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DECRETO 2607/1986
HIDROCARBUROS
PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Régimen Sectorial Petroquímico. Mantenimiento de su vigencia
del 30/12/1986; publ. 3/4/1987
Visto los arts. 3 y 4 de la ley 21608, modificada por la ley 22876 , y el decreto 620/1986 , que restablece la vigencia del decreto 814/1979 , y
Considerando:
Que el art. 15 del decreto 814 de fecha 11 de abril de 1979, estableció como fecha de finalización del régimen sectorial petroquímico el 31 de diciembre de 1985, y que el art. 2 del decreto 620/1986, amplió la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1986.
Que resulta conveniente mantener la vigencia del régimen petroquímico instituido por el mencionado decreto hasta que, una vez concluido los estudios sobre el sector que se llevan a cabo en la actualidad, el Poder Ejecutivo nacional establezca un nuevo régimen sectorial petroquímico.
Que con ello se asegura la continuidad del sistema de promoción industrial, en materia petroquímica.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 1 , 3 y 4 de la ley 21608, modificada por la ley 22876 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el texto del art. 15 del decreto 814 de fecha 11 de abril de 1979 modificado por el art. 2 del decreto 620/1986, por el siguiente:
Art. 15. El presente régimen mantendrá su vigencia hasta que el Poder Ejecutivo nacional establezca un nuevo régimen sectorial petroquímico.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Brodersohn Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU87652