexos IVa (Planta permanente), IVb (Planta permanente y de gabinete) y Vb (Planilla comparativa de categorías financiadas) previstos en el decreto 1237/1991 , por los que como anexos I, II y III integran el presente decreto.

Art. 2.– Sustitúyese, con vigencia a partir del 1 de enero de 1993, la distribución administrativa del presupuesto de la administración nacional – Recursos Humanos aprobada mediante el decreto 2730 de fecha 29 de diciembre de 1992 correspondiente a la jurisdicción 50 – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, organismo descentralizado 616 – Dirección General Impositiva, conforme el detalle que como anexo IV forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– Sustitúyense los anexos IVa, IVb, Vb y VI, Planta permanente, Planta permanente y gabinete, Distribución administrativa del presupuesto de la administración nacional – Recursos Humanos del decreto 1325/1993 de conformidad con los anexos IVa, IVb, Vb y VI que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4.– Modifícase la Distribución administrativa del presupuesto de la administración nacional – Recursos Humanos vigente, de acuerdo con el detalle que como anexo VII forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5.– Modifícase la Distribución administrativa del presupuesto de la administración nacional para 1993 de las jurisdicciones 50 – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, organismo descentralizado 616 – Dirección General Impositiva y 75 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo descentralizado 850 – Administración Nacional de la Seguridad Social de acuerdo al detalle que como anexo VIII se acompaña al presente decreto.

Art. 6.– La Dirección General Impositiva, en un plazo no mayor de noventa (90) días, efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de lo dispuesto en el art. 2 del presente decreto.

Art. 7.– Exceptúase a la Dirección General Impositiva del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, que fuera sustituido por el art. 5 del decreto 1887/1991, a efectos de mantener cubiertos en forma permanente los cargos que se aprueban por el presente.

Art. 8.– Facúltase a la Dirección General Impositiva para que, en función de necesidades ineludibles del servicio y con el propósito de asignar a las dotaciones que se fijan una adecuada flexibilidad, redistribuya los cargos asignados en las distintas unidades orgánicas, sin alterar el total de la dotación aprobada por el presente decreto, respetando al agrupamiento funcional por clase y grupo.

Art. 9.– Establécese en uno con cuarenta y tres centésimos por ciento (1,43%) el porcentaje a que se refiere el art. 2 de la resolución conjunta 354/1993 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 462/1993 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Anexo

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Categoría]]>

Categoría

Agrupamiento

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

Subtotal

Personal administrativo y técnico

0

0

269

581

388

12

474

298

76

738

3

450

340

434

4063

Personal obrero y de maestranza

0

0

0

27

9

0

22

22

1

0

2

0

4

0

87

Personal de servicio

0

0

68

14

11

0

69

17

0

15

0

36

0

39

269

Total

0

0

337

622

408

12

565

337

77

753

5

486

344

473

4419

 

Anexo I

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Categoría]]>

Categoría

Agrupamiento

Subtotal

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

Total

Personal administrativo y técnico

4063

133

315

2424

233

3876

700

613

1135

514

411

191

79

14687

Personal obrero y de maestranza

87

4

0

110

36

0

0

0

0

0

0

0

0

237

Personal de servicio

269

0

200

21

101

0

0

0

0

0

0

0

0

591

Total

4419

137

515

2555

370

3876

700

613

1135

514

411

191

79

15515

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87817