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DECRETO 368/1976

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Contrato con la firma Uzal. Aprobación

del 30/1/1976; publ. 16/3/1976

Visto el contrato celebrado entre el Ministerio de Economía y la firma Uzal Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria, en los términos de la ley 20580 , de su decreto reglamentario general 719 del 17 de diciembre de 1973 y del régimen de promoción regional establecido por el decreto 575 del 20 de agosto de 1974, con referencia a la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una hilandería para la elaboración de algodón sintético de fibra continua, en la provincia de Santa Fe, como resultado de las gestiones administrativas iniciadas por la empresa en el expediente S.E.D.I. 28.311/1974, y

Considerando:

Que el proyecto industrial objeto del contrato referido cumple los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que el art. 21 de la ley 20560 condiciona la vigencia de los contratos celebrados en el marco de dicho sistema de promoción, a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Que nada obsta a la aprobación aludida.

Por ello, y atento a lo propuesto por el Ministerio de Economía,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el contrato celebrado entre el Ministerio de Economía y la firma Uzal Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria en los términos de la ley 20560 , de su decreto reglamentario general 719 del 17 de diciembre de 1973, y del régimen de promoción regional de la industria establecido por el decreto 575 del 20 de agosto de 1974, con referencia a la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una hilandería para la elaboración de algodón sintético de filamento continuo, en la provincia de Santa Fe, como resultado de las gestiones administrativas iniciadas por la empresa en el expediente S.E.D.I. 28.311/1974.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Perón – Ares – Cafiero

Anexo

CLÁUSULAS GENERALES

I. INTRODUCCIÓN

En la ciudad de Buenos Aires, a los … días del mes de … de 197…, entre el Ministerio de Economía, en adelante “el Ministerio” representado en este acto por su titular S.E. el ministro de Economía y el señor Eduardo Eurnekián, L.E. 4.086.268, quien concurre en su carácter de presidente de la firma Uzal Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria, en adelante “la beneficiaria”, acreditando mediante documentación fehaciente, cuyas copias autenticadas se agregan, que posee facultades suficientes para el acto, se acuerda celebrar el presente contrato de promoción “ad referendum” de la aprobación pertinente del Poder Ejecutivo nacional, con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones:

II. DISPOSICIONES GENERALES

Primera: Objeto. El presente contrato tiene por objeto precisar y regular los derechos y obligaciones recíprocas entre las partes referentes a la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una hilandería para la elaboración de algodón y sintético de filamento continuo en los términos del sistema de promoción de las actividades industriales establecido por la ley 20560 , su decreto reglamentario general 719 del 17 de diciembre de 1973 y el decreto regional 575 del 20 de agosto de 1974 y normas complementarias, con origen en la gestión administrativa iniciada por la empresa a través del expediente S.E.D.I. 28.311/1974.

III. OBLIGACIONES DE LA BENEFICIARIA

Segunda: Ejecución del proyecto industrial. La beneficiaria se obliga a ejecutar el proyecto industrial referido en la cláusula primera y cuyos detalles específicos se consignan en el presente contrato, en las cláusulas particulares que obran como anexos y que serán firmadas simultáneamente con el mismo, y en las actuaciones administrativas que dieron origen a este acto.

Tercera: Zona de localización. La planta industrial destinada a la concreción del proyecto referido en la cláusula primera será construida e instalada en la provincia de Santa Fe, conforme al detalle especificado en las cláusulas particulares anexas.

Cuarta: Inversiones. El presupuesto de la inversión total del proyecto industrial objeto del presente contrato, alcanzará a la suma de pesos ochenta y cinco millones seiscientos quince mil doscientos ($ 85.615.200).

Quinta: Directivos, profesionales, técnicos, ejecutivos y personal de la empresa.

a) La beneficiaria contará para la ejecución de su proyecto con directivos, profesionales, técnicos y ejecutivos que cumplan todos los requisitos que establecen los arts. 17 y 18 de la ley 20560. Para su control, dentro del plazo de un año a contar de la publicación del decreto aprobatorio de este contrato, la beneficiaria presentará en la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, Subsecretaría de Administración Industrial (Dirección General de Control de Gestión) una declaración jurada suscripta por cada una de las personas que detenten cargos directivos, profesionales, técnicos y ejecutivos. Dicha declaración jurada contendrá toda la información requerida en el inc. c) del art. 17 y en los incs. b), c) y d) del art. 18 de la citada ley. Esta declaración jurada deberá renovarse dentro de los treinta (30) días de cerrado cada ejercicio social o bien contados desde el acto en el que se produzcan cambios en los cargos directivos de la beneficiaria.

b) La beneficiaria deberá emplear en la ejecución del proyecto industrial referido en la cláusula primera, un número mínimo de doscientas (200) personas ocupadas en relación de dependencia y con carácter estable. El número mínimo consignado en el párrafo precedente deberá mantenerse mientras persistan los beneficios promocionales que se acuerdan.

c) El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los incs. a) y b) de esta cláusula, como igualmente la omisión, reticencia o falsedad de las declaraciones harán caducar de pleno derecho todos los beneficios promocionales obtenidos, sin perjuicio de las restantes sanciones que puedan corresponder por aplicación de las normas vigentes.

