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Decreto 1855/2004
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Declárase la incompetencia del citado Instituto, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, para intervenir en diversos Expedientes y revócanse decisiones adoptadas por el mismo en relación con dichos trámites.
Bs.As., 15/12/2004
VISTO el Expediente Nº 252.814/03 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN Viernes 17 de diciembre de 2004 Primera SecciÛn BOLETIN OFICIAL Nº 30.550 5 GRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha impugnado la competencia del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, para intervenir en las denuncias formuladas ante el Centro de Denuncias del referido Instituto Nacional en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sustanciadas en los Expedientes MFN Nº 282 BELLI, RICARDO GERMAN; MFN Nº 0521 POLICASTRO ROXANA VERONICA; y MFN Nº 0675 ALVAREZ, JORGE DANIEL Y OTROS; y para intervenir en la denuncia efectuada por ante la Delegación Misiones del citado Instituto Nacional, sustanciada en el Expediente Nº 025/01, caratulado GUASTAVINO, RAQUEL Y OTROS c/ MINGONE GUSTAVO (ADMIN.ADUANA).
Que requerida la intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que se expida acerca de la delimitación del ámbito de actuación del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO con relación a la actividad propia de la mencionada Administración Federal, con fecha 25 de julio de 2003 la citada asesoría letrada emitió el DICTAMEN Nº 411 expresando que las intervenciones de que dan cuenta los actuados suponen un avance del citado Instituto Nacional sobre competencias propias de la mencionada Administración Federal, a la cual le corresponde resolver las cuestiones de su personal (casos Belli, Policastro y Mingone) o de los contribuyentes (caso Alvarez).
Que además, el citado acto de asesoramiento destaca que ninguno de los incisos del Artículo 4º de la Ley Nº 24.515 autoriza al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO a ordenar a otra entidad estatal el cese de presuntas conductas persecutorias o discriminatorias (caso Belli), a requerirle explicaciones en un determinado plazo bajo apercibimiento de considerar veraces los hechos denunciados (casos Policastro y Alvarez), o a investigar el accionar de funcionarios públicos y declararlos discriminatorios (caso Mingone).
Que en función de las consideraciones expuestas, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha concluido que el proceder del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO genera un conflicto de competencia con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y que dada la pertenencia de ambos organismos a distintos Ministerios, el mismo debe ser planteado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos de los Artículos 4º y 5º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que como el referido conflicto de competencia quedó planteado con posterioridad al proceder cuya validez se ha puesto en crisis, el remedio para resolver la cuestión está dado por la privación de los efectos jurídicos de aquellas actuaciones dictadas con prescindencia de una aptitud legal para obrar.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, han tomado las intervenciones que les compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los Artículos 4º y 5º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Declárase la incompetencia del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, para intervenir en el trámite de los Expedientes de su registro MFN Nº 282 BELLI, RICARDO GERMAN; MFN Nº 0521 POLICASTRO ROXANA VERONICA; MFN Nº 0675 ALVAREZ, JORGE DANIEL Y OTROS; y Nº 025/01 GUASTAVINO, RAQUEL Y OTROS c/ MINGONE GUSTAVO (ADMIN.ADUANA).
ARTICULO 2º Revócanse las decisiones adoptadas por el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO en los expedientes mencionados en el
ARTICULO 1º.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU73114