Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 3829/1977
INMUEBLES
BIENES DEL ESTADO
Establecimientos afectados al Ministerio de Bienestar Social. Conservación. Delegación de facultades
del 22/12/1977; publ. 28/12/1977
Visto la iniciativa del Ministerio de Bienestar Social, por la que se propicia, en función de las atribuciones dispuestas por el art. 18 , inc. 22 de la Ley de Ministerios 20524 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 13064, la delegación, en ese ministerio, de facultades y obligaciones, que establece el citado cuerpo legal, a fin de proveer a la conservación, refacción, reparación, modificación y ampliación de los establecimientos existentes, destinados a servicios de su jurisdicción, y
Considerando:
Que es conveniente que el citado Ministerio, dadas las especiales finalidades de bienestar común, que se le asignarán, cuente con las facultades necesarias para proveer al mantenimiento y ampliación de los establecimientos existentes, destinados a dichas finalidades.
Que se hace necesario obviar tramitaciones de tipo administrativo que demoran, innecesariamente, la adopción definitiva de las medidas conducentes a dicho mantenimiento y ampliaciones.
Que la medida propuesta encuadra en lo preceptuado por el art. 2 de la ley 13064 y en lo establecido en el art. 22 de la ley 20524.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Deléganse en el Ministerio de Bienestar Social, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 13064 y a los fines de atender a la ejecución de construcciones, trabajos o servicios, necesarios a la conservación, refacción, reparación, modificaciones y ampliaciones no significativas de los establecimientos existentes, requeridos por los servicios de su jurisdicción, las facultades y obligaciones determinadas por la misma.
Art. 2.– Autorízase al ministro de Bienestar Social para delegar las facultades asignadas en el artículo anterior, en el titular del servicio que se cree para el cumplimiento de los fines indicados.
Art. 3.– La Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, tendrá a su cargo la ejecución de las obras de planta nueva y ampliaciones significativas de los establecimientos existentes, correspondiendo al Ministerio de Bienestar Social la planificación, programación, así como la determinación de necesidades y características técnicas de cada obra.
Art. 4.– Derógase el decreto 1104 del 8 de abril de 1974.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Videla – Bardi – Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU88399