Sexta: Contaminación ambiental. La beneficiaria deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de preservar el medio ambiente y las condiciones adecuadas de vida de la contaminación y el envilecimiento a que puedan verse sometidas las personas y los recursos naturales como consecuencia de la actividad industrial a desarrollar. La Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano, por intermedio de los organismos que considere pertinente efectuará las inspecciones necesarias para verificar el cumplimiento de esta obligación.

Séptima: Suministro de información. La beneficiaria suministrará a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, Subsecretaría de Administración Industrial (Dirección General de Control de Gestión) en los plazos en que dicha repartición determine, las informaciones conducentes a la constatación del cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos establecidos a través del presente contrato.

Sin perjuicio de ello, el órgano mencionado precedentemente y la Dirección General de Control de Gestión de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación quedan en virtud del presente contrato investidas de todas las facultades y poderes que prescribe el art. 24 de la ley 20560 . Asimismo, la beneficiaria suministrará a la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica (Instituto Nacional de Planificación Económica) con carácter trimestral, la información que esta Secretaría disponga, conducente a determinar el grado de avance en la ejecución del proyecto.

IV. DERECHOS DE LA BENEFICIARIA

Octava: El Estado otorga a la empresa promovida y a los inversionistas, los beneficios que se especifican en el punto tercero de las cláusulas particulares anexas.

V. SANCIONES

Novena: El incumplimiento de los deberes o requisitos establecidos en el presente contrato y en sus cláusulas particulares anexas, los que expresa o implícitamente surjan del proyecto referido en la cláusula primera, conforme a las actuaciones administrativas pertinentes, y en su caso, de los consignados en la ley 20560 y sus normas reglamentarias y complementarias dará lugar a la aplicación de todas o algunas de las sanciones previstas en los arts. 25 , 31 y concordantes de la ley precitada, según el procedimiento reglado por el decreto 719 del 17 de diciembre de 1973. Asimismo, la beneficiaria presta conformidad expresa para que, en caso de incumplimiento que desvirtúe o frustre los fines del contrato y que provoque un peligro grave a la empresa, sin perjuicio de las sanciones aludidas precedentemente, el Estado pueda intervenir la sociedad, por medio de los órganos competentes.

VI. OTRAS DISPOSICIONES

Décima: Vigencia. El presente contrato entrará en vigor al día siguiente de la notificación a la beneficiaria del decreto que lo apruebe o al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, en el caso que esta última fecha sea anterior a la primera.

Undécima: Normas aplicables y jurisdicción. Caducidades. Las partes aceptan de común acuerdo que el presente contrato se regirá por las cláusulas del mismo, por la ley 20560 , normas reglamentarias y disposiciones complementarias vigentes o que se dicten en el futuro. La beneficiaria a los efectos de la aplicación del presente contrato y en los términos del art. 19 del reglamento al decreto ley 19549/1972 , aprobado por el decreto 1759/1972 , constituye como domicilio legal y especial el de la calle Bonpland 1745, Capital Federal.

Cualquier duda, controversia o divergencia acerca de la interpretación o aplicación de este contrato deberá resolverse de común acuerdo entre las partes y, en su defecto, someterse a la decisión de la jurisdicción federal competente en la Capital Federal, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.

Para los casos en que por aplicación de las cláusulas de este contrato o de disposiciones de la legislación vigente, se estableciera la caducidad de pleno derecho de los beneficios promocionales que por el presente se otorgan, acreditando sumariamente el hecho que dé lugar a tal sanción por parte de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, Subsecretaría de Administración Industrial (Dirección General de Control de Gestión), este último organismo cursará las respectivas comunicaciones a la Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, Banco Nacional de Desarrollo y Banco Central de la República Argentina, y demás entidades u organismos que corresponda, a los efectos pertinentes.

Cláusula final: En la ciudad y fecha arriba señaladas, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa la lectura y ratificación de su contenido.

CLÁUSULAS PARTICULARES

Las presentes cláusulas particulares corresponden al contrato de cuyo texto es parte integrante, celebrado entre el Ministerio de Economía y la firma Uzal Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria referente a la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una hilandería para la elaboración de algodón y sintético de filamento continuo en la provincia de Santa Fe.

Punto primero: Capacidad máxima a instalar. La beneficiaria construirá e instalará una planta industrial con capacidad máxima anual de producción de seiscientas toneladas (600 Tn.) de hilados puros de algodón, título medio inglés 40, y de seiscientas toneladas (600 Tn.) de hilado de filamento continuo de poliéster, denier 45, en ambos casos en tres turnos de trabajo de ocho (8) horas.

