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DECRETO 2721/1983

REMUNERACIONES

CONTRATO DE TRABAJO

Remuneraciones

Trabajadores de la actividad privada. Salarios básicos. Incremento. Octubre-noviembre 1983. Asignación especial. Salario vital mínimo. Octubre 1983. Determinación

del 19/10/1983; publ. 21/10/1983

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La política salarial prevista por el decreto 439/1982 , modificado por los decretos 196/1983 , 731/1983 , 1653/1983 y 2284/1983 , se aplicará respecto del bimestre comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1983, de conformidad con las normas que a continuación se establecen.

Art. 2.– Los salarios básicos de las convenciones colectivas de trabajo se incrementarán en un 18% durante el mes de octubre, a partir de sus valores actualizados al 30 de setiembre de 1983, y en un 16% durante el mes de noviembre de 1983, a partir de sus valores actualizados al 31 de octubre de 1983.

Art. 3.– Los incrementos que resulten de la aplicación de los artículos anteriores, absorberán, hasta su concurrencia los aumentos otorgados por los empleadores, por cualquier concepto, cuya aplicación involucre total o parcialmente el período comprendido en el presente decreto.

Art. 4.– Igualmente, y con el mismo ámbito de aplicación previsto por el art. 2 del decreto 2284/1983, los trabajadores percibirán una asignación especial de carácter remuneratorio de pesos argentinos cuatrocientos ($a 400) a abonarse el día 10 de noviembre de 1983. Esta asignación especial se liquidará como suma fija.

Art. 5.– Las disposiciones del presente decreto regirán respecto de los organismos públicos, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación mayorista estatal, cualquiera fuere su forma jurídica, en los que su régimen salarial se encuentre sujeto a convenciones colectivas de trabajo.

Art. 6.– Sin perjuicio de lo dispuesto por el presente decreto y en cuanto no se opongan al mismo, continuarán siendo de aplicación las disposiciones del decreto 439/1982 y sus complementarios y modificatorios.

Art. 7.– En función de la evolución de los índices de costo de vida que se registraren para el mes de noviembre, se podrán practicar, si correspondiere, reajustes o compensaciones salariales que resultaren pertinentes.

Art. 8.– Fíjase el salario vital mínimo a partir del 1 de octubre de 1983, en la suma de pesos argentinos mil ochocientos ($a 1800) mensuales, pesos argentinos setenta y dos ($a 72) diarios y pesos argentinos nueve ($a 9) horarios, excluyéndose a los trabajadores comprendidos en los regímenes de trabajo a domicilio y servicio doméstico. Dichos importes constituyen la menor remuneración en efectivo que percibirá el trabajador por todo concepto en una jornada legal de trabajo, con exclusión de las asignaciones familiares que pudiere corresponderles.

Art. 9.– El Ministerio de Trabajo ejercerá, con relación al cumplimiento de este decreto, las facultades que le otorgan el decreto 439/1982 y sus complementarios y modificatorios, así como podrá interpretar las disposiciones del presente y adoptar las decisiones pertinentes para su cumplimiento, cuando resulte necesario por las particulares características de la actividad de que se trate o por especiales situaciones o modalidades de la prestación laboral.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Bignone – Villaveirán – Bauer – Navajas Artaza – Wehbe

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87785