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DECRETO 949/1973

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Importe a ingresar. Cálculo. Tablas aplicables

del 27/12/1973; publ. 07/01/1974

Visto el decreto 4532/1973 por el cual se aprueba el ordenamiento de la Ley de Impuesto Anual de Emergencia Nacional al Parque de Automotores, y

Considerando:

Que en su art. 1 inc. c) se determina que el gravamen se abonará conforme con las tasas fijas establecidas en el mismo, las que serán actualizadas anualmente por el Poder Ejecutivo nacional mediante la utilización de coeficientes que, aplicados uniformemente, tendrán en consideración las variaciones ocurridas en los precios mayoristas no agropecuarios durante el año calendario inmediato anterior a aquél para el que se establecen, no pudiendo dichos coeficientes ser superiores al índice de variación de precios mayoristas no agropecuarios, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos para igual lapso;

Que en consecuencia, se hace necesario disponer las tasas que serán de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 1974, a los efectos del cobro del impuesto anual de emergencia nacional al parque de automotores correspondiente al referido año;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir del 1 de enero de 1974 el importe a ingresar en concepto de Impuesto Anual de Emergencia Nacional al Parque de Automotores, se calculará aplicando las tasas fijas establecidas en los anexos I y II adjuntos al presente decreto y que se considera forman parte del mismo.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Perón – Gelbard

Anexo I

TASAS APLICABLES A AUTOMÓVILES, JEEPS Y RURALES

Anexo II

TASAS APLICABLES A CAMIONES, CAMIONETAS, FURGONES Y “PICK UPS”

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90215