Punto segundo: Plan mínimo de producción anual. La beneficiaria deberá mantener volúmenes mínimos de producción anual, a partir de la fecha de puesta en marcha de la planta industrial que se promueve y mientras se encuentren en vigencia los beneficios fiscales acordados en el punto tercero de las presentes cláusulas particulares, de acuerdo con el siguiente plan:

1ra. etapa y siguientes: 540 toneladas de hilados de algodón.

2da. etapa y siguientes: 540 toneladas de hilados de poliéster de filamento continuo.

La beneficiaria podrá solicitar la reducción de cualquiera de los volúmenes mínimos arriba acordados, fundando debidamente su pedido en razones comerciales, tecnológicas, económicas o financieras ante la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, Dirección General de Control de Gestión, la cual, una vez evaluadas y verificadas las mismas procederá, por resolución, a pronunciarse sobre las modificaciones propuestas. La solicitud respectiva deberá presentarse ante del vencimiento de la correspondiente etapa del plan de producción.

El incumplimiento de alguno de los niveles mínimos de producción producirá la deducción del porcentaje de incumplimiento, definido como la relación entre el monto no cubierto y el correspondiente volumen mínimo de producción de los porcentajes de desgravación aplicables a los montos imponibles originados por las operaciones efectuadas con los productos de la línea en la que se hubiese producido el incumplimiento.

Punto tercero: Beneficios. El Estado otorga a la empresa promovida y a los inversionistas, en su caso, los siguientes beneficios:

a) Desgravación del impuesto a las ganancias en los términos del art. 6 inc. a) del decreto 575 , del 20 de agosto de 1974, de acuerdo con la siguiente escala:

Año

Porcentaje de desgravación

1

100

2

100

3

100

4

100

5

100

6

90

7

80

8

70

9

50

10

30

 

b) Desgravación de los impuestos sobre capitales y patrimonios, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6, inc. b), ap. 1, del decreto 575 , del 20 de agosto de 1974, de acuerdo con la siguiente escala:

Año

Porcentaje de desgravación

1

100

2

100

3

100

4

100

5

100

6

90

7

80

8

70

9

50

10

30

 

c) Desgravación de los impuestos sobre capitales y patrimonios, en los términos del art. 6, inc. b), del ap. 2, del decreto 575 , del 20 de agosto de 1974, en los ejercicios que cierren entre la fecha de aprobación del proyecto y la de la puesta en marcha del mismo.

d) Exención del impuesto de sellos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6, inc. c), del decreto 575 , del 20 de agosto de 1974.

e) Liberación de acuerdo con el ciento por ciento (100%) de la escala mencionada en el punto a), del impuesto resultante a que se refiere el art. 16 de la ley 20631 , sin perjuicio de sujeción de las restantes disposiciones de dicho régimen legal, por un lapso de diez (10) años contados desde la fecha de puesta en marcha de la planta promovida.

f) Los productores de materias primas o semielaboradas, de la zona promovida por el régimen del decreto 575 , del 20 de agosto de 1974, gozarán por las ventas que realicen a la empresa beneficiaria de la liberación de acuerdo con la escala mencionada en el punto a), del impuesto resultante a que se refiere el art. 16 de la ley 20631 , sin perjuicio de su sujeción a las restantes disposiciones de dicho régimen legal, por un lapso de diez (10) años contados desde la fecha de puesta en marcha de la planta promovida.

g) Diferimiento del pago de impuestos, a los inversores en el proyecto promovido de acuerdo con lo establecido en el art. 6, inc. e), ap. 1, del decreto 575 , del 20 de agosto de 1974. Esta franquicia se aplicará sobre el capital de veintidós millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco pesos ($ 22.388.755) que resulta necesario para la ejecución del plan industrial a que se refiere el presente proyecto.

h) Exención del pago de derechos de importación y de todo derecho, impuesto especial o gravamen, con excepción de las tasas de acuerdo con las normas, condiciones y requisitos fijados por el art. 6, inc. f), del decreto 575 , del 20 de agosto de 1974, para la introducción de bienes de capital necesarios para la ejecución del plan de inversiones que se aprueba, hasta un monto de cuatro millones cuarenta y cuatro mil ciento tres dólares estadounidenses (u$s 4.044.103) o su equivalente en otras divisas, valor FOB puerto de embarque.

La desgravación acordada por los incs. a)y c) de la presente cláusula se aplicará a las respectivas materias imponibles generadas por trasancciones efectuadas con los bienes producidos en la planta cuya explotación se promueve por este acto, incluyendo las originadas por lo dispuesto en materia de exportaciones mínimas.

La exención establecida por los incs. b) y c) de esta cláusula será aplicable por los bienes afectados al cumplimiento del presente contrato en los términos del proyecto que por este caso se promueve.

Punto cuarto: Apoyo crediticio. El Banco Nacional de Desarrollo ha otorgado a la beneficiaria con destino al proyecto referido en la cláusula primera el apoyo crediticio previsto en el art. 3, inc. c) de la ley 20560 y disposiciones complementarias, por el monto y conforme a las condiciones que obran en la resolución del directorio de la mencionada entidad, correspondiente a la solicitud 10.243, incorporada al legajo 01/3/41.645/237.

Punto quinto: Plan de exportaciones. La beneficiaria se compromete a efectuar exportaciones de los bienes producidos en la planta que por este contrato se promueve, sea directamente como hilados o como parte integrante de otros bienes producidos por la beneficiaria por un monto mínimo de novecientos mil dólares estadounidenses (u$s 900.00) anuales, de la primera a la quinta etapa anual, contadas de la fecha de puesta en marcha.

La beneficiaria deberá presentar la documentación probatoria de las exportaciones y el correspondiente ingreso de divisas ante la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, Subsecretaría de Administración Industrial, Dirección General de Control de Gestión.

Será de aplicación a esta cláusula lo dispuesto en el punto segundo de las presentes cláusulas particulares, en materia de modificaciones de los volúmenes mínimos de producción.

En caso de incumplimiento de los montos mínimos de exportaciones previstos en esta cláusula, el porcentaje establecido en el inc. a) del punto tercero de estas cláusulas particulares aplicables en el año respectivo, sufrirá una reducción equivalente al porcentaje de incumplimiento y hasta el máximo de dicho porcentaje de desgravación. Hasta este tope la deducción establecida en la presente cláusula será acumulativa con la que pudiese corresponder por aplicación de lo dispuesto en el punto primero.

Punto sexto: Plazos de ejecución del proyecto:

a) Presentación ante la Secretaría de Estado de Desarrollo Industria, Subsecretaría de Administración Industrial (Dirección General de Control de Gestión) del listado definitivo de bienes a importar: cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del decreto aprobatorio.

b) Pronunciamiento de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, Subsecretaría de Administración Industrial (Dirección General de Control de Gestión) sobre el listado de bienes a importar: cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.

c) Puesta en marcha del proyecto: dentro de los seis (6) meses a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio del presente contrato. La línea de hilados de poliéster de filamento continuo deberá ponerse en marcha dentro de los quince (15) meses contados de la fecha de puesta en marcha arriba convenida.

Punto séptimo: Localización de la planta industrial. La beneficiaria construirá e instalará la planta industrial donde ejecutará el proyecto objeto del presente contrato, en la localidad de Reconquista, Departamento de General Obligado, provincia de Santa Fe.

Punto octavo: Contaminación ambiental. Teniendo en cuenta las características, modalidades y escala de operación correspondiente a esta actividad específica la beneficiaria deberá adoptar, a los efectos de preservar el medio ambiente, los siguientes recaudos particulares:

a) Deberá comprometerse a que la totalidad de los ambientes laborales se hallen exentos de partículas textiles que lo polucionen mediante un tratamiento purificador de sus efluentes cloacales, a fin de evitar la contaminación de colectores sanitarios (ríos y arroyos de la zona).

b) Tomar todos los recaudos para dotarse del equipo necesario de materiales contra incendio exigido por las reglamentaciones vigentes.

Punto noveno: Nominatividad e intransferibilidad de acciones:

a) La beneficiaria deberá acreditar fehacientemente la nominatividad de sus acciones, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la fecha de publicación del decreto aprobatorio del presente contrato, conforme a lo normado por el art. 16, inc. b), de la ley 20560 y el art. 4 del decreto 211/1974 . Las acciones que la beneficiaria emita en el futuro deberán ser nominativas no endosables. Los debentures quedan sujetos a la misma reglamentación que las acciones y deberán tener características de nominativas no endosables.

b) Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio del presente contrato, la beneficiaria, deberá presentar a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, Subsecretaría de Administración Industrial (Dirección General de Control de Gestión) la documentación necesaria, a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso de intransferibilidad previsto en los arts. 4 y 6 del decreto 211/1974. hasta tanto no cumpla con dicho compromiso la beneficiaria no podrá gozar de ningún beneficio promocional.

c) El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los incs. a) y b) de esta cláusula, como igualmente la omisión, reticencia o falsedad de las declaraciones, harán caducar de pleno derecho todos los beneficios promocionales obtenidos sin perjuicio de las restantes sanciones que puedan corresponder por aplicación de las normas vigentes.

La veracidad de las declaraciones y el cumplimiento de las normas legales y contractuales serán juzgados de acuerdo con el principio de la realidad económica, y teniendo en cuenta el efectivo control de la empresa.

 

       

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